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arrendamiento sin contrato

4 Comentarios
 
Arrendamiento sin contrato
10/02/2009 12:22
Un cliente me ha planteado un caso y estoy un poco perdida.

En los años 50 sus padres alquilaron un apartamento dentro de una masia (finca de campo), a los padres de la actual inquilina, no existe contraro y desde hace unos 10años no pagan. La cuestión que plantea mi cliente es:
1.- Si los puede echar
2.-Si puede reclamarles las rentas atrasadas

¿Sabéis que legislación debo aplicar?

Muchas gracias.
10/02/2009 14:09
Entiendo que se aplica la antigua ley de arrendamientos urbanos (el destino es la vivienda habitual de los arrendatarios, y conforme a la referida ley también se acogen a la misma los contratos de arrendamiento de vivienda que se hallen vigentes a la entrada en vigor de la misma -disp transitoria 1ª-)
Se pueden reclamar las rentas atrasadas.
Lo de echarlos entiendo que depende de que incurran en uno de los supuestos de la antigua ley. Apenas he visto la antigua ley y no puedo orientarte en este punto. Se puede solicitar el desahucio por falta de pago, pero con la ley antigua creo que pueden enervar las veces que quieran, mírate bien esa cuestión.
10/02/2009 16:50
Sabes que cantidad de años puedo reclamar en cuanto a las rentas atrasadas, creo que con la Ley del 94 son 5, pero nada dice la ley del 64.

Tienes razón respecto al desahucio por falta de pago, no obstante estoy intentando ver si podría acudir a esta vía pero en base a que los inquilinos han ocupado parte de la masia y no sólo lo que tenían arrendado.

Muchas gracias por contestarme.

10/02/2009 17:57
Yo se los reclamaría todos, pero el artículo 1966 del código civil es el que establece un plazo de prescripción de 5 años para las acciones de reclamación de la renta correspondiente a arrendamientos rústicos o urbanos. Tendrían que ser ellos los que hiciesen valer la prescripción (también es cierto que en caso de que el juez no estime totalmente las pretensiones -por el hecho de estimar la prescripción de contrario- no obtendrás una condena en costas).
Mírate jurisprudencia para asegurarte de que pueden estimarte la causa de desahucio.
10/02/2009 19:01
Muchísimas gracias.

Has sido de gran ayuda
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Arrendamiento sin contrato
10/02/2009 12:22
Un cliente me ha planteado un caso y estoy un poco perdida.

En los años 50 sus padres alquilaron un apartamento dentro de una masia (finca de campo), a los padres de la actual inquilina, no existe contraro y desde hace unos 10años no pagan. La cuestión que plantea mi cliente es:
1.- Si los puede echar
2.-Si puede reclamarles las rentas atrasadas

¿Sabéis que legislación debo aplicar?

Muchas gracias.
10/02/2009 14:09
Entiendo que se aplica la antigua ley de arrendamientos urbanos (el destino es la vivienda habitual de los arrendatarios, y conforme a la referida ley también se acogen a la misma los contratos de arrendamiento de vivienda que se hallen vigentes a la entrada en vigor de la misma -disp transitoria 1ª-)
Se pueden reclamar las rentas atrasadas.
Lo de echarlos entiendo que depende de que incurran en uno de los supuestos de la antigua ley. Apenas he visto la antigua ley y no puedo orientarte en este punto. Se puede solicitar el desahucio por falta de pago, pero con la ley antigua creo que pueden enervar las veces que quieran, mírate bien esa cuestión.
10/02/2009 16:50
Sabes que cantidad de años puedo reclamar en cuanto a las rentas atrasadas, creo que con la Ley del 94 son 5, pero nada dice la ley del 64.

Tienes razón respecto al desahucio por falta de pago, no obstante estoy intentando ver si podría acudir a esta vía pero en base a que los inquilinos han ocupado parte de la masia y no sólo lo que tenían arrendado.

Muchas gracias por contestarme.

10/02/2009 17:57
Yo se los reclamaría todos, pero el artículo 1966 del código civil es el que establece un plazo de prescripción de 5 años para las acciones de reclamación de la renta correspondiente a arrendamientos rústicos o urbanos. Tendrían que ser ellos los que hiciesen valer la prescripción (también es cierto que en caso de que el juez no estime totalmente las pretensiones -por el hecho de estimar la prescripción de contrario- no obtendrás una condena en costas).
Mírate jurisprudencia para asegurarte de que pueden estimarte la causa de desahucio.
10/02/2009 19:01
Muchísimas gracias.

Has sido de gran ayuda