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arrendamiento año 2002

0 Comentarios
 
Arrendamiento año 2002
23/12/2002 14:49
Vaya por delante que sólo soy un "proyecto" de abogada, pues aún estoy estudiando.

Ahí va mi consulta:

Mis padres son propietarios de una vivienda, en régimen de propiedad horizontal, que tienen alquilada a un matrimonio sin hijos.
El contrato de alquiler se formalizó hace siete u ocho meses, la duración pactada fue de un año, y la renta de periodicidad mensual.

El padre de uno de los arrendatarios, (que casualmente vive en el mismo bloque y en la puerta de enfrente de la vivienda alquilada), firmó también el contrato en calidad de fiador.
La cuestión es que los inquilinos han ido pagando las mensualidades mal y tarde, y a fecha de hoy deben dos o tres meses, pero como siempre han acabado pagando, pues mis padres han ido aguantando la situación.
Lo que ocurre es que, desde hace unas semanas, nos consta (por una vecina de la casa) que han abandonado definitivamente la vivienda, pues quieren marcharse a vivir al norte de España, y en breve tienen intención de sacar también los muebles (que son de ellos).

Mis padres querrían vender la casa en un futuro más o menos próximo, pero quieren asegurarse antes de que el contrato de alquiler queda resuelto.

He mirado la LAU y contemplo, con satisfacción, que el abandono de la casa por parte de los inquilinos da derecho al arrendador a resolver unilateralmente. Pero me pregunto:

¿Cómo hacemos para resolver el contrato si no podemos contactar con ellos, ya que se han ido sin decirnos nada (y sin pagarnos lo que nos deben, pero esa es otra historia)? Además el padre-fiador no colabora mucho, que digamos.
¿Cómo pueden estar mis padres (y el futuro comprador de la casa) seguros de que cuando vendan la casa no aparezcan los inquilinos y reivindiquen su derecho a seguir en la casa hasta que se agoten los consabidos 5 años?

¿Valdría de algo notificar al fiador nuestra intención de resolver?
Gracias.
arrendamiento año 2002 | PorticoLegal
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Arrendamiento año 2002
23/12/2002 14:49
Vaya por delante que sólo soy un "proyecto" de abogada, pues aún estoy estudiando.

Ahí va mi consulta:

Mis padres son propietarios de una vivienda, en régimen de propiedad horizontal, que tienen alquilada a un matrimonio sin hijos.
El contrato de alquiler se formalizó hace siete u ocho meses, la duración pactada fue de un año, y la renta de periodicidad mensual.

El padre de uno de los arrendatarios, (que casualmente vive en el mismo bloque y en la puerta de enfrente de la vivienda alquilada), firmó también el contrato en calidad de fiador.
La cuestión es que los inquilinos han ido pagando las mensualidades mal y tarde, y a fecha de hoy deben dos o tres meses, pero como siempre han acabado pagando, pues mis padres han ido aguantando la situación.
Lo que ocurre es que, desde hace unas semanas, nos consta (por una vecina de la casa) que han abandonado definitivamente la vivienda, pues quieren marcharse a vivir al norte de España, y en breve tienen intención de sacar también los muebles (que son de ellos).

Mis padres querrían vender la casa en un futuro más o menos próximo, pero quieren asegurarse antes de que el contrato de alquiler queda resuelto.

He mirado la LAU y contemplo, con satisfacción, que el abandono de la casa por parte de los inquilinos da derecho al arrendador a resolver unilateralmente. Pero me pregunto:

¿Cómo hacemos para resolver el contrato si no podemos contactar con ellos, ya que se han ido sin decirnos nada (y sin pagarnos lo que nos deben, pero esa es otra historia)? Además el padre-fiador no colabora mucho, que digamos.
¿Cómo pueden estar mis padres (y el futuro comprador de la casa) seguros de que cuando vendan la casa no aparezcan los inquilinos y reivindiquen su derecho a seguir en la casa hasta que se agoten los consabidos 5 años?

¿Valdría de algo notificar al fiador nuestra intención de resolver?
Gracias.