Hola gotele. La LAU 1994v dispone que el plazo de duración será el pactado por las partes. Sin embargo se puede también pactar en el contrato la facultad de DESISTIMIENTO del arrendatario SIN derecho a INDEMNIZACIÓN para el arrendador.
El arrendaros quiere obligarme a suscribir contrato por dos años.¿tendria que cumplir el plazo necesariamente, caso de tenerme que trasladar por razones de trabajo al año?.¿se interprtetaria como incumplimiento , debiendo en tral caso abonar la diferencia hasta la fecha del vencimiento pactado en contrato? quedo pendientge de vuestgras noticias