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¿Arras en catalunya según cccat o c civil ?

1 Comentarios
 
¿arras en catalunya según cccat o c civil ?
24/03/2021 12:54
Compraventa de un piso con entrega de arras, sito en Cataluña y todas las partes residentes aquí.

Desde 2018 Según el CC Cat, libro VI art 621.49 las arras penitenciales son devueltas en caso de que al comprador le sea denegado el crédito hipotecario.

Sin embargo el contrato de arras que me proponen es un modelo standard antiguo en el que hacen referencia a las arras reguladas según el art 1454 el C.Civil español.

Pese a esta mención, ¿Se aplica igualmente el C.Civil Catalán ? más beneficioso para el comprador.
24/03/2021 19:32
jordizr1
El Código Civil catalán es también un código civil español. La ley aplicable al contrato que usted menciona es la que las partes hayan decidido acogerse, y en su defecto aquella que sea de aplicación en el lugar donde esté el inmueble. Como quiera que en ese contrato ambas partes se acogen al Derecho Civil común (que es como se llama) es perfectamente válida y vigente la invocación al artículo 1454 del Código Civil.
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¿Arras en catalunya según cccat o c civil ?

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¿arras en catalunya según cccat o c civil ?
24/03/2021 12:54
Compraventa de un piso con entrega de arras, sito en Cataluña y todas las partes residentes aquí.

Desde 2018 Según el CC Cat, libro VI art 621.49 las arras penitenciales son devueltas en caso de que al comprador le sea denegado el crédito hipotecario.

Sin embargo el contrato de arras que me proponen es un modelo standard antiguo en el que hacen referencia a las arras reguladas según el art 1454 el C.Civil español.

Pese a esta mención, ¿Se aplica igualmente el C.Civil Catalán ? más beneficioso para el comprador.
24/03/2021 19:32
jordizr1
El Código Civil catalán es también un código civil español. La ley aplicable al contrato que usted menciona es la que las partes hayan decidido acogerse, y en su defecto aquella que sea de aplicación en el lugar donde esté el inmueble. Como quiera que en ese contrato ambas partes se acogen al Derecho Civil común (que es como se llama) es perfectamente válida y vigente la invocación al artículo 1454 del Código Civil.