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arreglo en portal, electricidad, contadores, tenemos q pagar?

231 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 231 comentarios
17/06/2006 22:30
Anastasia
los contadores se abonan a la empresa del agua
y luego la cuota del mes, claro esta.
asi pues de quien son?
son elementos comunes o propiedad privada de cada propietario.
17/06/2006 22:51
Para juli.
Dice usted: nunca nos han convocado a ninguna junta general.
tampoco donde acordaron hacer la reforma.
nunca hemos recibido ningun acta.
nadie nos aviso de la manipulacion de contadores.
solo q en este portal no tenian ascensor y aprovechando que lo estan poniendo, repararan todo lo demás.
contadores, cables, bueno obra completa.
el local tiene entonces obligación de pagar el cambio de cableado y contadores?.

Yo en su lugar no pagaría nada. Usted de forma oficial no sabe nada, ni han contado con usted, ni con su voto. Quizás con su voto hubiera salido otra resolución en los acuerdos. Es evidente que hay un defecto de forma, y que por ese motivo usted está siendo agraviado por tanto yo no pagaría nada. Los acuerdos hay que tomarlos en junta. Otra cosa es que quiera llegar a un acuerdo, pero es usted el que tiene en estos momentos la sartén por el mango
Un saludo.
18/06/2006 00:24
Anastania, el ascensor, evidentemente es un servicio común y claramente no puede ser objeto de propiedad separada.
Pero, es común a quién. A quién beneficia. Para quién supone un incremento efectivo en el valor de su finca. Evidentemente para los pisos.
Pues en ese sentido sería un gasto suceptible de individualización. (Según mi atrevido saber y entender)
Generalmente, en los edificios en los que desde su construcción existe ascensor, se exonera estatuatariamente a los locales. Pero en los edificios antiguos, que no tenían ascensor cuando se hizo la división horizontal, pues no se les exonera porque seguramente no se pensó en ello.
Ahora bien, parece que las Audiencias, argumentan un mayor valor de la finca en su conjunto para hacer pagar a los locales en esos casos.
Yo sigo sin entender en que se revalorizan los locales.
En fin, a lo mejor un día de estos, el Supremo decide otra cosa.
Sin embargo creo que los pisos bajos, sí se benefician, aunque en menor medida que los altos, pero se benefician, ya que lo pueden utilizar para subir a ver a la vecina del tercero o a darle un recado al del cuarto. Si la del bajo es amiga de la del quinto ¡Seguro que lo utilizará!

Para juli: ¿Estás exonerada del pago de instalación del ascensor?

Saludos.
18/06/2006 20:41
eldolocal contestanto a tu pregunta sobre los gastos del ascensor, decirte que si estamos los bajos exonerados, en cuanto al tema electrico y contadores ese es otro cantar.
el presidentde de la comunidad nos ha presentado unos gastos y solo eso. ya os he dicho ni reuniones , ni información.
lo que hay es esto
19/06/2006 01:35
Ya, pero aunque se haya hecho mal, sigo pensando que para evitarte lios, y dado que el gasto supongo que no será exagerado, pues eso.. a pagar.
Aunque bueno, también puedes no hacerlo y esperar a ver si te ponen de morosa o no.
Saludos.
19/06/2006 22:32
entiendo q en este caso pagar es lo mas correcto, como así lo habeís visto muchos.
gracias eldelocal
19/06/2006 22:52
No hay de que, juli.
20/06/2006 17:07
Una cosita eldelocal sobre lo que has escrito.
Has dicho: "El ascensor es un servicio común"

Totalmente de acuerdo contigo.

"Pero es común ¿a quién? ¿a quién beneficia? ¿para quién supone un incremento efectivo en el valor de su finca?
Evidentemente para los pisos."

Lamento decirte que con esto disiento.

"Pues en ese sentido sería un gasto SUSCEPTIBLE DE INDIVIDUALIZACIÓN"

¿Estás diciendo que el gasto relativo al ascensor por afectar sólo a las viviendas es un gasto susceptible de individualización? Sí o No?
20/06/2006 17:37
Para eldelocal:

RÉGIMEN DE COMUNIDAD

"La comunidad de la total finca constituida, ...... en ...... nºs. ........ de ..........., en régimen de propiedad horizontal, se regirá por lo establecido en la Ly 4/1960, de 21 de Julio, modificada por la Ley 8/1999, de 21 de Julio y por las siguientes normas especiales:

1.- Regirá en las liquidaciones de gastos el principio de individualización del costo para cada elemento componente de la Comunidad siempre que fuere posible su determinación particular.
En los supuestos contrarios se prorrateará entre los elementos que disfrutaren el servicio concreto en función de sus porcentajes de participación en la Comunidad.

2.- Los gastos de conservación, reparación y energía eléctrica del portal, ascensor, escalera de la casa, pasillos distribuidores de plantas de viviendas y de zonas de trasteros de plantas bajo cubierta, inclusive la sustitución del ascensor y demás instalaciones del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas en proporción a sus respectivas cuotas de partciipación, considerando cada portal individualmente, sin tener a estos efectos con el resto de portales del Edificio.
En cuanto al servicio de ascensores se ha optado por dedicarlos en principio al servicio exclusivo de las viviendas, pudiendo sus usuarios acceder a los sótanos en ambos sentidos mediante los llavines de cabina y exteriores de parada de sótano. En cambio, el resto de propietarios o usuarios del garaje, los que no disponen de vivienda, deberán limitarse a acceder a los sótanos a través únicamente de la puerta de acceso a nivel de la calle ...... y de las dos salidas de emergencia o peatonales de que consta el inmueble en los sótanos.
En el futuro, la Comunidad General de Propietarios del Edificio podrá variar el plan de usos de este servicio de ascensores liberando de la necesidad del empleo de los citados llavines y suprimiendo la exclusividad actual a favor de los propietarios de viviendas, en cuyo caso naturalemnte deberán de modificar también la contribución de gastos a soportar por cada elemento beneficiario en función de su porcentaje de participación en la Comunidad."


¿Ves por qué disiento de lo que dices de a quién beneficia?
Puede ser que beneficie a unos y en el futuro a más.
Es elemento común del edificio y susceptible de beneficiar a su totalidad, todo depende...

Seguiré con las Normas anteriores. Cualquier comentario que se te ocurra sobre ellas que me pueda ayudar, bienvenido será.

Atentamente. Scarlett
20/06/2006 17:53
Anastarlett preguntas:
"¿Estás diciendo que el gasto relativo al ascensor por afectar sólo a las viviendas es un gasto susceptible de individualización? Sí o No?"

Yo cuando dije eso añadí entre paréntesis "según mi ATREVIDO saber y entender"

Ahora tengo que salir, luego (o mañana, si no pudiera luego) te digo algo más.
Saludos.
20/06/2006 17:56
Es que algun@s son muy atrevid@s. ¡¡A que sí!!

20/06/2006 19:27
Ya veo, estabas de coña.
Hay tres tipos de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe y saber lo que no debiera saberse. (Es de un francés)
Yo creo que comparto las tres.
Las dos primeras son las que me preocupan a mí, pues la tercera...como se suele decir: el saber no ocupa lugar.
Yo también soy muy atrevida pero no sólo en el saber y entender.
Saludos
20/06/2006 19:53
Yo no soy al anterior, lo que viste primero es suplantarme.
20/06/2006 20:15
Juli, una pregunta (no se si lo has dicho), tu contador está en el cuarto de contadores)
Luis, te cuento un caso:
La Comunidad demanda a un comunero que pone en la terraza unos aparatos de aire acondicionado (él era el presidente).
Años mas tarde, el nuevo presi le demanda, efectivamente, los comuneros tienen razón, no se pueden poner tantos aparatos en un elemento común sin contar con la Comunidad.

Se celebra el juicio, Los comuneros dicen que no han impugnado antes porque no se han enterado, el demandado dice que se lo consintieron y por eso lo hizo y comenta que el quitarlos va a suponer más estropicio.

La Comunidad pierde el juicio, porque nadie puede creerse que los comuneros no se hayan enterado de las instalaciones…. en la terraza, “pues para llegar a ella hay que pasar por el portal, y las escaleras”. Y el Juez considera que la demanda está presentada fuera de plazo.
Saludos.
20/06/2006 20:45
hola maria rosa
mi contador esta en un tablero dentro del portal de la comunidad, donde estan el resto de todos los vecinos. y lo han cambiado todo cableado y demás, por ser una instalación antigua.

decirte respecto a lo q comentas sobre la demanda del aire acondicionado y la respuesta del juez, no es para nada de extrañar que estos sres. se equivoquen o no, pero a ellos quien los controla?
se ve cada caso.
y no digo q el q tu comentas tenga razón el vecino o la comunidad.
saludos.
20/06/2006 23:01
Hola juli, entiendo también que el contador general de la Comunidad mide el agua que tu consumes; no es así. Entonces está bien que tu participen en la reforma, lo que está mal es que no te convoquen a Junta para que tú puedas opinar, salvo que lo hayan hecho y a ti se te haya pasado. Hoy en el tablón de anuncios de mi comunidad han puesto la convocatoria a Junta, y en mi buzón me han dejado la mía, cierto también que el buzón del local esta sin echar la llave (el dueño no se preocupa de recoger su correspondencia) y no me extrañaría que, en lugar de darle la convocatoria en mano (en su local, como hace el cartero), se la dejen en el buzón, y entonces no se entere. Cabe la posibilidad de que a ti te pase lo mismo.
En cuanto a los contadores de agua y luz, en mi Comunidad entendemos que son alquilados pues nos cargan, en los recibos de ambos, una cantidad en concepto de mantenimiento. No se si has preguntado algo de esto pero me parece haber visto algo por ahí.
Por supuesto que los jueces también se equivocan, pero muchas veces utilizan, además de las leyes, el sentido común. Aunque yo creo, que salvo excepciones, son justos, y muchas veces los juicios se pierden porque no se presentan las pruebas (muchas veces, sobre todo en las demandas de los comuneros, porque hay apaños entre ambos abogados y el administrador.
Saludos cordiales,

P.D. Te comento el caso para que veas que no vale con decir que como no te has enterado de la convocatoria ni de la junta, ni del acuerdo, pues no pagas.
Esto lo estaban comentando entre unos amigos míos, entre ellos el abogado del que ganó, que casi no se lo esperaba. En cambio otros casos que parecen más de ganar pues se pierden. En mi caso, aunque el Juez me dio la razón en la sala, me dicen (mis amigos) que no esté tan segura de que voy a ganar pues me puedo llevar alguna sorpresa. No me extraña, pues después de tanto tiempo (desde el juicio hasta la sentencia) se les puede olvidar lo hablado en la Sala.
20/06/2006 23:51
Anastarlett. No, no estaba de coña (bueno no del todo). Simplemente quería decir que la instalación de un ascensor revaloriza los pisos y a ellos sirve. Por eso, dije que ese gasto se puede individualizar es decir imputar a los pisos por que ellos son los que efectivamente se benefician y usan, no a los locales.
Otra cosa son los estatutos que pones, en lo que efectivamente, se establece que esos gastos correran a cargo de las viviendas, aunque preveé que en un futuro los propietarios de tan solo plazas podrían usarlo, pagando claro pues en ese caso el gasto también sería imputable a los mismos.
¿Tu crees que la instalación de un ascensor o la sustitución del mismo revaloriza los locales?
Saludos a todos.

PD.- Muy buena la frase del frances. Me la apunto.
Yo tengo otra: "Y lo sé todo, aún lo que no entiendo y aquello que siempre e innombrado, por una mala costumbre" (Aunque creo que quién la escribió o estaba bolinga o algo se había metido o era un gurú)
PD2.- Amig@ ¿de verdad estas siendo suplantad@ o no?
21/06/2006 00:43
Eldelocal. Estaba de bromas. Yo solo se que hoy en algunos temas hemos aparecido dos amig@s, yo en este he entrado en 2º lugar aunque en otro he entrado en primer lugar, ahora lo que hace falta es saber quien se lo pidió primero (creo que yo)

No obstante, como ese nick no está registrado cualquier forero puede utilizarlo, no creo que se haya hecho con mala idea. Casualidades de la vida. Este es mi segundo mensaje (como amog@)) en este tema.
Saludos.
21/06/2006 18:27
¿En donde viene eso de "El coeficiente de propiedad es el que define la propiedad y la copropiedad.
Las cuotas de participación son lo especialmente establecido. "?
21/06/2006 18:47
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
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17/06/2006 22:30
Anastasia
los contadores se abonan a la empresa del agua
y luego la cuota del mes, claro esta.
asi pues de quien son?
son elementos comunes o propiedad privada de cada propietario.
17/06/2006 22:51
Para juli.
Dice usted: nunca nos han convocado a ninguna junta general.
tampoco donde acordaron hacer la reforma.
nunca hemos recibido ningun acta.
nadie nos aviso de la manipulacion de contadores.
solo q en este portal no tenian ascensor y aprovechando que lo estan poniendo, repararan todo lo demás.
contadores, cables, bueno obra completa.
el local tiene entonces obligación de pagar el cambio de cableado y contadores?.

Yo en su lugar no pagaría nada. Usted de forma oficial no sabe nada, ni han contado con usted, ni con su voto. Quizás con su voto hubiera salido otra resolución en los acuerdos. Es evidente que hay un defecto de forma, y que por ese motivo usted está siendo agraviado por tanto yo no pagaría nada. Los acuerdos hay que tomarlos en junta. Otra cosa es que quiera llegar a un acuerdo, pero es usted el que tiene en estos momentos la sartén por el mango
Un saludo.
18/06/2006 00:24
Anastania, el ascensor, evidentemente es un servicio común y claramente no puede ser objeto de propiedad separada.
Pero, es común a quién. A quién beneficia. Para quién supone un incremento efectivo en el valor de su finca. Evidentemente para los pisos.
Pues en ese sentido sería un gasto suceptible de individualización. (Según mi atrevido saber y entender)
Generalmente, en los edificios en los que desde su construcción existe ascensor, se exonera estatuatariamente a los locales. Pero en los edificios antiguos, que no tenían ascensor cuando se hizo la división horizontal, pues no se les exonera porque seguramente no se pensó en ello.
Ahora bien, parece que las Audiencias, argumentan un mayor valor de la finca en su conjunto para hacer pagar a los locales en esos casos.
Yo sigo sin entender en que se revalorizan los locales.
En fin, a lo mejor un día de estos, el Supremo decide otra cosa.
Sin embargo creo que los pisos bajos, sí se benefician, aunque en menor medida que los altos, pero se benefician, ya que lo pueden utilizar para subir a ver a la vecina del tercero o a darle un recado al del cuarto. Si la del bajo es amiga de la del quinto ¡Seguro que lo utilizará!

Para juli: ¿Estás exonerada del pago de instalación del ascensor?

Saludos.
18/06/2006 20:41
eldolocal contestanto a tu pregunta sobre los gastos del ascensor, decirte que si estamos los bajos exonerados, en cuanto al tema electrico y contadores ese es otro cantar.
el presidentde de la comunidad nos ha presentado unos gastos y solo eso. ya os he dicho ni reuniones , ni información.
lo que hay es esto
19/06/2006 01:35
Ya, pero aunque se haya hecho mal, sigo pensando que para evitarte lios, y dado que el gasto supongo que no será exagerado, pues eso.. a pagar.
Aunque bueno, también puedes no hacerlo y esperar a ver si te ponen de morosa o no.
Saludos.
19/06/2006 22:32
entiendo q en este caso pagar es lo mas correcto, como así lo habeís visto muchos.
gracias eldelocal
19/06/2006 22:52
No hay de que, juli.
20/06/2006 17:07
Una cosita eldelocal sobre lo que has escrito.
Has dicho: "El ascensor es un servicio común"

Totalmente de acuerdo contigo.

"Pero es común ¿a quién? ¿a quién beneficia? ¿para quién supone un incremento efectivo en el valor de su finca?
Evidentemente para los pisos."

Lamento decirte que con esto disiento.

"Pues en ese sentido sería un gasto SUSCEPTIBLE DE INDIVIDUALIZACIÓN"

¿Estás diciendo que el gasto relativo al ascensor por afectar sólo a las viviendas es un gasto susceptible de individualización? Sí o No?
20/06/2006 17:37
Para eldelocal:

RÉGIMEN DE COMUNIDAD

"La comunidad de la total finca constituida, ...... en ...... nºs. ........ de ..........., en régimen de propiedad horizontal, se regirá por lo establecido en la Ly 4/1960, de 21 de Julio, modificada por la Ley 8/1999, de 21 de Julio y por las siguientes normas especiales:

1.- Regirá en las liquidaciones de gastos el principio de individualización del costo para cada elemento componente de la Comunidad siempre que fuere posible su determinación particular.
En los supuestos contrarios se prorrateará entre los elementos que disfrutaren el servicio concreto en función de sus porcentajes de participación en la Comunidad.

2.- Los gastos de conservación, reparación y energía eléctrica del portal, ascensor, escalera de la casa, pasillos distribuidores de plantas de viviendas y de zonas de trasteros de plantas bajo cubierta, inclusive la sustitución del ascensor y demás instalaciones del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas en proporción a sus respectivas cuotas de partciipación, considerando cada portal individualmente, sin tener a estos efectos con el resto de portales del Edificio.
En cuanto al servicio de ascensores se ha optado por dedicarlos en principio al servicio exclusivo de las viviendas, pudiendo sus usuarios acceder a los sótanos en ambos sentidos mediante los llavines de cabina y exteriores de parada de sótano. En cambio, el resto de propietarios o usuarios del garaje, los que no disponen de vivienda, deberán limitarse a acceder a los sótanos a través únicamente de la puerta de acceso a nivel de la calle ...... y de las dos salidas de emergencia o peatonales de que consta el inmueble en los sótanos.
En el futuro, la Comunidad General de Propietarios del Edificio podrá variar el plan de usos de este servicio de ascensores liberando de la necesidad del empleo de los citados llavines y suprimiendo la exclusividad actual a favor de los propietarios de viviendas, en cuyo caso naturalemnte deberán de modificar también la contribución de gastos a soportar por cada elemento beneficiario en función de su porcentaje de participación en la Comunidad."


¿Ves por qué disiento de lo que dices de a quién beneficia?
Puede ser que beneficie a unos y en el futuro a más.
Es elemento común del edificio y susceptible de beneficiar a su totalidad, todo depende...

Seguiré con las Normas anteriores. Cualquier comentario que se te ocurra sobre ellas que me pueda ayudar, bienvenido será.

Atentamente. Scarlett
20/06/2006 17:53
Anastarlett preguntas:
"¿Estás diciendo que el gasto relativo al ascensor por afectar sólo a las viviendas es un gasto susceptible de individualización? Sí o No?"

Yo cuando dije eso añadí entre paréntesis "según mi ATREVIDO saber y entender"

Ahora tengo que salir, luego (o mañana, si no pudiera luego) te digo algo más.
Saludos.
20/06/2006 17:56
Es que algun@s son muy atrevid@s. ¡¡A que sí!!

20/06/2006 19:27
Ya veo, estabas de coña.
Hay tres tipos de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe y saber lo que no debiera saberse. (Es de un francés)
Yo creo que comparto las tres.
Las dos primeras son las que me preocupan a mí, pues la tercera...como se suele decir: el saber no ocupa lugar.
Yo también soy muy atrevida pero no sólo en el saber y entender.
Saludos
20/06/2006 19:53
Yo no soy al anterior, lo que viste primero es suplantarme.
20/06/2006 20:15
Juli, una pregunta (no se si lo has dicho), tu contador está en el cuarto de contadores)
Luis, te cuento un caso:
La Comunidad demanda a un comunero que pone en la terraza unos aparatos de aire acondicionado (él era el presidente).
Años mas tarde, el nuevo presi le demanda, efectivamente, los comuneros tienen razón, no se pueden poner tantos aparatos en un elemento común sin contar con la Comunidad.

Se celebra el juicio, Los comuneros dicen que no han impugnado antes porque no se han enterado, el demandado dice que se lo consintieron y por eso lo hizo y comenta que el quitarlos va a suponer más estropicio.

La Comunidad pierde el juicio, porque nadie puede creerse que los comuneros no se hayan enterado de las instalaciones…. en la terraza, “pues para llegar a ella hay que pasar por el portal, y las escaleras”. Y el Juez considera que la demanda está presentada fuera de plazo.
Saludos.
20/06/2006 20:45
hola maria rosa
mi contador esta en un tablero dentro del portal de la comunidad, donde estan el resto de todos los vecinos. y lo han cambiado todo cableado y demás, por ser una instalación antigua.

decirte respecto a lo q comentas sobre la demanda del aire acondicionado y la respuesta del juez, no es para nada de extrañar que estos sres. se equivoquen o no, pero a ellos quien los controla?
se ve cada caso.
y no digo q el q tu comentas tenga razón el vecino o la comunidad.
saludos.
20/06/2006 23:01
Hola juli, entiendo también que el contador general de la Comunidad mide el agua que tu consumes; no es así. Entonces está bien que tu participen en la reforma, lo que está mal es que no te convoquen a Junta para que tú puedas opinar, salvo que lo hayan hecho y a ti se te haya pasado. Hoy en el tablón de anuncios de mi comunidad han puesto la convocatoria a Junta, y en mi buzón me han dejado la mía, cierto también que el buzón del local esta sin echar la llave (el dueño no se preocupa de recoger su correspondencia) y no me extrañaría que, en lugar de darle la convocatoria en mano (en su local, como hace el cartero), se la dejen en el buzón, y entonces no se entere. Cabe la posibilidad de que a ti te pase lo mismo.
En cuanto a los contadores de agua y luz, en mi Comunidad entendemos que son alquilados pues nos cargan, en los recibos de ambos, una cantidad en concepto de mantenimiento. No se si has preguntado algo de esto pero me parece haber visto algo por ahí.
Por supuesto que los jueces también se equivocan, pero muchas veces utilizan, además de las leyes, el sentido común. Aunque yo creo, que salvo excepciones, son justos, y muchas veces los juicios se pierden porque no se presentan las pruebas (muchas veces, sobre todo en las demandas de los comuneros, porque hay apaños entre ambos abogados y el administrador.
Saludos cordiales,

P.D. Te comento el caso para que veas que no vale con decir que como no te has enterado de la convocatoria ni de la junta, ni del acuerdo, pues no pagas.
Esto lo estaban comentando entre unos amigos míos, entre ellos el abogado del que ganó, que casi no se lo esperaba. En cambio otros casos que parecen más de ganar pues se pierden. En mi caso, aunque el Juez me dio la razón en la sala, me dicen (mis amigos) que no esté tan segura de que voy a ganar pues me puedo llevar alguna sorpresa. No me extraña, pues después de tanto tiempo (desde el juicio hasta la sentencia) se les puede olvidar lo hablado en la Sala.
20/06/2006 23:51
Anastarlett. No, no estaba de coña (bueno no del todo). Simplemente quería decir que la instalación de un ascensor revaloriza los pisos y a ellos sirve. Por eso, dije que ese gasto se puede individualizar es decir imputar a los pisos por que ellos son los que efectivamente se benefician y usan, no a los locales.
Otra cosa son los estatutos que pones, en lo que efectivamente, se establece que esos gastos correran a cargo de las viviendas, aunque preveé que en un futuro los propietarios de tan solo plazas podrían usarlo, pagando claro pues en ese caso el gasto también sería imputable a los mismos.
¿Tu crees que la instalación de un ascensor o la sustitución del mismo revaloriza los locales?
Saludos a todos.

PD.- Muy buena la frase del frances. Me la apunto.
Yo tengo otra: "Y lo sé todo, aún lo que no entiendo y aquello que siempre e innombrado, por una mala costumbre" (Aunque creo que quién la escribió o estaba bolinga o algo se había metido o era un gurú)
PD2.- Amig@ ¿de verdad estas siendo suplantad@ o no?
21/06/2006 00:43
Eldelocal. Estaba de bromas. Yo solo se que hoy en algunos temas hemos aparecido dos amig@s, yo en este he entrado en 2º lugar aunque en otro he entrado en primer lugar, ahora lo que hace falta es saber quien se lo pidió primero (creo que yo)

No obstante, como ese nick no está registrado cualquier forero puede utilizarlo, no creo que se haya hecho con mala idea. Casualidades de la vida. Este es mi segundo mensaje (como amog@)) en este tema.
Saludos.
21/06/2006 18:27
¿En donde viene eso de "El coeficiente de propiedad es el que define la propiedad y la copropiedad.
Las cuotas de participación son lo especialmente establecido. "?
21/06/2006 18:47
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.