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Archivo definitivo por prescripción

12 Comentarios
 
Archivo definitivo por prescripción
19/10/2006 13:20
Hola a todos, se me plantea una duda que me gustaria resolviesen.
Un señor que cometió un delito contra el derecho de los trabajadores castigado con pena no superior a 3 años y sin antecedentes penales.

Él nunca elude su resp. sólo declara residir en otro país y le indican que acuda al consulado español alos dias 1 y 15 de cada mes, lo viene haciendo hasta que en el consulado le dicen que alli no han recibido notificación alguna del juzgado español de que debia hacerlo, que no lo siga haciendo pq no vale de nada.

Entonces, decretan el archivo provisional del procedimiento y lo declaran en busca y captura, pues se encontraba en libertad condicional.

Desde el archivo provisional han trascurrido 3 años, y la pregunta que les planteo es la siguiente:

¿Puede solicitar, en base al art. 131 cp el archivo definitivo por prescripción?. Las funcionarias del juzgado me indican que la fiscalia es reticente a concederla.

¿Alguien sabria orientarme?, no quiero presentar escrito alguno e interrrumpir la prescripción o empeorar aún más la situación de este señor.

Muy agradecida. Reciban un cordial saludo.

19/10/2006 13:54

Entiendo que pasaron 3 años desde el Archivo provisional. Lo importante es saber sí pasaron 3 años desde la declaración de rebeldía y confirmar a poder ser que durante estos años el seños no acudió al consulado a presentarse por la causa, pues se podría tener por interrumpida la la prescripción por actos propios del imputado.
Sí pasaron 3 años desde la rebeldía y durante ese tiempo no se presentó en el consulado al menos formalmente, entonces sería un caso clásico para decretar el sobreseimiento libre por prescripción, pero lo que tienes que mirar es que realmente la prescrición a aplicar sea de 3 años, porque a veces los Fiscales se descuelgan con que el tiempo es superior por tratarse de un tipo delictivo especial o con agravante, o por que la pena accesoria a imponer de inhabilitación de superior a 3 años, etc...
Sí tienes calificación del Fiscal en escrito de acusación, te puede servir para fijar el tiempo de prescripción en base al escrito acusatorio por razón del propio principio acusatorio y porque nadie puede ir contra sus propios actos. Sí tienes que analizar y calificar debidamente el presunto delito, para lo cual sería interesante que hicieras un resumen de las imputaciones o acusaciones.
Saludos.
20/10/2006 12:42

Lo cierto es que lo único que poseo es el auto de diligencias previas por el que se determina: la existencia de "indicios razonables de la comisión de un delito castigado con pena no superior a TRES AÑOS DE PRISIÓN" por la comisión de un delito contra el derecho de los trabajadores, (llevaba en su coche a un ilegal) y se decreta La LIBERTAD CONDICIONAL, al carecer de antecedentes, con la obligación de comparecer ante el juzgado los dias 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado.

Entiendo que, por tratarse de un delito cuya pena máx. no supera los 3 años ha de prescribir, en virtud del art. 131 Cp a los 3 años, pues no refleja el auto la concurrencia de ninguna circunstancia agravante.

Por otro lado, creo que el cómputo de la prescripción no se intuerrumpe, según reiterada jurisp. que he consultado, por la realización de actuaciones intranscendentes tales como, personaciones o ordenes de busca o captura, y en general todas aquellas que supongan un impulso procesal.

No estoy muy segura, pues me falta experiencia en la materia.

Le estoy enormemente agradecida por su aclaración, me ha ayudado bastante a clararme en lo que debo hacer.

Un cordial saludo.

21/10/2006 19:30

Vete con cuidado pues en un delito contra la libertad de los trabajadores o de los extranjeros, la calificación inicial puede no ser respetada por el Fiscal. Aunque siempre puedes alegar la doctrina de los actos propios. Pero sí te fijas en los arts. 311 a 318 bis, veras que la claificación de estos delitos es muy variable y podría ser arriesgado solicitar ahora la prescripción pues el Fiscal tirará palante como los de Alicante y con ello puedes reabrir el proceso. Un Fiscal te puede sostener cualquier cosa y se puede complicar mucho el asunto. Lo fundamental en estos casos es calificar los hechos correctamente, y llevar a un ilegal en un coche puede calificarse de manera muy variopinta dependiendo de las circunstancias puede ser desde un hecho atipico hasta un delito grave.
Es cierto lo que dices en relación a las actuaciones intrascendentes, pero esto esta muy bien sobre el tapete. A la hora de la verdad los Fiscales aunque lo saben se oponen igual aunque las causa de interrupción sean intrascendentes.
Tienes que estudiar los hechos concretos y calificarlos de acuerdo con la jurisprudencia a efectos de no meter la pata y ante la duda espera, aunque se que estos casos impacientan y ponen un poco paraniocos a los fugitivos de paradero desconocido en busca y captura.

Saludos.
21/10/2006 23:32
no se, pero la prescripcion, hasta donde yo llego, se cuenta desde la ultima actuacion del juzgado. si el juzgado ha seguido intentando localizar a esta persona o se han dictado resoluciones posteriores, el plazo de prescripcion se contaria desde la ultima. tu puedes pensar que son tres años los que han pasado y pueden ser hasta menos. en cualquier caso, el tema me interesa, porque tengo un caso parecido y pregunto: se puede firmar los dias uno y quince de cada mes en el consulado y ello ser valido para la firma apud - acta que a veces se impone como medida cautelar?
22/10/2006 09:14

Yo entiendo que las personaciones ante el Consulado o Embajada del propio sujeto interrumpen el plazo de prescripción, incluso sí ha sido dictado el Auto de Rebeldía y la Busca y captura, pues son Actos propios del sujeto perseguido que hacen que la pretensión punitiva del Estado siga viva ,porque es el propio sujeto el que así lo acepta personándose ante las Autoridades españolas. Ahora habrá que ver sí el Juzgado tiene o no conocimiento de estas personaciones y sí queda claro que lo son por razón de esa causa concreta. Salvo mejor criterio.
Pero el hecho de que el Juzgado dicte resoluciones intrascendentes para que la causa siga viva no quiere decir que esas resoluciones tengan la fuerza de interrumpir la prescripción. Respecto a las resoluciones que interrumpen la prescripción y las que no la interrumpen hay mucha jurisprudencia y en materia de prescripción hay que ir al caso concreto. Yo incluso recuerdo haber ganado algunas prescripciones penales mediante la técnica de buscar la nulidad de actuaciones, denunciarla en su momento sin que el Fiscal ni el Juez me hicieran caso, ganar la nulidad en un momento posterior con retroacción de actuaciones, muchas de ellas aptas para interrumpir la prescripciones, como por ejemplo el Auto de conversión de unas diligencias previa en procedimiento abreviado, la acusación del Fiscal, la apertura de un juicio oral, la celebración del mismo; actuaciones todas ellas declaradas nulas de pleno derecho por infracción de los principios de defensa por ejemplo, con retroacción al momento anterior a la comisión de la infracción de nulidad.
Y una vez conseguida la retroacción solictitar la perscripción alegando que todo lo declarado nulo no es apto para interrumpir la prescripción.
Saludos.
22/10/2006 09:29

Ah! Beginner, en asunto de prescripción, interesa que expliques el caso de forma cronológica, pues es así como se debe plantear a los Tribunales y es la manera de encontrar la solución, porque de tu relato fáctico dices queel presunto imputado se personó ante el Consulado durante X tiempo, pero no me queda claro del todo sí después del Auto de Archivo provisional se siguió personando ante el Consulado y tampoco me queda claro del todo sí esas personaciones son conocidas por el Juzgado persecutor. Me gustaría que me aclararas estas dudas y que a poder ser nos hagas llegar un relato fático detallado del iter de los hechos empezandop por el día de autos.
Saludos.
22/10/2006 10:19
gracias mariopez1, me parece una respuesta muy inteligente que tendré en cuenta. da gusto charlar con foristas como tú, porque se aprende. un abrazo.
02/11/2006 14:35
Muchisimas gracias por su atención Mariopez1. Lamento la tardanza en contestarle.

El caso, cronológicamente bien explicado sería el siguiente:

Marroquí detenido en frontera acompañado por 2 de sus hermanos ilegales.

Sus dos hermanos son inmeditamente retornados a su país.

Él es puesto a disposición judicial quien tras diligencias previas del 21/10/02 es puesto en libertad bajo fianza con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes.

Pone en conocimiento del juzgado que su domicilio no se encuentra en territorio español sino en Alemania por lo que le dicen se pase a personarse los dias señalados ante el consulado español.

Lo viene haciendo hasta que el 28/11/02 le indican que no lo haga más porque no haben recibido notificación del juzgado en cuestión de que deba personarse allí, ni que ellos puedan emitirle ninguna certificación de que ha venido realizandolo.

Como paso siguiente, se decreta la orden de busqueda y captura.

El 19/03/03 es cuando procede el archivo provisional.

Mis conclusiones son las siguientes:

La calificación provisional del delito indicaba una pena de prisión no superior a 3 años, teniendo en cuenta que carecia de antecedentes penales.

Si me basara en lo dispuesto en el art. 131 CP "a los 3 años prescriben los delitos menos graves", desde la fecha del archivo provisional , pasados esos 3 años podria solicitar el archivo definitivo por prescripción.

Sin embargo, entiendo que la pena solicitada por el ministerio fiscal en una calificación definitiva podría modificarse ya que como bien indicó no sólo entrarían en juego los art. 312-313 del cp sino que tb habría que tener en cuenta el art. 318 bis "el que directa o indirectamente, promueva,,, el trafico ilegal.... será castigado con la pena de 4 a 8 años".

En tal caso la prescripción no sería de 3 años sino de 5,

Otra cuestión imp era la referente a los actos de personación. Aunque existe jurisp. que establece que no interrumpe la prescripción, me dicen que en este juzgado si que los interrumpe por lo que lo unico que conseguiría sería reabrirle el caso.

Creo que, si este señor no tiene pq pasar por el territorio español en estos 2 años que restan, mejor que no lo haga y que sea entonces pasados 5 años desde el archivo prov. cuando solicite su prescripción.

Así me lo han aconsejado varios compañeros penalistas de mi entorno con bastante más experiencia que yo.

Por favor, si usted opina otra cosa digamelo.

Eternamente agradeciada.
Un saludo



07/11/2006 13:33
Despues del relato que cuentas, en mi opinión sería mejor decirle a la persona que espere por lo menos 5 años. Por otro lado te he de decir que no estoy muy ducho en delitos de inmigración ilegal. Y ya que solo hay auto de incoación de diligencias previas, habría que ver que es lo que dice el atestado a los efectos de calificar correctamente la conducta pues igual le imputan trafico de inmigrantes respecto a sus hermanos con lo cual podriamos estar en una prescripción de 10 años y es mejor no revolver o remenar estos asuntos.
No sé pero sí este señor no tiene que venir por España mejor que no lo haga.
08/11/2006 12:46
Es lo que opino.
Muchisimas gracias por la amabilidad de contestar.
Un saludo
08/11/2006 13:58
No se si llevas el caso desde el principio, Beginner, pero si desde el 21-10-02 tenia obligación de presentarse cada 15 dias en el consulado, y el 28-11-02 le dicen que no vuelva porque en el consulado no saben nada, lo lógico es pensar que aún no ha llegado el auto al consulado, y lo mejor es volver las veces que fuera necesario, o ponerse en contacto con su abogado en España, para que pregunte en el juzgado sobre como ha de actuar mientras el consulado no ha recibido la documentación.
Personalmente creo que ha de esperar los 5 años desde la última actuación del los organos judiciales
Siempre salvo mejor opinión
08/11/2006 18:50
Gracias anónimo.

No llevo el caso desde el principio, le asignaron uno de oficio.

He tratado de que me busque el expediente y como se trataba de uno de oficio.... pues, dice que no lo encuentra, ya me llamará, y hasta hoy.
En fin, que cuesta mucho ayudar a un compañero.

Hace unos meses que he tenido conocimiento del caso por medio de un familiar suyo. De ahí todas mis dudas.

Saludos.
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Archivo definitivo por prescripción
19/10/2006 13:20
Hola a todos, se me plantea una duda que me gustaria resolviesen.
Un señor que cometió un delito contra el derecho de los trabajadores castigado con pena no superior a 3 años y sin antecedentes penales.

Él nunca elude su resp. sólo declara residir en otro país y le indican que acuda al consulado español alos dias 1 y 15 de cada mes, lo viene haciendo hasta que en el consulado le dicen que alli no han recibido notificación alguna del juzgado español de que debia hacerlo, que no lo siga haciendo pq no vale de nada.

Entonces, decretan el archivo provisional del procedimiento y lo declaran en busca y captura, pues se encontraba en libertad condicional.

Desde el archivo provisional han trascurrido 3 años, y la pregunta que les planteo es la siguiente:

¿Puede solicitar, en base al art. 131 cp el archivo definitivo por prescripción?. Las funcionarias del juzgado me indican que la fiscalia es reticente a concederla.

¿Alguien sabria orientarme?, no quiero presentar escrito alguno e interrrumpir la prescripción o empeorar aún más la situación de este señor.

Muy agradecida. Reciban un cordial saludo.

19/10/2006 13:54

Entiendo que pasaron 3 años desde el Archivo provisional. Lo importante es saber sí pasaron 3 años desde la declaración de rebeldía y confirmar a poder ser que durante estos años el seños no acudió al consulado a presentarse por la causa, pues se podría tener por interrumpida la la prescripción por actos propios del imputado.
Sí pasaron 3 años desde la rebeldía y durante ese tiempo no se presentó en el consulado al menos formalmente, entonces sería un caso clásico para decretar el sobreseimiento libre por prescripción, pero lo que tienes que mirar es que realmente la prescrición a aplicar sea de 3 años, porque a veces los Fiscales se descuelgan con que el tiempo es superior por tratarse de un tipo delictivo especial o con agravante, o por que la pena accesoria a imponer de inhabilitación de superior a 3 años, etc...
Sí tienes calificación del Fiscal en escrito de acusación, te puede servir para fijar el tiempo de prescripción en base al escrito acusatorio por razón del propio principio acusatorio y porque nadie puede ir contra sus propios actos. Sí tienes que analizar y calificar debidamente el presunto delito, para lo cual sería interesante que hicieras un resumen de las imputaciones o acusaciones.
Saludos.
20/10/2006 12:42

Lo cierto es que lo único que poseo es el auto de diligencias previas por el que se determina: la existencia de "indicios razonables de la comisión de un delito castigado con pena no superior a TRES AÑOS DE PRISIÓN" por la comisión de un delito contra el derecho de los trabajadores, (llevaba en su coche a un ilegal) y se decreta La LIBERTAD CONDICIONAL, al carecer de antecedentes, con la obligación de comparecer ante el juzgado los dias 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado.

Entiendo que, por tratarse de un delito cuya pena máx. no supera los 3 años ha de prescribir, en virtud del art. 131 Cp a los 3 años, pues no refleja el auto la concurrencia de ninguna circunstancia agravante.

Por otro lado, creo que el cómputo de la prescripción no se intuerrumpe, según reiterada jurisp. que he consultado, por la realización de actuaciones intranscendentes tales como, personaciones o ordenes de busca o captura, y en general todas aquellas que supongan un impulso procesal.

No estoy muy segura, pues me falta experiencia en la materia.

Le estoy enormemente agradecida por su aclaración, me ha ayudado bastante a clararme en lo que debo hacer.

Un cordial saludo.

21/10/2006 19:30

Vete con cuidado pues en un delito contra la libertad de los trabajadores o de los extranjeros, la calificación inicial puede no ser respetada por el Fiscal. Aunque siempre puedes alegar la doctrina de los actos propios. Pero sí te fijas en los arts. 311 a 318 bis, veras que la claificación de estos delitos es muy variable y podría ser arriesgado solicitar ahora la prescripción pues el Fiscal tirará palante como los de Alicante y con ello puedes reabrir el proceso. Un Fiscal te puede sostener cualquier cosa y se puede complicar mucho el asunto. Lo fundamental en estos casos es calificar los hechos correctamente, y llevar a un ilegal en un coche puede calificarse de manera muy variopinta dependiendo de las circunstancias puede ser desde un hecho atipico hasta un delito grave.
Es cierto lo que dices en relación a las actuaciones intrascendentes, pero esto esta muy bien sobre el tapete. A la hora de la verdad los Fiscales aunque lo saben se oponen igual aunque las causa de interrupción sean intrascendentes.
Tienes que estudiar los hechos concretos y calificarlos de acuerdo con la jurisprudencia a efectos de no meter la pata y ante la duda espera, aunque se que estos casos impacientan y ponen un poco paraniocos a los fugitivos de paradero desconocido en busca y captura.

Saludos.
21/10/2006 23:32
no se, pero la prescripcion, hasta donde yo llego, se cuenta desde la ultima actuacion del juzgado. si el juzgado ha seguido intentando localizar a esta persona o se han dictado resoluciones posteriores, el plazo de prescripcion se contaria desde la ultima. tu puedes pensar que son tres años los que han pasado y pueden ser hasta menos. en cualquier caso, el tema me interesa, porque tengo un caso parecido y pregunto: se puede firmar los dias uno y quince de cada mes en el consulado y ello ser valido para la firma apud - acta que a veces se impone como medida cautelar?
22/10/2006 09:14

Yo entiendo que las personaciones ante el Consulado o Embajada del propio sujeto interrumpen el plazo de prescripción, incluso sí ha sido dictado el Auto de Rebeldía y la Busca y captura, pues son Actos propios del sujeto perseguido que hacen que la pretensión punitiva del Estado siga viva ,porque es el propio sujeto el que así lo acepta personándose ante las Autoridades españolas. Ahora habrá que ver sí el Juzgado tiene o no conocimiento de estas personaciones y sí queda claro que lo son por razón de esa causa concreta. Salvo mejor criterio.
Pero el hecho de que el Juzgado dicte resoluciones intrascendentes para que la causa siga viva no quiere decir que esas resoluciones tengan la fuerza de interrumpir la prescripción. Respecto a las resoluciones que interrumpen la prescripción y las que no la interrumpen hay mucha jurisprudencia y en materia de prescripción hay que ir al caso concreto. Yo incluso recuerdo haber ganado algunas prescripciones penales mediante la técnica de buscar la nulidad de actuaciones, denunciarla en su momento sin que el Fiscal ni el Juez me hicieran caso, ganar la nulidad en un momento posterior con retroacción de actuaciones, muchas de ellas aptas para interrumpir la prescripciones, como por ejemplo el Auto de conversión de unas diligencias previa en procedimiento abreviado, la acusación del Fiscal, la apertura de un juicio oral, la celebración del mismo; actuaciones todas ellas declaradas nulas de pleno derecho por infracción de los principios de defensa por ejemplo, con retroacción al momento anterior a la comisión de la infracción de nulidad.
Y una vez conseguida la retroacción solictitar la perscripción alegando que todo lo declarado nulo no es apto para interrumpir la prescripción.
Saludos.
22/10/2006 09:29

Ah! Beginner, en asunto de prescripción, interesa que expliques el caso de forma cronológica, pues es así como se debe plantear a los Tribunales y es la manera de encontrar la solución, porque de tu relato fáctico dices queel presunto imputado se personó ante el Consulado durante X tiempo, pero no me queda claro del todo sí después del Auto de Archivo provisional se siguió personando ante el Consulado y tampoco me queda claro del todo sí esas personaciones son conocidas por el Juzgado persecutor. Me gustaría que me aclararas estas dudas y que a poder ser nos hagas llegar un relato fático detallado del iter de los hechos empezandop por el día de autos.
Saludos.
22/10/2006 10:19
gracias mariopez1, me parece una respuesta muy inteligente que tendré en cuenta. da gusto charlar con foristas como tú, porque se aprende. un abrazo.
02/11/2006 14:35
Muchisimas gracias por su atención Mariopez1. Lamento la tardanza en contestarle.

El caso, cronológicamente bien explicado sería el siguiente:

Marroquí detenido en frontera acompañado por 2 de sus hermanos ilegales.

Sus dos hermanos son inmeditamente retornados a su país.

Él es puesto a disposición judicial quien tras diligencias previas del 21/10/02 es puesto en libertad bajo fianza con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes.

Pone en conocimiento del juzgado que su domicilio no se encuentra en territorio español sino en Alemania por lo que le dicen se pase a personarse los dias señalados ante el consulado español.

Lo viene haciendo hasta que el 28/11/02 le indican que no lo haga más porque no haben recibido notificación del juzgado en cuestión de que deba personarse allí, ni que ellos puedan emitirle ninguna certificación de que ha venido realizandolo.

Como paso siguiente, se decreta la orden de busqueda y captura.

El 19/03/03 es cuando procede el archivo provisional.

Mis conclusiones son las siguientes:

La calificación provisional del delito indicaba una pena de prisión no superior a 3 años, teniendo en cuenta que carecia de antecedentes penales.

Si me basara en lo dispuesto en el art. 131 CP "a los 3 años prescriben los delitos menos graves", desde la fecha del archivo provisional , pasados esos 3 años podria solicitar el archivo definitivo por prescripción.

Sin embargo, entiendo que la pena solicitada por el ministerio fiscal en una calificación definitiva podría modificarse ya que como bien indicó no sólo entrarían en juego los art. 312-313 del cp sino que tb habría que tener en cuenta el art. 318 bis "el que directa o indirectamente, promueva,,, el trafico ilegal.... será castigado con la pena de 4 a 8 años".

En tal caso la prescripción no sería de 3 años sino de 5,

Otra cuestión imp era la referente a los actos de personación. Aunque existe jurisp. que establece que no interrumpe la prescripción, me dicen que en este juzgado si que los interrumpe por lo que lo unico que conseguiría sería reabrirle el caso.

Creo que, si este señor no tiene pq pasar por el territorio español en estos 2 años que restan, mejor que no lo haga y que sea entonces pasados 5 años desde el archivo prov. cuando solicite su prescripción.

Así me lo han aconsejado varios compañeros penalistas de mi entorno con bastante más experiencia que yo.

Por favor, si usted opina otra cosa digamelo.

Eternamente agradeciada.
Un saludo



07/11/2006 13:33
Despues del relato que cuentas, en mi opinión sería mejor decirle a la persona que espere por lo menos 5 años. Por otro lado te he de decir que no estoy muy ducho en delitos de inmigración ilegal. Y ya que solo hay auto de incoación de diligencias previas, habría que ver que es lo que dice el atestado a los efectos de calificar correctamente la conducta pues igual le imputan trafico de inmigrantes respecto a sus hermanos con lo cual podriamos estar en una prescripción de 10 años y es mejor no revolver o remenar estos asuntos.
No sé pero sí este señor no tiene que venir por España mejor que no lo haga.
08/11/2006 12:46
Es lo que opino.
Muchisimas gracias por la amabilidad de contestar.
Un saludo
08/11/2006 13:58
No se si llevas el caso desde el principio, Beginner, pero si desde el 21-10-02 tenia obligación de presentarse cada 15 dias en el consulado, y el 28-11-02 le dicen que no vuelva porque en el consulado no saben nada, lo lógico es pensar que aún no ha llegado el auto al consulado, y lo mejor es volver las veces que fuera necesario, o ponerse en contacto con su abogado en España, para que pregunte en el juzgado sobre como ha de actuar mientras el consulado no ha recibido la documentación.
Personalmente creo que ha de esperar los 5 años desde la última actuación del los organos judiciales
Siempre salvo mejor opinión
08/11/2006 18:50
Gracias anónimo.

No llevo el caso desde el principio, le asignaron uno de oficio.

He tratado de que me busque el expediente y como se trataba de uno de oficio.... pues, dice que no lo encuentra, ya me llamará, y hasta hoy.
En fin, que cuesta mucho ayudar a un compañero.

Hace unos meses que he tenido conocimiento del caso por medio de un familiar suyo. De ahí todas mis dudas.

Saludos.