Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

arrendamiento renta antigua

1 Comentarios
 
Arrendamiento renta antigua
18/03/2009 18:47
Buenas tardes, mis padre viven de alquiler y tienen un contrato de alquiler del año 1968 (renta antigua). En el año 2004 compran la finca unos nuevos dueños y ahora le estran reclamando el IBI desde el año 2004 y lo tiene que pagar todo junto. Segun me han dicho es obligatorio a partir de ahora (fecha notificacion) pero con caracter retroactivo no. Es cierto? Por favor ayudarme. Están los pobres desesperados. Muchas gracias.
23/03/2009 10:47
Hola toorca. Si la repercusión del IBI ha de tener o no carácter retroactivo es una tema NO pacífico en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Por los datos aportados deduzco que el arrendador le reclama las 5 últimas anualidades del citado impuesto, lo cual es aceptado por una parte de la Jurisprudencia.

Mi consejo es que paguen dicha cantidad, una vez comprobado que las cantidades reclamadas son correctas y están bien calaculadas, pues en caso de no hacerlo su arrendador podría instar demanda de resolución de contrato por impago del IBI y, si perdieran el juicio, el contrato se EXTINGUIRÍA.

Reciba un cordial saludo.
arrendamiento renta antigua | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

arrendamiento renta antigua

1 Comentarios
 
Arrendamiento renta antigua
18/03/2009 18:47
Buenas tardes, mis padre viven de alquiler y tienen un contrato de alquiler del año 1968 (renta antigua). En el año 2004 compran la finca unos nuevos dueños y ahora le estran reclamando el IBI desde el año 2004 y lo tiene que pagar todo junto. Segun me han dicho es obligatorio a partir de ahora (fecha notificacion) pero con caracter retroactivo no. Es cierto? Por favor ayudarme. Están los pobres desesperados. Muchas gracias.
23/03/2009 10:47
Hola toorca. Si la repercusión del IBI ha de tener o no carácter retroactivo es una tema NO pacífico en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Por los datos aportados deduzco que el arrendador le reclama las 5 últimas anualidades del citado impuesto, lo cual es aceptado por una parte de la Jurisprudencia.

Mi consejo es que paguen dicha cantidad, una vez comprobado que las cantidades reclamadas son correctas y están bien calaculadas, pues en caso de no hacerlo su arrendador podría instar demanda de resolución de contrato por impago del IBI y, si perdieran el juicio, el contrato se EXTINGUIRÍA.

Reciba un cordial saludo.