Usted está poniendo la venda antes que la herida, ya que por lo que veo ha sido ella la que ha requerido la presencia y actuación de unos trabajadores para reparar el daño causado. La obligación de reparar el daño causado, es decir, el resarcimiento del daño ya viene explícita en el art 9, b, de la ley de propiedad horizontal, independientemente del código civil como daños emergentes. Si llegado el hipotético caso de lo que usted pregunta, la respuesta es clara, no la pague porque eso no le corresponde a la comunidad y no ha sido usted el que ha llamado a esa empresa o trabajadores.
Como Ud. no ha contratado los servicios para el arreglo, no le puede llegar una factura a nombre de la comunidad, si le llegase, acuda a la oficina de consumidores para anularla, si la factura está a nombre de la señora, a la comunidad no le corresponde pagarla.
Hace un mes o dos una señora irlandesa compró una vivienda en la finca que yo presido, concretamente la número 3 que está en el primer piso. A raíz de una reforma que hizo en la vivienda se produjo una fuga de agua que ha acabado afectando al techo del patio de la finca, concretamente una mancha de humedad de unos 4 metros cuadrados y el deterioro de una lámpara que está empotrada en el mismo. Yo avisé al seguro de la finca un agente de la cual dedujo que la mancha del techo tenía su origen en la fuga que se proudujo en la vivienda número 3 a causa de la rotura de una tubería y comentó que el arreglo corría a cuenta del seguro privado de la vivienda mencionada. La dueña de la misma no tiene su vivienda asegurada pero ha avisado a unos trabajadores para que se hagan cargo del arreglo de la mancha de humedad que hay en el techo del patio, pero la duda que yo tengo es la siguiente: ¿ Qué pasaría si cuando una vez hecho el arreglo la dueña de la vivienda número 3 se echa atrás y se niega a pagarlo e intenta que bien yo o bien la comunidad corra con los gastos?