Buenas noches: Desearía que me orientara sobre la minuta que me ha pasado el procurador de sus honorarios en un proceso de familia ( modificación de medidas y recurso de apelación) La minuta de aranceles es la siguiente: GASTOS: Polizas 4,8 euros Deposito recuso de apelación 50 euros DERECHOS Derechos de tramitación art 7 ,d 338,74 euros Derechos recurso de apelación art 49 406,49 euros Derechos suplidos 20 euros Derechos copias 16 euros todo esto más el iva correspondiente por lo que se pone en mas de 900 euros la factura Mi pregunta es: es lógico??, a mi a priori me parece una barbaridad, agradecería si alguien esta ducho en la materia me digiera algo, gracias de antemano
Hola sil25, Me acaba de pasar lo mismo, he recibido hoy factura de mi procurador por recurso de apelación y me ha dejado helado. Puedes comprobar si estas cantidades están justificadas en la web: http://www.lexureditorial.com/boe/0311/21104.htm Mi pregunta es si las cantidades de los derechos de recurso de apelación (art. 49) se calculan sobre las pensiones apeladas (las fijadas en 1ª instancia) o las demandadas en el recurso. Saludos y gracias anticipadas.
La cantidad en primera instancia se compone de un importe fijo y de otro, en función de la cuantía que se reclame (si son pensiones, las de una anualidad de cada una). El recurso de apelación, lo es por esa cantidad el 20% de esa cantidad (sin I.V.A.). Si, es excesivo el arancel. Cobran miserias en temas que dan mucho trabajo y en otros, en exceso. La culpa es de quien establece los aranceles (el Gobierno). A las fotocopias no puede aplicar el I.V.A. y a los suplidos, dependiendo de cuales sean, tampoco pues llevan el I.V.A. ya incluido. El depósito del recurso de apelación, tampoco lleva I.V.A. Un saludo.