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arreglo en portal, electricidad, contadores, tenemos q pagar?

231 Comentarios
Viendo 221 - 231 de 231 comentarios
30/01/2009 23:59
He descubierto un enlace a dicha Sentencia en el apartado ARTÍCULOS en la siguiente dirección:
http://www.supercontable.com/envios/boletin03_09.htm

Saludos
31/01/2009 00:15
Tomo nota de tu información, juli. Musas gracias. Gracias a tí, también, Gaia77, corro veloz a ver la sentencia.
Saludos cordiales.
31/01/2009 17:31
Ya he mirado la sentencia:

"Todos los vecinos pagarán el ascensor aunque vivan en el bajo, tengan una tienda o se opongan

Los pisos bajos y los locales comerciales deberán pagar la instalación, y los posteriores gastos de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor en los edificios con más de tres plantas, con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriales, ya que se suponía que estos propietarios no hacían uso del ascensor para ir a sus viviendas".

Gracias, de nuevo, Gaia77.

31/01/2009 22:00
Gala tambien vi la sentencia del 18 diciembre de 2008, me queda una duda. Que ocurre si el ascensor se cambio en el año 2004, 0 2006.
Para estos casos tambien estan obligados los bajos a pagar, cosa que en su día no hicieron. O se refiere a partir del 18 diciembre. ?

En caso afirmativo, que pasos se deben dar.
Saludos.
01/02/2009 17:29
Es domingo y no estais por aqui.
O la nieve os esta alegrando el día por Madrid.

01/02/2009 23:43
Sí, es domingo y aunque ha nevado en Madrid, en mi zona no ha cuajado, es más, me he enterado de que estaba nevando por que me lo han dicho por teléfono, alarmados por las noticias de la tele. Sí es cierto que no para de llover desde anoche y hace un frio que pela ¡Ufff!
Un saludo
15/02/2009 22:53
Hola a tod@s

Copio;
"Los pisos bajos y los locales comerciales deberán pagar la instalación, y los posteriores gastos de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor en los edificios con más de tres plantas, con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriales, ya que se suponía que estos propietarios no hacían uso del ascensor para ir a sus viviendas".

¿El mantenimiento del ascensor también tendrán que pagarlo los locales y bajos aunque no usen el ascensor? ¿De verdad?
Y ahora pregunto yo ¿qué prevalece la Sentencia del Tribunal Supremo o las exenciones que contan en los Estatutos redactados con anterioridad a esta Sentencia? ¿Hay que adaptarlos?

Gracias
17/02/2009 17:02
"con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriables"

según eso ,supongo que habría que ver los Estatutos, porque no es o mismo que los comuneros, por unanimidad y con conocimiento de causa, tomen sus propias decisiones, a que sea el promotor quien decide y siempre mirando por sus intereses. Muchos promotores suelen cederle los locales a sus hijos, a los que exoneran de todos los gastos de portal/escalera/ascensor.
Saludos.
21/02/2009 21:40
Efectivamente anoni@ es lo que ocurre en muchisimas comunidades, se benefician los familiares haciendo estos estatutos.
pero dime cuales prevalecen los que hace el promotor o constructor o los que se puedan hacen con los propietarios de los pisos.
aclarame este punto.
gracias.
13/03/2009 18:19
una duda
una ascensor que se ha hecho la obra en 2004, se puede ´´aun reclamar los gastos a los bajos, o pasado un tiempo esto prescribe.
20/03/2009 21:50
Nadie me ha dado respuesta.
Por favor, ser tan amables.
21/03/2009 16:23
Hola, Juli.
A que gastos te refieres?, a los de instalación, o a los de mantenimiento.
Un saludo.