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Arras

5 Comentarios
 
Arras
14/01/2011 19:29
Que vigencia maxima legal tiene un contrato de arras??
14/01/2011 20:42
Si son arras penitenciales del art. 1145 CC, se puede desistir de la obligación principal con pérdida de las cantidades entregadas o devolución por duplicadas.
Si son arras confirmatorias, habrá que ver en qué estado se encuentra la obligación principal.
15/01/2011 23:53
Hola fuerteabogado!!
Es un contrato de arras por una borda (establo de montaña), que quiero adquirir para construirme una vivienda.
Antes de finalizar el año 2010 hicimos el contrato de arras pero la parte vendedora se "olvido" de poner la fecha de vencimiento de dicho contrato.
17/01/2011 17:53
Estos contratos no se les da una vigencia definida en si mismo, sino que dependen del plazo que se de para el cumplimiento de la obligación principal de la que dependen, en tu caso la compraventa de la borda.
Normalmente existe una cláusula en la que se da un plazo o se fija una fecha concreta, para formalizar la compraventa. Llegado ese día o transcurrido el plazo puede ocurrir:
1) Si son arras penitenciales (art. 1.145 Código Civil) se puede desistir de la obligación principal (compraventa) perdiendo las arras entregadas si fuere culpa del comprador y devolviendolas por duplicado si fuere culpa del vendedor.
2) Si son arras confirmatorias (esto es cantidades entregadas a cuenta del precio final y que son una expresión de la voluntad de realizar la compraventa en tu caso), la parte incumplidora podrá ser requerida para la perfección de contrato y en su caso a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte a no ser que exista una cláusula penal que limite tales daños y perjuicios).

Es muy importante que un profesional te examine el contrato firmado para determinar la naturaleza de las arras (penitenciales o confirmatorias), y en su caso actuar de la manera más conveniente según sea lo que quieras conseguir de todo esto, es decir, realizar o no la compraventa.
17/01/2011 20:07
Hola titrrillo, pasate por el foro de urbanismo y fijate en la de casos que como tu de una instalacion agricola le dan un uso de vivienda y luego les salen multiples problemas legales, multas, restitucion de la legalidad, juicios etc. piensatelo bien, y aunque ahora no tengas problema, otro dia una denuncia de cualquier te puede complicar la cosa.
Otra cosa muy distinta es que puedas legalizar la situacion.
17/01/2011 22:31
Hola fuerteabogado i santie!!!
Quizas consultare con un abogado para actuar en consecuencia.
Arras | PorticoLegal
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14/01/2011 19:29
Que vigencia maxima legal tiene un contrato de arras??
14/01/2011 20:42
Si son arras penitenciales del art. 1145 CC, se puede desistir de la obligación principal con pérdida de las cantidades entregadas o devolución por duplicadas.
Si son arras confirmatorias, habrá que ver en qué estado se encuentra la obligación principal.
15/01/2011 23:53
Hola fuerteabogado!!
Es un contrato de arras por una borda (establo de montaña), que quiero adquirir para construirme una vivienda.
Antes de finalizar el año 2010 hicimos el contrato de arras pero la parte vendedora se "olvido" de poner la fecha de vencimiento de dicho contrato.
17/01/2011 17:53
Estos contratos no se les da una vigencia definida en si mismo, sino que dependen del plazo que se de para el cumplimiento de la obligación principal de la que dependen, en tu caso la compraventa de la borda.
Normalmente existe una cláusula en la que se da un plazo o se fija una fecha concreta, para formalizar la compraventa. Llegado ese día o transcurrido el plazo puede ocurrir:
1) Si son arras penitenciales (art. 1.145 Código Civil) se puede desistir de la obligación principal (compraventa) perdiendo las arras entregadas si fuere culpa del comprador y devolviendolas por duplicado si fuere culpa del vendedor.
2) Si son arras confirmatorias (esto es cantidades entregadas a cuenta del precio final y que son una expresión de la voluntad de realizar la compraventa en tu caso), la parte incumplidora podrá ser requerida para la perfección de contrato y en su caso a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte a no ser que exista una cláusula penal que limite tales daños y perjuicios).

Es muy importante que un profesional te examine el contrato firmado para determinar la naturaleza de las arras (penitenciales o confirmatorias), y en su caso actuar de la manera más conveniente según sea lo que quieras conseguir de todo esto, es decir, realizar o no la compraventa.
17/01/2011 20:07
Hola titrrillo, pasate por el foro de urbanismo y fijate en la de casos que como tu de una instalacion agricola le dan un uso de vivienda y luego les salen multiples problemas legales, multas, restitucion de la legalidad, juicios etc. piensatelo bien, y aunque ahora no tengas problema, otro dia una denuncia de cualquier te puede complicar la cosa.
Otra cosa muy distinta es que puedas legalizar la situacion.
17/01/2011 22:31
Hola fuerteabogado i santie!!!
Quizas consultare con un abogado para actuar en consecuencia.