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Arraigo social

3 Comentarios
 
Arraigo social
14/04/2012 22:08
Quisiera hacer una pregunta, cuando mi pareja ilegal en españa cumpla los 3 años ¿puede tener la residencia por arraigo social. Sin tener contrato, ya que yo gano lo suficiente para los dos, ella solo se dedica a la casa ,, o tiene que tener un contrato de trabajo obligado?
14/04/2012 23:38
Hola.

Sí, es posible. Ella debe solicitar un informe de arraigo en la Comunidad Autónoma, en el cual solicite que se recomiende que se le exima de contar con contrato de trabajo, por contar con recursos económicos suficientes, los cuales provienen de usted, debiendo adjuntarse los documentos probatorios. La Administración Autonómica debe elaborar el informe en el plazo de 30 días.

Con ese informe, más los documentos que acrediten sus medios de vida, ya puede tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Pero la autorización, será solo de residencia, no llevará aparejada una autorización de trabajo. Si quiere o necesita trabajar, tendrá que tramitar, luego, una autorización de trabajo.

Un cordial saludo.
15/04/2012 08:45
yo gano unos 1300 euros y no tengo hipotecas, tengo gracias a dios trabajo fijo,,,,tengo casa ,ya que vivo en una casa de mis padres,¿ cree que con esto es suficiente?.. y otra cosa ¿ en que organismo de la comunidad autonomica tengo que solicitar el informe..? gracias....
15/04/2012 13:28
Hola.

Si son dos personas (una pareja, por ejemplo), lo mínimo mensual a acreditar es el equivalente al 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que actualmente, son unos 799 euros. Si hay hijos o más miembros de familia a cargo, es un 50 % por cada miembro adicional.

El informe lo elabora la Comunidad Autónoma, normalmente, la Consejería o Departamento con competencias en el área de bienestar social o familia (aquí en Cataluña, es el Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya). Si la Comunidad Autónoma ha dispuesto que lo elaboren los Ayuntamientos, entonces es competencia de ellos, como había venido siendo hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.

Arraigo social | PorticoLegal
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Arraigo social
14/04/2012 22:08
Quisiera hacer una pregunta, cuando mi pareja ilegal en españa cumpla los 3 años ¿puede tener la residencia por arraigo social. Sin tener contrato, ya que yo gano lo suficiente para los dos, ella solo se dedica a la casa ,, o tiene que tener un contrato de trabajo obligado?
14/04/2012 23:38
Hola.

Sí, es posible. Ella debe solicitar un informe de arraigo en la Comunidad Autónoma, en el cual solicite que se recomiende que se le exima de contar con contrato de trabajo, por contar con recursos económicos suficientes, los cuales provienen de usted, debiendo adjuntarse los documentos probatorios. La Administración Autonómica debe elaborar el informe en el plazo de 30 días.

Con ese informe, más los documentos que acrediten sus medios de vida, ya puede tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Pero la autorización, será solo de residencia, no llevará aparejada una autorización de trabajo. Si quiere o necesita trabajar, tendrá que tramitar, luego, una autorización de trabajo.

Un cordial saludo.
15/04/2012 08:45
yo gano unos 1300 euros y no tengo hipotecas, tengo gracias a dios trabajo fijo,,,,tengo casa ,ya que vivo en una casa de mis padres,¿ cree que con esto es suficiente?.. y otra cosa ¿ en que organismo de la comunidad autonomica tengo que solicitar el informe..? gracias....
15/04/2012 13:28
Hola.

Si son dos personas (una pareja, por ejemplo), lo mínimo mensual a acreditar es el equivalente al 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que actualmente, son unos 799 euros. Si hay hijos o más miembros de familia a cargo, es un 50 % por cada miembro adicional.

El informe lo elabora la Comunidad Autónoma, normalmente, la Consejería o Departamento con competencias en el área de bienestar social o familia (aquí en Cataluña, es el Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya). Si la Comunidad Autónoma ha dispuesto que lo elaboren los Ayuntamientos, entonces es competencia de ellos, como había venido siendo hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.