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02/12/2003 19:24
En enero tengo intencion de llevar a cabo una reforma integral de mi vivienda y acabamos de descubrir unas humedades en una de las habitaciones. En un principio pensabamos que procedían de la vivienda superior (es un ático), por lo que se lo dijimos a su propietario. Éste se lo comunicó al administrador, el cual envio un perito para inspeccionar los daños producidos y su origen, diciendo éste que muy probablemente corresponda a un fallo en el bajante del edificio.

Desde la comunidad se me está instando a que yo sea quien arregle los daños y con posterioridad pase la factura a la comunidad, a lo cual yo me he negado. Quiero saber si existe un plazo para que se lleve a cabo este arreglo que considero es urgente y si, en caso de demora, puedo acudir a algun organismo publico para llevar a cabo la correspondiente reclamacion a la comunidad.
03/12/2003 13:35
Las reparaciones en elementos comunes han de ser realizadas por la Comunidad, el propietario ha de comunicar al administrador la necesidad de la reparación urgente.

Artículo 7 de la LPH:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

Puede denunciar a la Comunidad mediante escrito ante el Ayuntamiento, si bien he de informarle que en ocasiones la resolución del Ayuntamiento tarda bastantes meses, segun las localidades.

Salu2.
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Desde la comunidad se me está instando a que yo sea quien arregle los daños y con posterioridad pase la factura a la comunidad, a lo cual yo me he negado. Quiero saber si existe un plazo para que se lleve a cabo este arreglo que considero es urgente y si, en caso de demora, puedo acudir a algun organismo publico para llevar a cabo la correspondiente reclamacion a la comunidad.
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1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

Puede denunciar a la Comunidad mediante escrito ante el Ayuntamiento, si bien he de informarle que en ocasiones la resolución del Ayuntamiento tarda bastantes meses, segun las localidades.

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