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arrendador responsable subsidiario?

1 Comentarios
 
10/05/2009 11:23
Mi opinion es que son unos hechos aislados de un individuo, totalmente independientes y desvinculados de su condicion de inquilino, propietario, o visitante casual, por los que tendrá que responder su causante como persona jurídica, y por este motivo estos hechos no podrían imputarseles al Arrendador como responsable subsidiario, aunque no soy abogado ...
Arrendador responsable subsidiario?
09/05/2009 23:46
Hola agradecería me aclarasen una duda sobre la siguiente duda: Un Arrendador tiene alquilado un piso:
Es asumido y conocido que si uno de sus Inquilinos deja un grifo abierto, se produce una inundación y produce daños a un vecino o a la finca, este Inquilino es responsable de los daños ocasionados, y en su lugar el Arrendador sería responsable subsidiario, puesto que los daños ocurrieron de dentro del piso hacia afuera y como consecuencia del hecho de habitar en el piso.
Pero vamos a suponer que uno de los Inquilinos del piso arrendado produce daños, por negligencia, pero no en el piso alquilado sino en lugares externos al piso donde vive alquilado, pero dentro de la finca, tales como:
Al querer abrir la puerta del portal de entrada a la finca estropea la cerradura (daño externo a su vivienda)
Suelo del portal de entrada de la finca por dejar allí una moto y al arrastrarla deteriorar el suelo (daño externo a su vivienda)
Al querer introducir un objeto por el portal de la finca rompe una lampara del techo (daño externo a su vivienda) …. etc
En estos casos ¿Tambien sería responsable subsidiario el Arrendador?
Quiero que a la hora de darme una respuesta tengan en cuanta:
Que los daños son producidos por una persona que habita en la casa, pero que el lugar donde ocurran los hechos son externos al piso donde habita y por tanto no son directamente derivados del hecho de habitar en el piso del que es inquilino ya que se producen fuera del recinto donde habita.
Que ademas los hechos no son directamente derivados de hacer uso del piso.
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10/05/2009 11:23
Mi opinion es que son unos hechos aislados de un individuo, totalmente independientes y desvinculados de su condicion de inquilino, propietario, o visitante casual, por los que tendrá que responder su causante como persona jurídica, y por este motivo estos hechos no podrían imputarseles al Arrendador como responsable subsidiario, aunque no soy abogado ...
Arrendador responsable subsidiario?
09/05/2009 23:46
Hola agradecería me aclarasen una duda sobre la siguiente duda: Un Arrendador tiene alquilado un piso:
Es asumido y conocido que si uno de sus Inquilinos deja un grifo abierto, se produce una inundación y produce daños a un vecino o a la finca, este Inquilino es responsable de los daños ocasionados, y en su lugar el Arrendador sería responsable subsidiario, puesto que los daños ocurrieron de dentro del piso hacia afuera y como consecuencia del hecho de habitar en el piso.
Pero vamos a suponer que uno de los Inquilinos del piso arrendado produce daños, por negligencia, pero no en el piso alquilado sino en lugares externos al piso donde vive alquilado, pero dentro de la finca, tales como:
Al querer abrir la puerta del portal de entrada a la finca estropea la cerradura (daño externo a su vivienda)
Suelo del portal de entrada de la finca por dejar allí una moto y al arrastrarla deteriorar el suelo (daño externo a su vivienda)
Al querer introducir un objeto por el portal de la finca rompe una lampara del techo (daño externo a su vivienda) …. etc
En estos casos ¿Tambien sería responsable subsidiario el Arrendador?
Quiero que a la hora de darme una respuesta tengan en cuanta:
Que los daños son producidos por una persona que habita en la casa, pero que el lugar donde ocurran los hechos son externos al piso donde habita y por tanto no son directamente derivados del hecho de habitar en el piso del que es inquilino ya que se producen fuera del recinto donde habita.
Que ademas los hechos no son directamente derivados de hacer uso del piso.