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Arrendamiento...

4 Comentarios
 
16/01/2007 17:02
Gracias de nuevo, Carllos. En ese caso, creo que no tendremos más remedio que mantener el contrato tal y como estaba. Ya que si es una residencia permanente.
Pero... ni aún en el caso de que se le avise con meses de antelación?
¿No hay ninguna solución por la que podamos anular el contrato?
Gracias por tu atención.
16/01/2007 13:40
La cuestión de la duración mínima de cinco años no depende de la condición del arrendatario como persona física o jurídica, sino del uso efectivo que se va a dar a la vivienda.

Puede ser que se arriende el piso a un particular pero con una finalidad distinta a la de vivienda, en cuyo caso no sería de aplicación la cláusula de los cinco años.

Ten en cuenta que sólo se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (art. 2.1 LAU).

Es muy importante también la referencia a la necesidad permanente de vivienda, razón por la cual el régimen de protección del inquilino no es aplicable, por ejemplo, a los arrendamientos de temporada (por ejemplo, un apartamento para los meses de verano).

Ya sabes, lo importante para los cinco años es que el arrendatario tenga allí su residencia permanente, o sea, que el piso en cuestión sea el instrumento que hace posible la satisfacción de su derecho constitucional a la vivienda.

Un abrazo

16/01/2007 13:22
Gracias, carlos.
Me has servido de ayuda. Una ultima pregunta....
En caso de que, en lugar de empresa fuese particular... Deberíamos esperar a los 5 años para poder echarle?
Espero tu respuesta.
Gracias de antemano.
16/01/2007 13:19
Hola Cala. La duración mínima inicial de cinco años (obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario) sólo es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda con la finalidad de proteger al inquilino como consecuencia de su derecho constitucional a la vivienda.

Por lo que veo, en tu caso particular el piso se ha alquilado a una empresa. Pues bien, los contratos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial o profesional son contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

En tales casos, el plazo de duración del contrato será el libremente estipulado por las partes, sin sujeción a ningún período mínimo inicial (art. 4.3 CC).

Así que, una vez vencida la prórroga en marzo, tu cliente puede considerarse libre para resolver el contrato, ya que habrá cumplido puntualmente lo pactado en el contrato.

Espero haberte servido de ayuda.
Arrendamiento...
16/01/2007 12:21
Hace 2 años mi cliente alquiló su piso a una empresa.Se le hizo un contrato de alquiler de un año principalmente, que luego, al cumplirse, se le renovó por otro año más. En marzo, vuelve a cumplirse y tengo entendido que legalmente tienen derecho a quedarse en el piso 5 años.
Mi pregunta es la siguiente:
Podemos rescindir el contrato en marzo? O debemos esperar a que cumplan los 5 años?
Espero vuestra respuesta.
Un saludo y gracias por adelantado.
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16/01/2007 17:02
Gracias de nuevo, Carllos. En ese caso, creo que no tendremos más remedio que mantener el contrato tal y como estaba. Ya que si es una residencia permanente.
Pero... ni aún en el caso de que se le avise con meses de antelación?
¿No hay ninguna solución por la que podamos anular el contrato?
Gracias por tu atención.
16/01/2007 13:40
La cuestión de la duración mínima de cinco años no depende de la condición del arrendatario como persona física o jurídica, sino del uso efectivo que se va a dar a la vivienda.

Puede ser que se arriende el piso a un particular pero con una finalidad distinta a la de vivienda, en cuyo caso no sería de aplicación la cláusula de los cinco años.

Ten en cuenta que sólo se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (art. 2.1 LAU).

Es muy importante también la referencia a la necesidad permanente de vivienda, razón por la cual el régimen de protección del inquilino no es aplicable, por ejemplo, a los arrendamientos de temporada (por ejemplo, un apartamento para los meses de verano).

Ya sabes, lo importante para los cinco años es que el arrendatario tenga allí su residencia permanente, o sea, que el piso en cuestión sea el instrumento que hace posible la satisfacción de su derecho constitucional a la vivienda.

Un abrazo

16/01/2007 13:22
Gracias, carlos.
Me has servido de ayuda. Una ultima pregunta....
En caso de que, en lugar de empresa fuese particular... Deberíamos esperar a los 5 años para poder echarle?
Espero tu respuesta.
Gracias de antemano.
16/01/2007 13:19
Hola Cala. La duración mínima inicial de cinco años (obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario) sólo es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda con la finalidad de proteger al inquilino como consecuencia de su derecho constitucional a la vivienda.

Por lo que veo, en tu caso particular el piso se ha alquilado a una empresa. Pues bien, los contratos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial o profesional son contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

En tales casos, el plazo de duración del contrato será el libremente estipulado por las partes, sin sujeción a ningún período mínimo inicial (art. 4.3 CC).

Así que, una vez vencida la prórroga en marzo, tu cliente puede considerarse libre para resolver el contrato, ya que habrá cumplido puntualmente lo pactado en el contrato.

Espero haberte servido de ayuda.
Arrendamiento...
16/01/2007 12:21
Hace 2 años mi cliente alquiló su piso a una empresa.Se le hizo un contrato de alquiler de un año principalmente, que luego, al cumplirse, se le renovó por otro año más. En marzo, vuelve a cumplirse y tengo entendido que legalmente tienen derecho a quedarse en el piso 5 años.
Mi pregunta es la siguiente:
Podemos rescindir el contrato en marzo? O debemos esperar a que cumplan los 5 años?
Espero vuestra respuesta.
Un saludo y gracias por adelantado.