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arrendamiento, daños

2 Comentarios
 
Muchas gracias, lo voy a intentar con facturas de mobiliario que fue comprado hace poco para amueblar la vivienda, ade+, por vía penal, hay un proceso abierto por daños a esos bienes y los guardias que hicieron el atestado pueden corroborar que aquello estaba destrozado (entra la prejudicialidad¿?). Por cierto, estoy empezando, he acabado la carrera hace un año y por eso ahora toca aprender.jejeje, pero voy tirando
15/05/2003 21:18
El problema que tienes es que no dispones de prueba suficiente para demostrar con caracter previo el destrozo que está llevando. Tal y como te comenté, Desahucia, y provoca en todo caso que el Juzgado en su día acuda a la vivienda. Luego se trata de aplicar los arts. 703.3º y 712 y ss. Ok? (por cierto, ejerces o eres particular?)
Arrendamiento, daños
12/05/2003 10:11
en efecto, los bienes no estan inventariados de contrato, pero una clausula del mismo dice recibirlos en perfecto estado, aunque al no estar inventariados, no cabe luego prueba de los daños.
En efecto, el desahucio se planteará en parte por los daños sufridos, de ahi la importancia de su prueba, ¿me puedes dar alguna idea respecto a la preliminar a entablar?, puedo solicitar por ejemplo exhibición de cosa mueble en sentido genérico?, como se lleva a la practica, por medio de una orden del juez y va un notario?, el secretario judicial directamente?...GRACIAS ANTICIPADAS
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Muchas gracias, lo voy a intentar con facturas de mobiliario que fue comprado hace poco para amueblar la vivienda, ade+, por vía penal, hay un proceso abierto por daños a esos bienes y los guardias que hicieron el atestado pueden corroborar que aquello estaba destrozado (entra la prejudicialidad¿?). Por cierto, estoy empezando, he acabado la carrera hace un año y por eso ahora toca aprender.jejeje, pero voy tirando
15/05/2003 21:18
El problema que tienes es que no dispones de prueba suficiente para demostrar con caracter previo el destrozo que está llevando. Tal y como te comenté, Desahucia, y provoca en todo caso que el Juzgado en su día acuda a la vivienda. Luego se trata de aplicar los arts. 703.3º y 712 y ss. Ok? (por cierto, ejerces o eres particular?)
Arrendamiento, daños
12/05/2003 10:11
en efecto, los bienes no estan inventariados de contrato, pero una clausula del mismo dice recibirlos en perfecto estado, aunque al no estar inventariados, no cabe luego prueba de los daños.
En efecto, el desahucio se planteará en parte por los daños sufridos, de ahi la importancia de su prueba, ¿me puedes dar alguna idea respecto a la preliminar a entablar?, puedo solicitar por ejemplo exhibición de cosa mueble en sentido genérico?, como se lleva a la practica, por medio de una orden del juez y va un notario?, el secretario judicial directamente?...GRACIAS ANTICIPADAS