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arboles en la medianera

1 Comentarios
 
05/11/2010 08:57
CÓDIGO CIVIL

Artículo 575.

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Artículo 591.

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592.

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Arboles en la medianera
01/11/2010 21:54
Voy a cerrar mi parcela con un muro y resulta que como hace tiempo que este muro no existe porque se fue cayendo poco a poco hasta que desapareció casi todo, todavia existe un trozo, justo en este muro medianero con el vecino han crecido muchos arboles (granados). Ahora tengo que cortarlos para poder hacer este muro. Estoy en mi derecho? Tiene el vecino que contribuir en el muro nuevo?
arboles en la medianera | PorticoLegal
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arboles en la medianera

1 Comentarios
 
05/11/2010 08:57
CÓDIGO CIVIL

Artículo 575.

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Artículo 591.

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592.

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Arboles en la medianera
01/11/2010 21:54
Voy a cerrar mi parcela con un muro y resulta que como hace tiempo que este muro no existe porque se fue cayendo poco a poco hasta que desapareció casi todo, todavia existe un trozo, justo en este muro medianero con el vecino han crecido muchos arboles (granados). Ahora tengo que cortarlos para poder hacer este muro. Estoy en mi derecho? Tiene el vecino que contribuir en el muro nuevo?