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Arrendamiento

1 Comentarios
 
Arrendamiento
25/06/2014 13:21
Hola, soy inquilino de un piso desde hace casi 9 años, el día 1 de julio de 2006 se me hizo un contrato de 1 AÑO, luego se me hizo una prórroga el 1 de julio de 2007 de 5 AÑOS, pasado ese tiempo no me ha comunicado nada para hacerme otra prórroga y así por consiguiente pasa el contrato a ser prorrogable durante 3 AÑOS más... ¿es correcto?
Habían rumores que el propietario del piso tenía deudas con la SS.SS. y HACIENDA, y así fue. Ahora todos sus negocios o parte de ellos está, en CONCURSO DE ACREEDORES, la sorpresa que me llevo a principios de junio de 2014 es un BUROFAX para el desalojo de la vivienda que supuestamente se le está tramitando para pasar dicha vivienda en propiedad con SA NOSTRA. Tengo recibos que justifican que he estado pagando siempre el alquiler. No entiendo que no le quiten propiedades que tiene que son unas 35 a 40 entre restaurantes y bares y otros, a que permite él sin tener la culpa nosotros que nos tengamos que ir a fuera. Ahora tenemos otro problema, mi mujer y yo no trabajamos y este mes de junio no podremos pagar al propietario... qué pasa si dejamos de pagar? Tengo entendido que en el Art. 10 dice que tienen que avisarte con una antelación de un mes y si el contrato termina el 30 de este mes no han cumplido con dicho artículo ya que es BUROFAX lo recibí a primeros de junio, y considero a mi entender que pasa automáticamente 1 AÑO más de prórroga... ¿es así?... ¿qué pasaría si nosotros ahora no podemos pagar el alquiler?... ¿tenemos que recibir más notificaciones de algo?... si quieren saber alguna cosa más no duden en preguntarme o si les tengo que enviar por E-mail un ADJUNTO del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y EL BUROFAX que recibí... gracias de antemano.

Un saludo

RAFAEL
26/06/2014 12:47
Estimado consultante,

Salvo mejor criterio fundado en derecho, entiendo que por aplicación del art. 13 de la anterior ley de arrendamientos urbanos, al ser su contrato de arrendamiento superior a 5 años de duración y al no haber sido inscrito el mismo en el registro de la propiedad, tendrán lamentablemente que abandonar la vivienda salvo que la nueva entidad propietaria del mismo (entiendo que le quitaron el piso al antiguo propietario por embargo o ejecución hipotecaria) asuma el arrendamiento y les permita continuar en el mismo por el plazo que reste para su finalización debiendo abonarles a SA NOSTRA el alquiler.

Reciba un cordial saludo.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com
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25/06/2014 13:21
Hola, soy inquilino de un piso desde hace casi 9 años, el día 1 de julio de 2006 se me hizo un contrato de 1 AÑO, luego se me hizo una prórroga el 1 de julio de 2007 de 5 AÑOS, pasado ese tiempo no me ha comunicado nada para hacerme otra prórroga y así por consiguiente pasa el contrato a ser prorrogable durante 3 AÑOS más... ¿es correcto?
Habían rumores que el propietario del piso tenía deudas con la SS.SS. y HACIENDA, y así fue. Ahora todos sus negocios o parte de ellos está, en CONCURSO DE ACREEDORES, la sorpresa que me llevo a principios de junio de 2014 es un BUROFAX para el desalojo de la vivienda que supuestamente se le está tramitando para pasar dicha vivienda en propiedad con SA NOSTRA. Tengo recibos que justifican que he estado pagando siempre el alquiler. No entiendo que no le quiten propiedades que tiene que son unas 35 a 40 entre restaurantes y bares y otros, a que permite él sin tener la culpa nosotros que nos tengamos que ir a fuera. Ahora tenemos otro problema, mi mujer y yo no trabajamos y este mes de junio no podremos pagar al propietario... qué pasa si dejamos de pagar? Tengo entendido que en el Art. 10 dice que tienen que avisarte con una antelación de un mes y si el contrato termina el 30 de este mes no han cumplido con dicho artículo ya que es BUROFAX lo recibí a primeros de junio, y considero a mi entender que pasa automáticamente 1 AÑO más de prórroga... ¿es así?... ¿qué pasaría si nosotros ahora no podemos pagar el alquiler?... ¿tenemos que recibir más notificaciones de algo?... si quieren saber alguna cosa más no duden en preguntarme o si les tengo que enviar por E-mail un ADJUNTO del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y EL BUROFAX que recibí... gracias de antemano.

Un saludo

RAFAEL
26/06/2014 12:47
Estimado consultante,

Salvo mejor criterio fundado en derecho, entiendo que por aplicación del art. 13 de la anterior ley de arrendamientos urbanos, al ser su contrato de arrendamiento superior a 5 años de duración y al no haber sido inscrito el mismo en el registro de la propiedad, tendrán lamentablemente que abandonar la vivienda salvo que la nueva entidad propietaria del mismo (entiendo que le quitaron el piso al antiguo propietario por embargo o ejecución hipotecaria) asuma el arrendamiento y les permita continuar en el mismo por el plazo que reste para su finalización debiendo abonarles a SA NOSTRA el alquiler.

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