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arreglo en portal, electricidad, contadores, tenemos q pagar?

231 Comentarios
Viendo 121 - 140 de 231 comentarios
04/07/2006 19:12
juli
Yo no digo eso, lo dicen los Estatutos que he transcrito aquí.
04/07/2006 18:40
Anastasia
N. 26 dices que los bajos pueden realizar todo tipo de obras sin el consentimiento de los propietarios.

pueden tambien unir dos bajos, de comunidades distintas y tirar la pared maestra?
corre el edificio peligro de poderse ir abajo?
02/07/2006 17:17
Una curiosidad, María Rosa.
Aparecen en tu intervención anterior diez negaciones: NO. ¿Ya no las escribes con mayúsculas? ¿Estás segura que has vuelto? ¿Eres tú?
¡A ver si va a ser ese doble que dices que te ha salido al paso!
Y mientras tú de tiempo sabático, yo hablando con un extraño.
Como comprenderás...
02/07/2006 16:31
30.- La Promotora podrá, mientras conserve alguno de los elementos descritos en la presente Escritura de Declaración de Obra Nueva y división en régimen de Propiedad Horizontal, aclarar o rectificar en cualquier extremo la descripción de los mismos, estableciendo o modificando porcentajes en las dependencias que fuesen objeto de agrupación, agregación o división, segregación, comunicación o distribución, y realizar cuantas obras estime oportunas, necesarias o convenientes, pudiendo establecer los accesos pertinentes, todo ello sin la concurrencia de los demás dueños, aunque afecten a elementos comunes , y siempre en lo que le pertenezca, pudiendo igualmente formular aclaraciones o subsanaciones para la inscripción de las precedentes en el Registro de la Propiedad.
02/07/2006 16:23

29.- Los propietarios de locales comerciales, que dispongan de conductos de salida de humos o de ventilación independientes, con recorrido hasta la cubierta, podrán introducir en toda su longitud y por el interior de los mismos otros conductos complementarios, para obtener una mayor estanqueidad de los humos u olores que hayan de evacuarse a través de ellos, PUDIENDO ASIMISMO ACCEDER A LA CUBIERTA DEL EDIFICIO para realizar los trabajos de instalación, mantenimiento reparación o limpieza que fueran precisos, SIN NECESIDAD DE OBTENER AUTORIZACIÓN PARA ELLO de los restantes propietarios, debiendo de reparar sin demora cualquier daño que pudieran causar por tales motivos, bien a dicha cubierta o a cualquiera otra parte de la edificación.
Dichos conductos complementarios en ningún caso, bien por funcionamiento natural o por tiro forzado, obtenido por aparato aspirador instalado en la propia chimenea, podrán soportar presiones que hagan peligrosas la integridad de los conductos independientes en cuyo interior se instalen.
02/07/2006 02:12
Lo mismo no me he explicado. No quiero decir que la gente que hace el bien a los demás sea egoísta; te digo que muchas veces se dice eso para no reconocer que estás haciendo un bien a cambio de nada.
Pasa también, que muchas veces ayudas a alguien, desinteresadamente, de tal forma que llegan a creer que estás obligada; y cuando te das cuenta que cada vez te piden más, y casi con exigencia y decides dejar de hacer el primo…. pues que pasa, que ya eres mala, malísima. En cambio quien hace un bien de forma esporádica “que bueno es”. Yo ahora mismo, de ser servicial con mis vecinos he pasado a se “pasota”, no me preocupo lo mas mínimo de nadie. Antes me abordaban en la escalera para pedirme ayuda. (Tomar tensión, encargos compra, arreglos varios, escritos). Ahora “no tengo tiempo”, “no saber”, “no entender”, y bajo las escaleras sin preocuparme de que me aborden (antes, a veces, bajaba con cuidado, para que no me oyeran, porque tenia mucha prisa …).
O sea, que “no hay mal que por bien no venga”.
02/07/2006 01:55
25.- Queda prohibido la apertura de huecos en la cubierta bien para instalación de claraboyas o similares, o para cualquier otro uso.
No obstante, para aquellas ventanas tipo velux previstas en la ejecución del edificio, los gastos de reparación, sustitución, conservación y mantenimiento de las mismas, así como los desperfectos que el tenerlas instaladas puedan causar a las partes privativas o en la conexión de dichas ventanas con la cubierta serán por cuenta exclusiva de los propietarios de cada una de dichas ventanas.
En cambio las ventanas tipo velux situadas sobre la cubierta del inmueble para facilitar el acceso a la misma desde elemento común serán de cuenta y cargo de la Comunidad General del Edificio.

26.- Los propietarios de locales comerciales, de planta baja, podrán ejecutar sin necesidad del consentimiento de los propietarios de las demás partes privativas de la edificación, toda clase de obras interiores de transformación, habilitación y adaptación que permitan las Ordenanzas Municipales, así como la apertura y cierre de huecos en las fachadas correspondientes, siempre que realicen las obras con la dirección y garantías técnicas precisas para que no sufra la seguridad ni la estética del edificio, ni ocasionen perjuicios a los demás propietarios, todo ello una o más veces indefinidamente. En materia de seguridad y estética se estará al criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

27.- Se prohibe conectar extractores para ventilación forzada a los shunts de los baños, aseos y cocinas.

28.- Con carácter general se establece que en todos aquellos locales o fincas a través de los cuales pasen instalaciones generales del edificio o particulares de otros locales o fincas, tendrán sus propietarios obligación de facilitar en todo tiempo y cuantas veces sea necesario, la entrada a sus respectivos locales o fincas, para el examen o reparación de dichas instalaciones, o nuevas conexiones.
Los daños o desperfectos que pudieran ocasionarse por tales obras, serán de cuenta exclusiva de quien los realizara.
02/07/2006 01:23

Tendré otros defectos, no digo que no, pero egoista no soy, y para sentirme bien conmigo misma... tengo otras muchas razones.
Varias veces me lo he planteado, no creas, ¿qué es lo que me atrae a mí tanto de este foro? Y no me puedo contestar porque no lo sé.

02/07/2006 01:07

¡¡He vuelto!!. Cuando dije "he decidido tomarme un tiempo sabático" me refería al sábado. ¡¡Ya es domingo!!.

Gracias por tu dedicatoria. Gracias por tu dedicación....

No obstante decirte, Scarles, que la mayoría de las veces, lo que hagas por los demás, no te lo van a reconocer. Otros pensarán que lo haces por egoísmo, es decir, que lo haces para sentirte bien contigo misma. Ya sabes, cualquier cosa. Yo se que lo haces porque eres muy buena gente. Y punto.

Saludos cordiales.


02/07/2006 00:42
21.- La comunidad de propietarios, periódicamente realizará en el inmueble y en sus elementos e instalaciones comunes, previa su inspección, las obras de mantenimiento para evitar un prematuro envejecimiento de los elementos que las componen o un anormal deterioro de los mismos.

22.- Los propietarios de los locales comerciales podrán instalar en el frente de sus fachadas respectivas, los rótulos o anuncios propios de su establecimiento, sin necesidad de autorización de los demás propietarios y sin más limitaciones que las derivadas de las Ordenanzas Municipales.
No se podrán colocar en las fachadas, terrazas o balcones de las viviendas letreros o carteles de ningún tipo, pudiendo hacerlo en los machones laterales de los portales, con medidas proporcionadas al espacio en donde queda autorizada su colocación.

23.- Podrán instalarse toldos en las fachadas exteriores de las viviendas siempre y cuando se cuente con los permisos administrativos necesarios y se ajusten al modelo, colocación y sistema de fijación que por mayoría simple determine y apruebe al efecto la Junta General de Propietarios.

24.- Se prohibe dejar, colocar o depositar coches de niño, bicicletas, motocicletas, muebles o cualesquiera otros objetos o enseres en el portal, escaleras, descansillos y pasillos de distribución, los cuales deberán estar en todo momento libres de todo ello para su adecuada utilización sin entorpecimientos e incomodidades.

02/07/2006 00:26
A ver, Igno:
Para mí no es ninguna molestia ayudar, en la medida de mis posibilidades, que por supuesto son muy limitadas, en este tema de PH.
A ti te dedico estas citas que sé que te gustan mucho.
"Sólo aquel que se consagra a una causa, con toda su fuerza y alma, puede ser un verdadero maestro.
Por esta razón, ser maestro lo exige todo de una persona"
"Solamente una vida dedicada a los demás merece ser vivida"
(creo que son de Einstein también)
01/07/2006 15:42
¡¡¡¡¡¡Un momento!!!!!!!!!!!!.
Muchas gracias también a tí, Justa.
Saludos cordialísimos y muchisimas gracias por tu GRAN aportación. "Valcap. es"
01/07/2006 15:35
Scarles, te agradezco todas las molestias ….(antes , ahora y siempre).

El escrito de impugnación me parece muy interesante. Me lo voy a guardar en la carpeta “las ponencias de Scarles”, en mis “favoritos”.
Lo que más me llamó la atención fue:

“Es preceptiva la condena en costas, incluso AUNQUE SE PRODUZCA EL ALLANAMIENTRO, toda vez que, en otro caso, sería un sistema fácil y abusivo esperar al proceso judicial para cumplir lo que antes le correspondía. Es claro que la Comunidad demandada ha infringido la Ley, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, conforme lo dispuesto en los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Por que es muy fácil hacer las cosas mal (en contra de la Ley), y a ver si cuela…. Y si el comunero le echa un par de…. y demanda, la Comunidad se allana y que el/la comuner@ demandante se joda y corra con sus gastos. Qué bonito, ¿NO?.

Saludos cordiales.

P.D. He decidido tomarme un tiempo sabático, a partir de:01/07/2006 15:31 (lo voy a intentar a ver si puedo). No lo juro, por si las moscas. Hasta lueguito.


01/07/2006 03:47
Perdón he escrito mal, la página es : valcap.es
Es cierto lo de los reflejos.
01/07/2006 03:43
Esta unanimidad, con relación a obras o alteraciones en elementos comunes, viene exigida en los arts. 7.1 y 12 de la misma LPH.
V
Los acuerdos contrarios a Ley o Estatutos son impugnables conforme dispone el art. 18.1.a) y cabe la acción en el plazo de un año desde la celebración o a partir de la notificación al ausente, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo.
VI
El art. 18.4 de la LPH permite igualmente suspender la ejecutividad del acuerdo, decisión necesaria en este supuesto para evitar una obra de difícil o imposible reparación futura.
VII
El art. 397 del Código Civil que sólo permite la alteración de las cosas comunes cuando haya acuerdo del resto de partícipes.
VIII
La cuantía de la demanda de la demanda es indeterminada, a tenor del art. 253.3 de la LEC, toda vez que se trata de una declaración judicial sin especial contenido económico y que no tiene valoración con las reglas del art. 251. (Solamente podría valorarse la demanda si la impugnación fuera en relación a unas cuotas o pagos del afectado, incluso cuando la impugnación tenga como motivo el Presupuesto general o de alguna obra o servicio concreto).
IX
Es preceptiva la condena en costas, incluso aunque se produzca el allanamiento, toda vez que, en otro caso, sería un sistema fácil y abusivo esperar al proceso judicial para cumplir lo que antes le correspondía. Es claro que la Comunidad demandada ha infringido la Ley, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, conforme lo dispuesto en los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se admita la demanda de Juicio Ordinario y se emplace a la parte demandada, siguiendo la correspondiente tramitación procesal, a fin de que en su día se dicte Sentencia declarando LA NULIDAD DEL ACUERDO DE LA JUNTA DONDE SE PERMITE EL USO DE ZONA COMÚN EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS PISOS ÁTICOS DE ESTA FINCA, con expresa imposición de costas.
OTROSI DIGO: Que para evitar que cuando llegue la resolución judicial firme, con posible Apelación, haya transcurrido un tiempo muy largo y entonces esté ya consolidada una situación de hecho manifiestamente ilegal, produciendo perjuicios irreparables al demandante y al resto de propietarios disconformes con la decisión ilegal.
(Esta petición, como se hace constar en los Fundamentos Jurídicos, es muy necesaria para este caso y para otros supuestos donde luego la reposición al estado primitivo sea casi imposible o se cree una situación irreversible, siempre que se quiera evitar la ejecución del acuerdo).
SUPLICO AL JUZGADO que a tenor de lo dispuesto en el art. 18.4 de la LPH y arts. 726.2 y 727, regla 11.ª, de la LEC, sea suspendido cautelarmente el acuerdo y se deje sin permiso la autorización de construir anexo a favor de las viviendas de la planta ático.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que esta parte señala los archivos o protocolos de ................... (referentes a aquellos documentos que no han podido ser acompañados con la demanda), sin perjuicio de otros medios de prueba que sean procedentes según la contestación del demandado, conforme previene los apartados 2 y 3 del art. 265 de la LEC.
SUPLICO AL JUZGADO se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos procesales oportunos.
TERCER OTROSI DIGO: Que siendo el poder general para pleitos y necesitándolo para otros usos.
SUPLICO AL JUZGADO que una vez tomada nota en los Autos, sea desglosado y devuelto a esta parte.
(La única finalidad es conseguir el original del poder, pero no hace falta si no se necesita para otros asuntos).
Principal y otrosíes que son de hacer en justicia que solicita en ....................... (ciudad y fecha de la demanda).
col.legi@AdvocatsLleida.org

Buenas noches a tod@s y que tengais felices sueños.
01/07/2006 03:40
HECHOS
PRIMERO. El demandante es propietario del piso 4º-A de la Comunidad de Propietarios hoy demandada. Se acompaña copia de la escritura o nota de Registro. Documento n.º 1.
SEGUNDO. En la Junta de Propietarios celebrada el día ............................, se aprobó por amplía mayoría permitir que los áticos de la finca puedan utilizar, a su propio beneficio, la superficie que existe entre los mismos y la cubierta del edificio. A cambio pagarán a la Comunidad un complemento de la cuota, duplicando su aportación mensual se adjunta copia del Acta, como documento n.º 2.
TERCERO. En esta Junta estuvo presente el demandante y allí figura su oposición, como se puede comprobar con el documento referido en el punto anterior.
(En el supuesto de que el impugnante no hubiera asistido, acompañar copia de la notificación que acredite su oposición en el plazo de treinta días del art. 17.1).
CUARTO. Esta concesión especial está fundamentada en que este espacio no está utilizado y a los áticos les vendría muy bien y así se dice de forma literal en el Acta, argumentaciones que no son de recibo, ni de hecho ni de derecho, porque por la misma razón se podría abrir un hueco por la escalera y destinar este espacio a trasteros de todos los comuneros, con las obras de aseguramiento técnicas necesarias, que son similares a las que intentan realizar los propietarios beneficiados, como se comprueba en la misma Acta, según el documento citado y que se acompañada con el número 2.
QUINTO. Pero en todo caso, lo cierto es que la Ley exige unanimidad para este tipo de modificaciones, aunque no se produzca el otorgamiento de escritura pública con inscripción registral, es decir, que sea sólo por vía de hecho. Aquí esta decisión unánime no existe, pues la oposición de mi representado consta a la Comunidad.
A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado que nos dirigimos, art. 52.1, punto 8.º, de la LEC, y corresponde la acción al JUICIO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el art. 249.1, punto 8.º, de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, pues estamos ante un proceso de PROPIEDAD HORIZONTAL.
II
El actor se encuentra legitimado ACTIVAMENTE como copropietario del inmueble y el Presidente de forma PASIVA, en representación de la Comunidad, a tenor de lo dispuesto en los arts. 13.3 de la LPH y 7.6 de la LEC.
III
El art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios para modificar el Título, como es el supuesto objeto de esta impugnación judicial, de ahí que deba ser declarado nulo.
IV
01/07/2006 03:39
Yo tampoco me acuerdo en que tema fue. El caso es que lo he buscado y tampoco lo encuentro. Así que me he dicho para mí misma ¿y para qué buscar más sin saber por dónde andará?
Y ¿qué he hecho? Pues me he ido a buscarlo otra vez al mismo lugar de donde lo copié la otra vez: valcp.es.
Y aquí está:

JUICIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY O ESTATUTOS
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
(El que corresponda por el lugar donde la finca se encuentre)
D./D.ª .................................. Procurador de los Tribunales y de D./D.ª ............................, (el propietario impugnante) como se acredita debidamente con escritura de poder que se acompaña, bajo la dirección Letrada del Abogado D./D.ª ..............................., comparece ante el Juzgado y como en derecho mejor proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en ......................... (ciudad, calle, plaza, etc.) en la persona de su representante legal, a fin de que se declare LA NULIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA CELEBRADA EL DÍA .........................., POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO, EN EL SENTIDO DE PERMITIR LA CONSTRUCCIÓN DE UN ANEXO DE VIVIENDA A FAVOR DE LOS DOS PISOS ÁTICOS UTILIZANDO LA CÁMARA DE AIRE EXISTENTE HASTA LA CUBIERTA DEL EDIFICIO.
(Se ha escogido este ejemplo por ser una situación que se produce en bastantes casos, pero este modelo es el que corresponde en cualquier supuesto que haya infracción de Ley o estatutos en los acuerdos de la Junta).
La demanda se basa en los siguientes:
01/07/2006 02:05

21.- En cuanto a la instalación centralizada de calefacción y agua caliente sanitaria de que disfrutan las .... viviendas y la oficina que se situa en el portal número ... con acceso independiente por la zona privada de uso público, se hace constar que al haberse instalado contadores individuales de consumos tanto de calefacción como de ACS para los referidos elementos, serán sus lecturas las que indiquen la imputación del gasto a cada uno de ellos en función de su porcentaje de consumos sobre el total. En los supuestos que pudieren plantearse de reparto de COSTOS FIJOS O QUE NO FUEREN DETERMINABLES POR LECTURA DE CONTADOR, se prorratearán entre los ... elementos en función de su porcentaje de participación en la Comunidad.
Serán de cuenta y cargo exclusivo de los beneficiarios del servicio de calefacción y ACS central el mantenimiento, consumos y reposición de todos los equipos que componen la citada instalación para su correcto funcionamiento y en particular se indican además de los contenidos en el interior del cuarto de calderas situado junto al portal ..., la acometida de gas desde el tendido de la calle.... hasta la propia centralización y las chimeneas que se encuentran adosadas a la fachada del patio desde la misma centralización hasta superar la cubierta del edificio. Si fuere necesario acoplar mayor número de chimeneas o de mayor sección que el actual, los usuarios del citado servicio podrán efectuarlo a su cuenta y cargo adosándolas igualmente a la fachada del patio interior de la propia edificación sin necesidad de contar con autorización del resto de propietarios de la comunidad por el lugar que resultare más propio.

Respecto a lo que he remarcado con mayúsculas, en mi comunidad hubo diversidad de opiniones e interpretaciones.
Había quien decía que los costos fijos se refieren a: mantenimiento y otros gastos que son constantes y más o menos obligatorios y no querían que se pusiera ningún gasto de disponibilidad o pérdidas en la distribución (anterior presidente y pocos más) y que fuera el total del gasto proporcional al consumo.
Había otros que decían que había que incluir en estos COSTOS FIJOS una cantidad (entre el 40 y el 50% del gasto) que "supuestamente" hay de pérdidas de distribución y que afectan a todos consumas o no.
Esta última opinión es la del administrador. También decían que había que pagarse por cuota de participación por ser un costo fijo independiente del consumo.
El CADEM y otros también contemplan este gasto de disponibilidad del servicio pero proponen que se haga un reparto por igual entre los propietarios y el resto proporcional al consumo.
Total que la discusión estaba en si era gasto fijo o no y qué era FIJO.
Para aclarar esto, la empresa de mantenimiento se encarga de hacer un estudio anual teniendo en cuenta las mediciones que dan los contadores individuales y obtiene esa cantidad de pérdidas anualmente.
Curiosamente, un año ha dado más del 50% de pérdidas , y el siguiente ,el 30%,
¿por qué será?
El mundo de las Comunidades de Propietarios complicado ... ¡Y tanto que sí!
01/07/2006 01:35



Hola Scarles. Hace varios días enviaste un mensaje con un modelo “de impugnación judicial”, pero no recuerdo en que tema fue. Me puedes decir donde...? Hay un detalle que me interesa, y en la próxima demanda de impugnación lo voy a incluir. Trata del posible allanamiento por parte de la Comunidad (administrador). Gracias.

Saludos.
01/07/2006 01:24
Hola, Dickturpin o DickTurpin en agradecimiento a su dedicatoria:
"Va a ser mi última intervención en este foro pues nunca más volveré a entrar y te la dedico a ti, Anastasia/Scarlett/Lorea/etc";
yo también quiero dedicarle estos ESTATUTOS; espero con ellos corresponderle y agradecerle todo lo que ha contribuido y ayudado, con la paciencia que le caracteriza.
Un saludo