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Arrendamiento local de negocio por traspaso año 1993

5 Comentarios
 
Arrendamiento local de negocio por traspaso año 1993
01/03/2018 15:12
Buenos días, mi consulta es la siguiente: en qué situación se encontraría un contrato de arrendamiento de diciembre 93, por traspaso de un contrato anterior, de enero 85, a su vez por traspaso de contrato inicial de octubre 46?
Muchas gracias
02/03/2018 12:33
anasan
Pues sencilamente que en cuanto muera o se jubile el titular actual del arrendamiento quedará definitivamente extinguido sin posiblidad de subrogación alguna.
07/03/2018 08:37
leonjbr
Muchas gracias por la respuesta. Entonces no se puede resolver el contrato antes de que el arrendatario se jubile? Mi padre quiere dármelo en donación como parte de mi herencia, debería hacer un nuevo contrato?

Muchísimas gracias de nuevo
07/03/2018 09:25
anasan
Su padre no puede darle en donación un derecho de arrendamiento. Esa "donación" de la que ud. habla no es más que la subrogación prevista en la legislación actual y como ya le he dicho ya no cabe ninguna subrogación más.
Si resuelve el contrato antes de que su padre se jubile simplemente perderan el alquiler y no les quedará ningún derecho.
Todo lo más que puede hacer es negociar ahora con el casero a ver si pueden llegar a un acuerdo, pero desde el punto de vista de la negociación económica, no desde el punto de vista del Derecho, porque no tiene ninguno.
07/03/2018 13:17
leonjbr
Perdone, me he explicado mal, no se trata del arrendamiento, sino de la propiedad del local. Mi madre (antes me equivoqué y puse padre) es la dueña del local y arrendadora, lo que quiere es donarme el local.
Gracias de nuevo
07/03/2018 17:36
anasan
Vale pues entonces simplemente vaya al notario para que redacte los documentos. El contrato de alquiler seguirá exactamente igual que antes y no tendrá que hacer nada de nada salvo notificarle al inquilino el cambio de propiedad y que de ahí en adelante tiene que pagarle a ud. y no a su madre.
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Arrendamiento local de negocio por traspaso año 1993

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Arrendamiento local de negocio por traspaso año 1993
01/03/2018 15:12
Buenos días, mi consulta es la siguiente: en qué situación se encontraría un contrato de arrendamiento de diciembre 93, por traspaso de un contrato anterior, de enero 85, a su vez por traspaso de contrato inicial de octubre 46?
Muchas gracias
02/03/2018 12:33
anasan
Pues sencilamente que en cuanto muera o se jubile el titular actual del arrendamiento quedará definitivamente extinguido sin posiblidad de subrogación alguna.
07/03/2018 08:37
leonjbr
Muchas gracias por la respuesta. Entonces no se puede resolver el contrato antes de que el arrendatario se jubile? Mi padre quiere dármelo en donación como parte de mi herencia, debería hacer un nuevo contrato?

Muchísimas gracias de nuevo
07/03/2018 09:25
anasan
Su padre no puede darle en donación un derecho de arrendamiento. Esa "donación" de la que ud. habla no es más que la subrogación prevista en la legislación actual y como ya le he dicho ya no cabe ninguna subrogación más.
Si resuelve el contrato antes de que su padre se jubile simplemente perderan el alquiler y no les quedará ningún derecho.
Todo lo más que puede hacer es negociar ahora con el casero a ver si pueden llegar a un acuerdo, pero desde el punto de vista de la negociación económica, no desde el punto de vista del Derecho, porque no tiene ninguno.
07/03/2018 13:17
leonjbr
Perdone, me he explicado mal, no se trata del arrendamiento, sino de la propiedad del local. Mi madre (antes me equivoqué y puse padre) es la dueña del local y arrendadora, lo que quiere es donarme el local.
Gracias de nuevo
07/03/2018 17:36
anasan
Vale pues entonces simplemente vaya al notario para que redacte los documentos. El contrato de alquiler seguirá exactamente igual que antes y no tendrá que hacer nada de nada salvo notificarle al inquilino el cambio de propiedad y que de ahí en adelante tiene que pagarle a ud. y no a su madre.