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Archivar casos sin hacer diligenci alguna

3 Comentarios
 
Archivar casos sin hacer diligenci alguna
08/02/2007 17:28
Últimamente estoy un poco mosca con los jueces de instrucción porque tienen por costumbre archivar los casos sin hacer diligencia alguna. Yo no sé si ya estaré obsesionada con el caso de arras, y como estoy enfadada no lo vea claro. Pero os explico:

Persona que coge determinados bienes de una finca. EL dueño denuncia y el juez archiva porque entiende que los objetos estaban abandonados, tal y como declaró el denunciado cunado se le interrogó.

Previamente el denunciado había reconocido en documento privado que devolvería dichos objetos si retirabamos la denuncia. Y así lo hicimos. EL fiscal siguió adelante pero finalmente como digo el caso se archivó.

La cuestión es que el denunciado no devolvió tales objetos y en base a ese documento por el que reconocía que devolvería los objetos a su dueño, si se retiraba la denuncia, le denunciamos por apropiación indebida. El juez, sin practicar diligencia alguna, ha vuelto a archivar.

¿No considerais que existe el delito?

Gracias.
09/02/2007 11:24
La verdad, parece que el juez de instruccion, por la razon que sea, ve un asunto civil?

Podrias dar mas datos de la causa de archivo del juez de instruccion?

Me imagino que contra el auto de sobreseimiento plantearias recurso de reforma y subsidiario de apelacion. Cual ha sido el fallo?

A ver si puedes colgar esta informacion. Saludos y gracias.
09/02/2007 13:37
El auto de archivo no fundamente nada. Simplemente que no existen indicios de delito y pista. Ahora tengo que recurrir en reforma. Pero es por si veis claro que existe delito o simplemente un incumplimiento contractual.
Gracias.
09/02/2007 19:41
Me parece que este segundo caso es un asunto penal, pero no de apropiacion indebida, que fue el primero, y fue sobreseido, sino que se trataria de un delito de amenazas del articulo 169 del codigo penal, apartado 1º, pues su amenaza consiste en no devolver una cosa que es propiedad de alguien, de la que se ha apropiado (delito contra el patrimonio y el orden socioeconomico), exigiendo a cambio una condición para hacerlo, que es retirar la denuncia.

En definitiva, si el juez de instrucción ha sobreseido sin tener en cuenta la versión o las pruebas a apotar por el denunciante, di en tu recurso que la instrucción no está terminada, citas las pruebas que vas a aportar y alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la constitucion española, ya que todo ciudadano tiene un derecho a acudir a los tribunales y obtener una resolucion MOTIVADA sobre el asunto en cuestion.
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Archivar casos sin hacer diligenci alguna
08/02/2007 17:28
Últimamente estoy un poco mosca con los jueces de instrucción porque tienen por costumbre archivar los casos sin hacer diligencia alguna. Yo no sé si ya estaré obsesionada con el caso de arras, y como estoy enfadada no lo vea claro. Pero os explico:

Persona que coge determinados bienes de una finca. EL dueño denuncia y el juez archiva porque entiende que los objetos estaban abandonados, tal y como declaró el denunciado cunado se le interrogó.

Previamente el denunciado había reconocido en documento privado que devolvería dichos objetos si retirabamos la denuncia. Y así lo hicimos. EL fiscal siguió adelante pero finalmente como digo el caso se archivó.

La cuestión es que el denunciado no devolvió tales objetos y en base a ese documento por el que reconocía que devolvería los objetos a su dueño, si se retiraba la denuncia, le denunciamos por apropiación indebida. El juez, sin practicar diligencia alguna, ha vuelto a archivar.

¿No considerais que existe el delito?

Gracias.
09/02/2007 11:24
La verdad, parece que el juez de instruccion, por la razon que sea, ve un asunto civil?

Podrias dar mas datos de la causa de archivo del juez de instruccion?

Me imagino que contra el auto de sobreseimiento plantearias recurso de reforma y subsidiario de apelacion. Cual ha sido el fallo?

A ver si puedes colgar esta informacion. Saludos y gracias.
09/02/2007 13:37
El auto de archivo no fundamente nada. Simplemente que no existen indicios de delito y pista. Ahora tengo que recurrir en reforma. Pero es por si veis claro que existe delito o simplemente un incumplimiento contractual.
Gracias.
09/02/2007 19:41
Me parece que este segundo caso es un asunto penal, pero no de apropiacion indebida, que fue el primero, y fue sobreseido, sino que se trataria de un delito de amenazas del articulo 169 del codigo penal, apartado 1º, pues su amenaza consiste en no devolver una cosa que es propiedad de alguien, de la que se ha apropiado (delito contra el patrimonio y el orden socioeconomico), exigiendo a cambio una condición para hacerlo, que es retirar la denuncia.

En definitiva, si el juez de instrucción ha sobreseido sin tener en cuenta la versión o las pruebas a apotar por el denunciante, di en tu recurso que la instrucción no está terminada, citas las pruebas que vas a aportar y alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la constitucion española, ya que todo ciudadano tiene un derecho a acudir a los tribunales y obtener una resolucion MOTIVADA sobre el asunto en cuestion.