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Arrendamiento piso a una empresa

2 Comentarios
 
Arrendamiento piso a una empresa
18/09/2019 21:15
Tengo un contrato de de una Vivienda a una empresa para un empleado y su familia viva.
Estoy facturando todo los meses con IVA y luego hago la liquidación trimestral.
El contrato se de Abril 2007 .
El contrato es temporal, tiene una duración de un año. Trascurrido ese plazo el contrato se entenderá Automáticamente resuelto y extinguido a todo los efectos.
¿como se hace?
19/09/2019 09:41
joel65
No entiendo ¿como se hace que: redactar un documento de resolucion?
19/09/2019 10:28
joel65
Acertada aclaración la de Leonjbr, sin ello, solo se puede elucubrar.

El hecho de que el contrato incluya a su familia viva no influye en nada.

Si el contrato es anual temporal y de abril del 2007 lleva varios años en tácita reconducción, posiblemente.

Es de vivienda aunque lo firme una empresa y pague IVA, porque lo importante es el fin.

Si está en tácita reconducción se aplica el art. 1566 CC y si en cada vencimiento continúa el arrendatario disfrutando del bien arrendado durante quince días sin oposición del arrendador, entra en tácita reconducción por un año mas.

Si bien usted cumple la ley si comunica al inquilino su deseo de no continuar la relación arrendaticia en esos quince días, lo normal, si se pone usted un poco en el lugar de esa familia, es darles un preaviso, de uno o dos meses, para que se organicen.
Arrendamiento piso a una empresa | PorticoLegal
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Arrendamiento piso a una empresa

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Arrendamiento piso a una empresa
18/09/2019 21:15
Tengo un contrato de de una Vivienda a una empresa para un empleado y su familia viva.
Estoy facturando todo los meses con IVA y luego hago la liquidación trimestral.
El contrato se de Abril 2007 .
El contrato es temporal, tiene una duración de un año. Trascurrido ese plazo el contrato se entenderá Automáticamente resuelto y extinguido a todo los efectos.
¿como se hace?
19/09/2019 09:41
joel65
No entiendo ¿como se hace que: redactar un documento de resolucion?
19/09/2019 10:28
joel65
Acertada aclaración la de Leonjbr, sin ello, solo se puede elucubrar.

El hecho de que el contrato incluya a su familia viva no influye en nada.

Si el contrato es anual temporal y de abril del 2007 lleva varios años en tácita reconducción, posiblemente.

Es de vivienda aunque lo firme una empresa y pague IVA, porque lo importante es el fin.

Si está en tácita reconducción se aplica el art. 1566 CC y si en cada vencimiento continúa el arrendatario disfrutando del bien arrendado durante quince días sin oposición del arrendador, entra en tácita reconducción por un año mas.

Si bien usted cumple la ley si comunica al inquilino su deseo de no continuar la relación arrendaticia en esos quince días, lo normal, si se pone usted un poco en el lugar de esa familia, es darles un preaviso, de uno o dos meses, para que se organicen.