Hola lex2004. Lamento no estar de acuerdo con la opinión del Sr felipe-leon. Aunque la Jurisprudencia no es unánime al respecto, aunque no se hubiese pactado una indemnización en caso de desestimeinto unilateral, se aplica el régimen normativo aplicable a los contratos del Código Civil.
La indemnización dependerá de la duración del contrato, la cáusa de desetimiento, los daños y perjuicios que a usted como Arrendador le cause REALMENTE dicho desestimiento,etc..
Mi consejo profesional es que ponga con urgencia su caso en un/a abogado/a epecialista en Arrendamientos Urbanos.
En arrendamiento de negocio, en el que no se ah estipulado clausula que regule la resolucion unilateral del contrato por alguna de las partes ¿que indemnización puede reclamar el arrendador al arrendatario si éste quiere resolver antes de los 5 años pactados en contrato? muchas gracias