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Arrendamiento con prohibición de desarrollar actividades económicas

1 Comentarios
 
Arrendamiento con prohibición de desarrollar actividades económicas
02/10/2017 02:04
Hola buenas, soy un abogado joven y llevo poco tiempo ejerciendo. Tengo un problema con un cliente. Este cliente tenía una vivienda alquilada con prohibición expresa de desarrollar actividades económicas y con uso destinado a vivienda. Él me prometió que había hablado con la propiedad y que estaban dispuestos a modificar el contrato.

Entonces le di de alta en el censo de empresarios con ese domicilio, en el régimen de autónomos y le di de alta la cuenta de cotización de empresa de la Seguridad Social.

Han pasado dos meses hablando con la propiedad en la que nos han dado evasivas. Entonces, llamé al gestor de la propiedad la semana pasada que me facilitaron su teléfono, y me dijo que podía desarrollar actividades económicas pero que ellos no iban a modificar el contrato porque sus clientes pierden el derecho a la reducción del 60% en el IRPF por alquiler de vivienda, y que si había problemas culpa nuestra.

Mi cliente está empeñado en seguir, dice que necesita empezar la actividad ya y que se ha gastado mucho dinero en amueblar el piso y acondicionarlo, e incluso quiere contratar ya mañana a dos trabajadores.

Ello podría ser considerado un fraude fiscal en el que yo tendría alguna clase de responsabilidad?

En estas condiciones, como procederíais? Le hago firmar un papel en el que le aviso de las posibles consecuencias que podría acarrear y que me exime el cliente de responsabilidad o directamente le digo que no quiero hacer algo irregular y rescindo la hoja de encargo?
02/10/2017 09:36
Will_wheaton
Compañero: ahí no hay ningún fraude fiscal, tu cliente no está engañando al fisco, por tanto no tiene nada que temer. Es el casero quien está defraudando a Hacienda, no tú.
Lo único que está haciendo mal tu cliente es incumplir el contrato de arrendamiento que podría ser resuelto por cambio de objeto, pero eso es una cuestión de Derecho Civil, no de Fraude Fiscal.
Arrendamiento con prohibición de desarrollar actividades económicas | PorticoLegal
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Arrendamiento con prohibición de desarrollar actividades económicas

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Arrendamiento con prohibición de desarrollar actividades económicas
02/10/2017 02:04
Hola buenas, soy un abogado joven y llevo poco tiempo ejerciendo. Tengo un problema con un cliente. Este cliente tenía una vivienda alquilada con prohibición expresa de desarrollar actividades económicas y con uso destinado a vivienda. Él me prometió que había hablado con la propiedad y que estaban dispuestos a modificar el contrato.

Entonces le di de alta en el censo de empresarios con ese domicilio, en el régimen de autónomos y le di de alta la cuenta de cotización de empresa de la Seguridad Social.

Han pasado dos meses hablando con la propiedad en la que nos han dado evasivas. Entonces, llamé al gestor de la propiedad la semana pasada que me facilitaron su teléfono, y me dijo que podía desarrollar actividades económicas pero que ellos no iban a modificar el contrato porque sus clientes pierden el derecho a la reducción del 60% en el IRPF por alquiler de vivienda, y que si había problemas culpa nuestra.

Mi cliente está empeñado en seguir, dice que necesita empezar la actividad ya y que se ha gastado mucho dinero en amueblar el piso y acondicionarlo, e incluso quiere contratar ya mañana a dos trabajadores.

Ello podría ser considerado un fraude fiscal en el que yo tendría alguna clase de responsabilidad?

En estas condiciones, como procederíais? Le hago firmar un papel en el que le aviso de las posibles consecuencias que podría acarrear y que me exime el cliente de responsabilidad o directamente le digo que no quiero hacer algo irregular y rescindo la hoja de encargo?
02/10/2017 09:36
Will_wheaton
Compañero: ahí no hay ningún fraude fiscal, tu cliente no está engañando al fisco, por tanto no tiene nada que temer. Es el casero quien está defraudando a Hacienda, no tú.
Lo único que está haciendo mal tu cliente es incumplir el contrato de arrendamiento que podría ser resuelto por cambio de objeto, pero eso es una cuestión de Derecho Civil, no de Fraude Fiscal.