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arrendamiento local 1990

6 Comentarios
 
Arrendamiento local 1990
16/06/2003 18:52
se trata de un arrendamiento local negocio de 1 abril 1990 por 5 años. según decreto 1985, tácita reconducción por igual período, es decir, hasta 1 abril 2000. soy el propietario y ahora quiero resolver el contrato de alguna forma. cómo puedo hacerlo? ahora se rige por LAU 94, pero, puedo preavisar con antelación determinada antes de abril del próximo año para resolverlo? no se ejerce actividad de venta al público, habría que indemnizar?
muchas gracias y un saludo.
16/06/2003 19:11
voy a intentar aclarar un poco mi anterior mensaje. lo que me gustaría saber es, a partir del período por le que se ha prorrogado por la tácita reconduc
16/06/2003 19:14
perdón, mi mensaje anterior ha quedado cortado. una vez producida la tácita reconducción, y una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la tácita reconducción, por qué períodos se puede entender prorrogado? es decir, a partir del 1 abril 2000, se cuentan anualmente, o cada 5 años? es por ver cuándo se puede resolver si es que existe dicha posibilidad.
muchas gracias y perdón por este aluvión de mensajes.
30/06/2003 22:24
Desde 1/1/1995 tenemos:
A) Primera prórroga:
Art: 10 de la LAU94, (3 años)

B) Segunda y sucesivas prórrogas:
-Parte de la doctrina (p.e Loscertales, Rojo Ajuria...) entiende, en base al segundo párráfo del citado art. 10, que correran la misma suerte que la primera.
-Otros tratadistas (p.e. Gilarte Gutiérrez, Marín López, Fernández Hierro...)estiman que con posterioridad a la prórroga tácita del art. 10 entrará en vigor la tácita reconducción del art. 1.566 del CC.
-A la vista de esto, lo que te interesa es la línea que sigue tu Audiencia Provincial, que, me temo, va a ser la segunda.
Un saludo mer.
01/07/2003 09:29
muchas gracias, mbr. he seguido mirando el tema, y buscando jurisprudencia y comparto tu opinión.
un saludo.
08/07/2003 16:10
mer: tengo que pedirte disculpas, al contestarte, lo hice pensando que se tratraba de a rrendamiento de vivienda, veo ahora que no es el caso, sino que estamos ante un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por lo que la cuestión es más sencilla, es decir, vigente la LAU-94, la tácita reconducción que opera es la del Código Civil, tanto para la primera prórroga como para las siguientes.
Lo fundamental va a ser si la renta se pactó por años o por meses.
Saludos.
09/07/2003 13:21
tranquilo/a, ya está solucionado el tema. la renta estaba pactada por meses, así que en cualquier momento se puede dar por terminado el contrato.
un saludo.
arrendamiento local 1990 | PorticoLegal
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Arrendamiento local 1990
16/06/2003 18:52
se trata de un arrendamiento local negocio de 1 abril 1990 por 5 años. según decreto 1985, tácita reconducción por igual período, es decir, hasta 1 abril 2000. soy el propietario y ahora quiero resolver el contrato de alguna forma. cómo puedo hacerlo? ahora se rige por LAU 94, pero, puedo preavisar con antelación determinada antes de abril del próximo año para resolverlo? no se ejerce actividad de venta al público, habría que indemnizar?
muchas gracias y un saludo.
16/06/2003 19:11
voy a intentar aclarar un poco mi anterior mensaje. lo que me gustaría saber es, a partir del período por le que se ha prorrogado por la tácita reconduc
16/06/2003 19:14
perdón, mi mensaje anterior ha quedado cortado. una vez producida la tácita reconducción, y una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la tácita reconducción, por qué períodos se puede entender prorrogado? es decir, a partir del 1 abril 2000, se cuentan anualmente, o cada 5 años? es por ver cuándo se puede resolver si es que existe dicha posibilidad.
muchas gracias y perdón por este aluvión de mensajes.
30/06/2003 22:24
Desde 1/1/1995 tenemos:
A) Primera prórroga:
Art: 10 de la LAU94, (3 años)

B) Segunda y sucesivas prórrogas:
-Parte de la doctrina (p.e Loscertales, Rojo Ajuria...) entiende, en base al segundo párráfo del citado art. 10, que correran la misma suerte que la primera.
-Otros tratadistas (p.e. Gilarte Gutiérrez, Marín López, Fernández Hierro...)estiman que con posterioridad a la prórroga tácita del art. 10 entrará en vigor la tácita reconducción del art. 1.566 del CC.
-A la vista de esto, lo que te interesa es la línea que sigue tu Audiencia Provincial, que, me temo, va a ser la segunda.
Un saludo mer.
01/07/2003 09:29
muchas gracias, mbr. he seguido mirando el tema, y buscando jurisprudencia y comparto tu opinión.
un saludo.
08/07/2003 16:10
mer: tengo que pedirte disculpas, al contestarte, lo hice pensando que se tratraba de a rrendamiento de vivienda, veo ahora que no es el caso, sino que estamos ante un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por lo que la cuestión es más sencilla, es decir, vigente la LAU-94, la tácita reconducción que opera es la del Código Civil, tanto para la primera prórroga como para las siguientes.
Lo fundamental va a ser si la renta se pactó por años o por meses.
Saludos.
09/07/2003 13:21
tranquilo/a, ya está solucionado el tema. la renta estaba pactada por meses, así que en cualquier momento se puede dar por terminado el contrato.
un saludo.