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Archivos policiales, legales?

7 Comentarios
 
29/04/2009 12:52
Maica, el caso que plantea kivian no es el de difundir fotografías u otra información de carácter personal.

No sé qué normativa lo regula, sí sé que no hay ningún problema en consultar esos datos cuando la situación lo requiere. En todo caso, la Autoridad o funcionario público está a lo dispuesto en el capítulo IV del C.P. al respecto.

Saludos
28/04/2009 16:00
maica esa fotos se pueden borrar , me refiero a que una vez la persona se le haya archivado el caso y sobreseido eso se borra del archivo de la policia la foto y todo que kede limpio
11/06/2007 13:35
Tales datos, de acuerdo con los principios de protección de datos, no podrán usarse para finalidades distintas a aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, estando obligados el responsable del fichero automatizado y quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos. No se permite la cesión a los medios de comunicación sin consentimiento del titular, salvo que en determinados supuestos ello estuviere justificado y la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad y la persecución y castigo del delito constituye un bien digno de protección constitucional, a través del cual se defienden otros como la paz social y la seguridad ciudadana; pero es PRECISO que se motive o fundamente en el momento de su adopción la medida tomada por la autoridad policial, pues sólo con tal elemento de partida sería posible conocer qué finalidades específicas enmarcadas en el ámbito de la investigación policial pretendían alcanzarse con la difusión de la reseña fotográfica policial del demandante de amparo.

Saludos y espero opiniones.
11/06/2007 13:31
En relación con el asunto donde se planteó esta problemática, la fotografía cuestionada había sido tomada al demandante de amparo en dependencias policiales en su condición de detenido, por resultar presuntamente implicado en la comisión de unos hechos delictivos objeto de la investigación policial y que habían dado lugar a la apertura de diligencias judiciales, y con la finalidad de que sirviese para su identificación en los reconocimientos posteriores. Asimismo, dicha reseña fotográfica conforme el archivo de "reseña de filiación", que junto al biográfico y dactiloscópico es obtenido, administrado y custodiado por la Brigada de la Policía Científica, enviándose copias al Servicio Central de la Policía Científica y a la Brigada de la plicía Judicial. Se trata de una actuación policial que se enmarca en la misión constitucionalmente conferida a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana - artículo 104.1 de la Constitución Española, en concreto el ejercicio de su función, para el cumplimiento de aquélla misión, es investigar los delitos, para descubrir y etener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente, y de captar, recibir y analizar cuandos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública (artículos 126 CE; 11.1 g) y h) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 1 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial).

Interesa traer a colación aquí que constituyen principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el deber de secreto profesional, que la ley les impone, al disponer que "deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón de su cargo o con ocasión del desempeño de sus funciones", sin perjuicio del deber de colaboración con la Administración de Justicia y de auxiliarla en los términos establecidos en la Ley (artículos 15.1 e) y 5 LOFCS; 443 de la LOPJ, 282 de la LECRim, 15 del RDecreto 769/1987, de 19 de junio); así como en relación con las personas detenidas, el de respetar en su actuación su HONOR Y SU DIGNIDAD (artículo 5.3).

La RECOGIDA Y EL TRATAMIENTO automatizado para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de la persona afectada, están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad (artículo 22 de la LO 15/1999, 14 diciembre, de protección de datos de carácter personal).

... continua.
11/06/2007 13:20
Hola kivian. Me parece sumamente interesante el problema que estás planteando, de verdad. Me he tomado un tiempo para mirarme muy bien esta cuestión, porque es super, super interesante.

A ver, sobre esto ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, si bien no era esto directamente lo que se recurría en amparo, pero el TC hacía alusión a ello en la sentencia.

El supuesto fue el siguiente: la difusión por la Jefatura Superior de Policía de Valladolid a diversos medios de comunicación de la fotografía que le había sido tomada en las dependencias policiales el día de su detención con destino a su ficha policial.

La pregunta era: Se habrían vulnerado los derechos a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen - artículo 18.1 de la CE?

El Tribunal Constitucional, para resolver el amparo, hace referencia o pasa de puntillas sobre el tema que tú has planteado.

Según un informe que se aporta a las actuaciones por el Jefe Provincial de la Policía Científica de la Jefatura Superior de Valladolid, según el cual la reseña dactiloscópica y fotográfica de los detenidos por razón de delito, estaría regulada por las Normas de Procedimiento sobre Reseñas, editadas por la Comisaría General de la Policía Científica, sirviendo la fotografía obtenida del detenido, para realizar la identificación del mismo mediante reconocimiento en aquellos casos en que sea preciso, es decir, si viene a justificar la toma de fotografías por los agentes de la autoridad.

Además, en el referido informe se describen las dos modalidades de reseñas fotográficas que se toman de los detenidos: convencional o de cuerpo entero, indicándose que el negativo obtenido al reseñado se guarda en un sobre en el que consta el nombre y el número asignado (y) uqe conforma el archivo "reseña de filiación", el cuanto, junto con el biográfico y el dactiloscópico es obtenido por la Brigada de Policía Científica y administrado y custodiado por ella. Asimismo, como norma obligada de cada reseña fotográfica se obtienen dos copias: una es remitida al Servicio Central de Policía Científica y otra a la Brigada de Policía JUdicial, suministrándose a las Brigadas o Grupos de las mismas que lo soliciten todas las copias fotográficas que demanden para la realización de gestiones de carácter profesional.

No hay vulneración del derecho a la intimidad, puesto que la fotografía difundida por la Policía no desvelaría aspectos de su vida privada, o partes íntimas de su cuerpo.

Se ha de hacer hincapié, dicho sea de paso, que el derecho a la propia imagen, a la intimidad y al honor son independientes y la violación de uno de ellos no supone la de los demás.

En cuanto al derecho a la propia imagen, que es el que aquí sería de importantísimo análisis, por su parte, consiste en impedir la OBTENCIÓN, REPRODUCCIÓN O PUBLICACIÓN de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad - informativa, comercial, científica, cultural, etc. - perseguida por quien la capta o difunde. Ahora bien, el derecho a la propia imagen, en cuanto límite al obrar ajeno, NO comprende el derecho incondicionado y sin reservas de imperdir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan; por ejemplo, cuando prevalece el interés público o el ajeno, parte del consentimiento del individuo, pues siempre que haya consentimiento, jamás podrá existir violación del derecho a la propia imagen, claro.

No resulta ocioso traer a colación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado que la toma de fotografías, con o sin consentimiento, de una persona detenida en un centro militar constituye una injerencia en el ejercicio de su derecho al respeto a la vida privada y familiar. OJITO!

.... Continua.
10/06/2007 19:37
Según el art 22 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal:

1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

Échale un vistazo, pues.
10/06/2007 19:22
¿nadie puede ayudarme?, seguro que alguien si, porfavor.
Archivos policiales, legales?
08/06/2007 00:59
Hola, me gustaria que a ser posible, se me facilitase la información posible, a cerca de la normativa legal que ampara la tenencia, consulta, por parte de las autoridades y o de sus agentes, de bases de datos personales,identidades, fotos,vehiculos, ect y que restricciones existen en ese sentido, gracias por adelantado.
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29/04/2009 12:52
Maica, el caso que plantea kivian no es el de difundir fotografías u otra información de carácter personal.

No sé qué normativa lo regula, sí sé que no hay ningún problema en consultar esos datos cuando la situación lo requiere. En todo caso, la Autoridad o funcionario público está a lo dispuesto en el capítulo IV del C.P. al respecto.

Saludos
28/04/2009 16:00
maica esa fotos se pueden borrar , me refiero a que una vez la persona se le haya archivado el caso y sobreseido eso se borra del archivo de la policia la foto y todo que kede limpio
11/06/2007 13:35
Tales datos, de acuerdo con los principios de protección de datos, no podrán usarse para finalidades distintas a aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, estando obligados el responsable del fichero automatizado y quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos. No se permite la cesión a los medios de comunicación sin consentimiento del titular, salvo que en determinados supuestos ello estuviere justificado y la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad y la persecución y castigo del delito constituye un bien digno de protección constitucional, a través del cual se defienden otros como la paz social y la seguridad ciudadana; pero es PRECISO que se motive o fundamente en el momento de su adopción la medida tomada por la autoridad policial, pues sólo con tal elemento de partida sería posible conocer qué finalidades específicas enmarcadas en el ámbito de la investigación policial pretendían alcanzarse con la difusión de la reseña fotográfica policial del demandante de amparo.

Saludos y espero opiniones.
11/06/2007 13:31
En relación con el asunto donde se planteó esta problemática, la fotografía cuestionada había sido tomada al demandante de amparo en dependencias policiales en su condición de detenido, por resultar presuntamente implicado en la comisión de unos hechos delictivos objeto de la investigación policial y que habían dado lugar a la apertura de diligencias judiciales, y con la finalidad de que sirviese para su identificación en los reconocimientos posteriores. Asimismo, dicha reseña fotográfica conforme el archivo de "reseña de filiación", que junto al biográfico y dactiloscópico es obtenido, administrado y custodiado por la Brigada de la Policía Científica, enviándose copias al Servicio Central de la Policía Científica y a la Brigada de la plicía Judicial. Se trata de una actuación policial que se enmarca en la misión constitucionalmente conferida a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana - artículo 104.1 de la Constitución Española, en concreto el ejercicio de su función, para el cumplimiento de aquélla misión, es investigar los delitos, para descubrir y etener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente, y de captar, recibir y analizar cuandos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública (artículos 126 CE; 11.1 g) y h) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 1 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial).

Interesa traer a colación aquí que constituyen principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el deber de secreto profesional, que la ley les impone, al disponer que "deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón de su cargo o con ocasión del desempeño de sus funciones", sin perjuicio del deber de colaboración con la Administración de Justicia y de auxiliarla en los términos establecidos en la Ley (artículos 15.1 e) y 5 LOFCS; 443 de la LOPJ, 282 de la LECRim, 15 del RDecreto 769/1987, de 19 de junio); así como en relación con las personas detenidas, el de respetar en su actuación su HONOR Y SU DIGNIDAD (artículo 5.3).

La RECOGIDA Y EL TRATAMIENTO automatizado para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de la persona afectada, están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad (artículo 22 de la LO 15/1999, 14 diciembre, de protección de datos de carácter personal).

... continua.
11/06/2007 13:20
Hola kivian. Me parece sumamente interesante el problema que estás planteando, de verdad. Me he tomado un tiempo para mirarme muy bien esta cuestión, porque es super, super interesante.

A ver, sobre esto ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, si bien no era esto directamente lo que se recurría en amparo, pero el TC hacía alusión a ello en la sentencia.

El supuesto fue el siguiente: la difusión por la Jefatura Superior de Policía de Valladolid a diversos medios de comunicación de la fotografía que le había sido tomada en las dependencias policiales el día de su detención con destino a su ficha policial.

La pregunta era: Se habrían vulnerado los derechos a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen - artículo 18.1 de la CE?

El Tribunal Constitucional, para resolver el amparo, hace referencia o pasa de puntillas sobre el tema que tú has planteado.

Según un informe que se aporta a las actuaciones por el Jefe Provincial de la Policía Científica de la Jefatura Superior de Valladolid, según el cual la reseña dactiloscópica y fotográfica de los detenidos por razón de delito, estaría regulada por las Normas de Procedimiento sobre Reseñas, editadas por la Comisaría General de la Policía Científica, sirviendo la fotografía obtenida del detenido, para realizar la identificación del mismo mediante reconocimiento en aquellos casos en que sea preciso, es decir, si viene a justificar la toma de fotografías por los agentes de la autoridad.

Además, en el referido informe se describen las dos modalidades de reseñas fotográficas que se toman de los detenidos: convencional o de cuerpo entero, indicándose que el negativo obtenido al reseñado se guarda en un sobre en el que consta el nombre y el número asignado (y) uqe conforma el archivo "reseña de filiación", el cuanto, junto con el biográfico y el dactiloscópico es obtenido por la Brigada de Policía Científica y administrado y custodiado por ella. Asimismo, como norma obligada de cada reseña fotográfica se obtienen dos copias: una es remitida al Servicio Central de Policía Científica y otra a la Brigada de Policía JUdicial, suministrándose a las Brigadas o Grupos de las mismas que lo soliciten todas las copias fotográficas que demanden para la realización de gestiones de carácter profesional.

No hay vulneración del derecho a la intimidad, puesto que la fotografía difundida por la Policía no desvelaría aspectos de su vida privada, o partes íntimas de su cuerpo.

Se ha de hacer hincapié, dicho sea de paso, que el derecho a la propia imagen, a la intimidad y al honor son independientes y la violación de uno de ellos no supone la de los demás.

En cuanto al derecho a la propia imagen, que es el que aquí sería de importantísimo análisis, por su parte, consiste en impedir la OBTENCIÓN, REPRODUCCIÓN O PUBLICACIÓN de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad - informativa, comercial, científica, cultural, etc. - perseguida por quien la capta o difunde. Ahora bien, el derecho a la propia imagen, en cuanto límite al obrar ajeno, NO comprende el derecho incondicionado y sin reservas de imperdir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan; por ejemplo, cuando prevalece el interés público o el ajeno, parte del consentimiento del individuo, pues siempre que haya consentimiento, jamás podrá existir violación del derecho a la propia imagen, claro.

No resulta ocioso traer a colación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado que la toma de fotografías, con o sin consentimiento, de una persona detenida en un centro militar constituye una injerencia en el ejercicio de su derecho al respeto a la vida privada y familiar. OJITO!

.... Continua.
10/06/2007 19:37
Según el art 22 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal:

1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

Échale un vistazo, pues.
10/06/2007 19:22
¿nadie puede ayudarme?, seguro que alguien si, porfavor.
Archivos policiales, legales?
08/06/2007 00:59
Hola, me gustaria que a ser posible, se me facilitase la información posible, a cerca de la normativa legal que ampara la tenencia, consulta, por parte de las autoridades y o de sus agentes, de bases de datos personales,identidades, fotos,vehiculos, ect y que restricciones existen en ese sentido, gracias por adelantado.