Entiendo que no debe darse de baja mientras el arrendmaiento subsista; lo que conlleva continuar pagando el IVA.
La Agencia Tributaria pretende resolver esta cuestión mediante la emsión de una factura rectificativa para cuya emisión deben cumplirse unos requisitos, entre los que se encuentra la reclamación judicial de la deuda.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados Madrid mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Tengo alquilada una nave industrial, y desde el mes de Enero, el inquilino me adeuda cinco meses contando el presente mes de Mayo.
En Abril, ante la duda, hice el pago del IVA correspondiente al primer trimestre del 2014, y mis preguntas son las siguientes:
¿Puedo dejar de pagar el IVA en el segundo trimestre si el inquilino no se ha puesto al día en los pagos?
¿Me puedo dar de baja en el IVA mediante el modelo 036?
Espero con su respuesta poder solucionar la duda que tengo, y así hacerlo de la mejor manera posible para no tener problemas con la Agencia Tributaria. Agradeciendo de antemano la ayuda prestada, les saluda atentamente,