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Arbol en terreno en usufructo

6 Comentarios
 
Arbol en terreno en usufructo
25/06/2012 20:30
No se seguro si debe ir aqui esta duda, si no es asi lo siento y que sea movido a donde debe.
Mi caso es el siguiente, compramos un piso con una terraza y un pequeño terreno de 3x5m, en dicho terreno habia un almendro bastante grande. El problema viene porque en ese terreno hay un muro que nos separa de la finca de al lado y esta destrozado, la vecina dice que es culpa de nuestro almendro y no de su hiedra y se exige que paguemos el arreglo. La pregunta ¿quien debe pagar? Si es cosa de nuestro almendro, ¿debemos pagar nosotros o la comunidad?

Muchas gracias por adelantado, y si alguien tiene alguna duda o quiere ver alguna foto del muro en cuestion que se ponga en contacto conmigo en mi e-mail garciaaraguesborja@gmail.com
26/06/2012 09:48
Su vecina debe motivar en su denuncia porque es su almendro el causante.¡¡

Cuantos metros separan su almendro del muro.?
Estaba el almendro antes de construir el muro y/o las viviendas?.

26/06/2012 10:08
Se supone que las raíces del árbol han levantado el muro. Pero debe certificarlo un perito.

26/06/2012 11:08
El terreno de su vecina, ¿esta al mismo nivel que el suyo, a nivel superior o a nivel inferior?.
26/06/2012 11:38
Gracias por las contestaciones!
Respondiendo a vuestras preguntas, el almendro esta pegado a dos muros (el que esta casi caido y otro) en la esquina casi sin separacion, no se decirte si estaba antes de que se construyera la casa lo que si es seguro que ya estaba antes de la reforma que hicieron hace unos años.
El terreno de mi vecina esta mas o menos al mismo nivel, si acaso un poco mas bajo pero muy poco no llega al medio metro.
Respecto a lo que decis del perito ya vino uno y dijo que creia que era cosa de la hiedra. Y la vecina no quiere argumentar por que el almendro es el causante, ha exigido que demostremos que no es cosa del almendro.

Gracias de nuevo por tan rapida respuesta! Solo una duda, ¿quien debe hacerse cargo del arreglo? Las comunidades? Nosotros? Ella? No se si he dicho que es un muro que separa dos pisos de comunidades diferentes.
26/06/2012 14:31
Le interesa que un experto en botánica o un perito agrícola, pueda certificarle los años que lleva el árbol plantado. Si lleva mas de 20 años, ya ha prescrito la servidumbre.
27/06/2012 10:17
No es un tema de servidumbres en rigor, sino de relaciones de vecindad, que no obstante se regulan en el CC dentro de las servidumbres.
Te respondo:
1. El vecino debe probar que los destrozos del muro son producidos por las raíces del arbol.
2. Si es así, el vecino tiene derecho a arrancar las raíces en lo que sobresalgan de tu propiedad y se adentren en la suya, a tu costa.
3.Si el árbol está a menos de 2 metros del muro, el vecino tiene acción para exigir su derribo.
4. Si la pared es medianera, como aparenta, los gastos de reparación no serán en este caso a cuenta de ambos propietrios en proporción a su derecho, sino sólo a expensas del propietario del suelo sobre el que está plantado el árbol causante de los mismos.
5. No hay en ningún caso adquisición de servidumbre por usucapíón.
6. La acción del colindante está sujeta al plazo general de prescripción de las acciones reales de 30 años.
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Arbol en terreno en usufructo
25/06/2012 20:30
No se seguro si debe ir aqui esta duda, si no es asi lo siento y que sea movido a donde debe.
Mi caso es el siguiente, compramos un piso con una terraza y un pequeño terreno de 3x5m, en dicho terreno habia un almendro bastante grande. El problema viene porque en ese terreno hay un muro que nos separa de la finca de al lado y esta destrozado, la vecina dice que es culpa de nuestro almendro y no de su hiedra y se exige que paguemos el arreglo. La pregunta ¿quien debe pagar? Si es cosa de nuestro almendro, ¿debemos pagar nosotros o la comunidad?

Muchas gracias por adelantado, y si alguien tiene alguna duda o quiere ver alguna foto del muro en cuestion que se ponga en contacto conmigo en mi e-mail garciaaraguesborja@gmail.com
26/06/2012 09:48
Su vecina debe motivar en su denuncia porque es su almendro el causante.¡¡

Cuantos metros separan su almendro del muro.?
Estaba el almendro antes de construir el muro y/o las viviendas?.

26/06/2012 10:08
Se supone que las raíces del árbol han levantado el muro. Pero debe certificarlo un perito.

26/06/2012 11:08
El terreno de su vecina, ¿esta al mismo nivel que el suyo, a nivel superior o a nivel inferior?.
26/06/2012 11:38
Gracias por las contestaciones!
Respondiendo a vuestras preguntas, el almendro esta pegado a dos muros (el que esta casi caido y otro) en la esquina casi sin separacion, no se decirte si estaba antes de que se construyera la casa lo que si es seguro que ya estaba antes de la reforma que hicieron hace unos años.
El terreno de mi vecina esta mas o menos al mismo nivel, si acaso un poco mas bajo pero muy poco no llega al medio metro.
Respecto a lo que decis del perito ya vino uno y dijo que creia que era cosa de la hiedra. Y la vecina no quiere argumentar por que el almendro es el causante, ha exigido que demostremos que no es cosa del almendro.

Gracias de nuevo por tan rapida respuesta! Solo una duda, ¿quien debe hacerse cargo del arreglo? Las comunidades? Nosotros? Ella? No se si he dicho que es un muro que separa dos pisos de comunidades diferentes.
26/06/2012 14:31
Le interesa que un experto en botánica o un perito agrícola, pueda certificarle los años que lleva el árbol plantado. Si lleva mas de 20 años, ya ha prescrito la servidumbre.
27/06/2012 10:17
No es un tema de servidumbres en rigor, sino de relaciones de vecindad, que no obstante se regulan en el CC dentro de las servidumbres.
Te respondo:
1. El vecino debe probar que los destrozos del muro son producidos por las raíces del arbol.
2. Si es así, el vecino tiene derecho a arrancar las raíces en lo que sobresalgan de tu propiedad y se adentren en la suya, a tu costa.
3.Si el árbol está a menos de 2 metros del muro, el vecino tiene acción para exigir su derribo.
4. Si la pared es medianera, como aparenta, los gastos de reparación no serán en este caso a cuenta de ambos propietrios en proporción a su derecho, sino sólo a expensas del propietario del suelo sobre el que está plantado el árbol causante de los mismos.
5. No hay en ningún caso adquisición de servidumbre por usucapíón.
6. La acción del colindante está sujeta al plazo general de prescripción de las acciones reales de 30 años.