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Arrendamiento de Industria.

2 Comentarios
 
Arrendamiento de industria.
30/01/2007 09:40
Estimados compañeros:

Estoy redactando un contrato de arrendamiento de industria. Me surge la duda de si dicho contrato debe pasar por algún organismo oficial, ingresar la fianza en algún lugar o abonar el impuesto de actos jurídicos documentados.

Como veis, voy algo perdida en este tema. Sia alguien me pudiera ayudar. Muchas gracias.
30/01/2007 20:01
En principio no se me ocurre ningún registro al q pudiera acceder, ni veo demasiada necesidad al respecto. A no ser q estemos hablando de respetables sumas de dinero. En todo caso, y como es gratis, puedes preguntar en la notaría por si te pueden aclarar algo.
Con q se pacten las cláusulas adecuadas para defender los intereses de los firmantes y se contemplen mecanismos de garantía sufiente -amén de asegurarse de la solvencia de los firmantes-, no veo mayores dificultades "a priori". Saludos¡
30/01/2007 20:36
En todas las capitales, existe la Camara Oficial de Comercio Industria , en la cual se pueden y deben anotar los contratos e incluso depositar las fianzas, en cuanto al Impuesto de Actos Juridicos Documentados, lo cobrará el Notario y si es necesario declarar poprque no este exente, debe realizarse en la Consejeria de Economia y Hacienda de la Comunidada Autonoma correspondiente al ser un impuesto cedido.
Arrendamiento de Industria. | PorticoLegal
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Arrendamiento de industria.
30/01/2007 09:40
Estimados compañeros:

Estoy redactando un contrato de arrendamiento de industria. Me surge la duda de si dicho contrato debe pasar por algún organismo oficial, ingresar la fianza en algún lugar o abonar el impuesto de actos jurídicos documentados.

Como veis, voy algo perdida en este tema. Sia alguien me pudiera ayudar. Muchas gracias.
30/01/2007 20:01
En principio no se me ocurre ningún registro al q pudiera acceder, ni veo demasiada necesidad al respecto. A no ser q estemos hablando de respetables sumas de dinero. En todo caso, y como es gratis, puedes preguntar en la notaría por si te pueden aclarar algo.
Con q se pacten las cláusulas adecuadas para defender los intereses de los firmantes y se contemplen mecanismos de garantía sufiente -amén de asegurarse de la solvencia de los firmantes-, no veo mayores dificultades "a priori". Saludos¡
30/01/2007 20:36
En todas las capitales, existe la Camara Oficial de Comercio Industria , en la cual se pueden y deben anotar los contratos e incluso depositar las fianzas, en cuanto al Impuesto de Actos Juridicos Documentados, lo cobrará el Notario y si es necesario declarar poprque no este exente, debe realizarse en la Consejeria de Economia y Hacienda de la Comunidada Autonoma correspondiente al ser un impuesto cedido.