Son requisitos recogidos por el Reglamento de Armas para proceder a la revocación de una licencia acredotar que el interesado carece de las condiciones psíquicas o físicas necesarias para la utilización de armas de fuego, y con tal hecho y demás circunstancias cabe presumir un riesgo propio o de terceros. Hay supuestos en que se ha revocado o denegado la renovación al tener conocimiento de que existen antecedentes policiales e incluso condenas por meras faltas. En mi opinión basar la denegación en la existencia de una condena por una falta ( se entiende falta contra las personas que revele un comportamiento violento ) me parece excesivo. Si la deniegan por tal motivo yo recurriría seguro.