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arrendamiento

13 Comentarios
 
Arrendamiento
12/06/2011 11:38
buenos dias
quiero alquilar mi vivienda por 11 meses es legal? alguien me puede explicar los pros y contra ? si el inquilino no me paga lo puedo hechar a los 11 meses? si le hago el contrato de 12 meses y no me paga`puede estar en mi vivienda hasta un maximo de 5 años ?
muchas gracias os sigo en el foro y soy todos de lo mejor
12/06/2011 13:10
Puede estar 5 años si siempre que pague. Los de 1 año son para gente que esta estudiando o trabajando temporalmente, por poner un ejemplo.
Sino lo quieres asi hazle un alquiler progresivo.

olivaresadvocats@gmail.com
12/06/2011 13:12
que es un alquiler progresivo ?
12/06/2011 20:18
La actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 proteje al inquilino en el sentido de que tiene la facultad de prorrogar su contrato hasta 5 años, independientemente de la voluntad del arrendador (salvo algunos casos especiales).

Habrá de valorarse las circunstancias de cada caso; un contrato con demasiados años puede perjudicar al inquilino que desee abandonar el piso antes de cumplir la duración del contrato...puesto que con la prórroga forzosa de cinco años que le proporciona la Ley resulta innecesario atarse durante tanto tiempo.

Lo ideal es sopersar las circunstancias del caso en concreto y fijar una duración mayor o menos según seas arrendador o arrendatario (inquilino).

Así, el arttículo 9 de la Ley establece:

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

En su caso podría hacer efectivamente un contrato de 11 meses...pero llegado el caso, si el inquilino quiere prorrogarlo puede hacerlo hasta 5 años, por lo que yo en su lugar fijaría un contrato de una duración un poco superior, mínimo de 12 meses, siendo importante fijar en el contrato de forma expresa una cláusula por la que el inquilino se compromete a indemnizar al arrendador por los meses que no haya cumplido del contrato (artículo 11 de la Ley).

Un saludo
12/06/2011 21:20
pregunta para un_abogado, ¿los contratos de uso distinto del de vivienda se podrian firmar para duración inferior a 12 meses?, ¿se podrian considerar contrato de temporada, ej: estudiante o trabajador. Y si se firman por un año o más pasan a ser contratos de arrendamientos de vivienda de uso permanente. ¿Podria aclararlo? Gracias.
12/06/2011 21:29
A diferencia del arrendamiento de vivienda, los arrendamientos para uso distinto a la misma (y los contratos de temporada para estudiante o trabajador se engloban en éstos), se rigen, en primer lugar, por la voluntad de las partes (artículo 4 de la Ley), por lo que la duración del contrato depende del pacto que se lleve a cabo por ambas partes.

Mi criterio es el que no es la duración lo que define el contrato como de vivienda o uso distinto a aquélla, sino el objeto del mismo y la causa que subyace en éste. Es decir, que se considerará contrato de temporada aquél en el que un inquilino arriende el piso por el plazo de 5 años en los que va a desarrollar sus estudios de Licenciatura, y no por el hecho de que sean 1, 3 o 5 años, sino porque va a destinarlo como tal. Igual ocurriría con el alquiler de una vivienda por una temporada de trabajo; a priori son períodos determinados perfectamente limitables y sobre los cuales puede establecer una duración conocida por ambas partes. En cualquier otro caso estaríamos ante una duración indefinida y, por lo tanto, englobable dentro de los arrendamientos de vivienda habitual.

Un saludo
12/06/2011 21:44
Para un-abogado, serias tan amable de decirme los pasos a seguir para alquilar un local (no comercial) que se lo quiero alquilar a unas personas para las fiestas y hay otras que me lo estan pidiendo para reuniones familiares (esto sería por un día) y que este todo legal. Podrías ayudarme. Gracias
12/06/2011 21:52
Para espialidoso:

Lo fundamental es que firméis un contrato con todas las condiciones del alquier. No en vano, tendrías que informarte de los requisitos administrativos que se establecen en tu Ciudad mediante ordenanzas municipales, etc, ya que es probable que te exijan una licencia o unas condiciones de salubridad, higiene o seguridad en el local.

Mi consejo es que acudas a un abogado en tu ciudad que te asesore y te redacte el contrato de arrendamiento. Para un supuesto así el coste no será muy elevado.

Saludos
12/06/2011 23:07
Para un-abogado, muchas gracias por tu consejo y así lo llevaré a cabo. cuando lo tenga todo resuelto ya os lo pongo todo en el foro, por si acaso esta información le puede servir a otra persona. Me reitro, muchas gracias.
13/06/2011 23:22
os doy las gracias por vuestra ayuda, una ultima pregunta ., seria aconsejable registrar el contrato por la junta de andalucia ya que soy de sevilla , claro , hay algun pro o contra en hacerlo ??
13/06/2011 23:28
Si a lo que te refieres m4dison es a depositar la fianza en la Junta de Andalucía te diría que es lo ideal y más recomendable.

Hay personas que optan por hacerlo todo a nivel privado, sin rendirle cuentas a la Administración, pero luego se pueden encontrar con problemas a la hora de reclamar por impago o daños en el inmueble.

Un saludo
16/06/2011 15:42
me puedes indicar el sitio para depositar la fianza y registrarlo?
16/06/2011 23:31
mi inquilino de mi local no me paga y dice que como lo eche me lo va destrozar todo que vive alli y no tiene donde ir y que me va a vender todo el inventario que es mio que el lo a perdido todo y que es insonvente y que le dan 5000e por el inventario que se los de yo
el dinero y entonces se ira ,estoy deseperada
17/06/2011 10:15
m4dison, acude a este Organismo y que te informen:

Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Andalucía
Avda. Diego Martínez Barrio, 10
41071, Sevilla
Teléfono: 955 065400 / 955 058500
Fax:955065401

María José: En primer lugar debes tranquilizar a tu inquilino haciéndole ver que tiene todas las de perder. Si te destroza el local y es insolvente (eso habría que verlo) quizás no puedas recuperar el dinero de la indemnización que te correspondería, pero qué duda cabe que tu inquilino estaría incurriendo en un grave delito del ámbito penal si lleva a cabo esos destrozos, por lo que no creo que se atreve a hacer semejante cosa.

Por otro lado, si la situación es de impago, deberías iniciar un procedimiento de desahucio contra el mismo para que abandone, le guste o no, los locales.

Lo importante en estos casos es asesorarse a través de un abogado de vuestra localidad.

Un saludo
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12/06/2011 11:38
buenos dias
quiero alquilar mi vivienda por 11 meses es legal? alguien me puede explicar los pros y contra ? si el inquilino no me paga lo puedo hechar a los 11 meses? si le hago el contrato de 12 meses y no me paga`puede estar en mi vivienda hasta un maximo de 5 años ?
muchas gracias os sigo en el foro y soy todos de lo mejor
12/06/2011 13:10
Puede estar 5 años si siempre que pague. Los de 1 año son para gente que esta estudiando o trabajando temporalmente, por poner un ejemplo.
Sino lo quieres asi hazle un alquiler progresivo.

olivaresadvocats@gmail.com
12/06/2011 13:12
que es un alquiler progresivo ?
12/06/2011 20:18
La actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 proteje al inquilino en el sentido de que tiene la facultad de prorrogar su contrato hasta 5 años, independientemente de la voluntad del arrendador (salvo algunos casos especiales).

Habrá de valorarse las circunstancias de cada caso; un contrato con demasiados años puede perjudicar al inquilino que desee abandonar el piso antes de cumplir la duración del contrato...puesto que con la prórroga forzosa de cinco años que le proporciona la Ley resulta innecesario atarse durante tanto tiempo.

Lo ideal es sopersar las circunstancias del caso en concreto y fijar una duración mayor o menos según seas arrendador o arrendatario (inquilino).

Así, el arttículo 9 de la Ley establece:

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

En su caso podría hacer efectivamente un contrato de 11 meses...pero llegado el caso, si el inquilino quiere prorrogarlo puede hacerlo hasta 5 años, por lo que yo en su lugar fijaría un contrato de una duración un poco superior, mínimo de 12 meses, siendo importante fijar en el contrato de forma expresa una cláusula por la que el inquilino se compromete a indemnizar al arrendador por los meses que no haya cumplido del contrato (artículo 11 de la Ley).

Un saludo
12/06/2011 21:20
pregunta para un_abogado, ¿los contratos de uso distinto del de vivienda se podrian firmar para duración inferior a 12 meses?, ¿se podrian considerar contrato de temporada, ej: estudiante o trabajador. Y si se firman por un año o más pasan a ser contratos de arrendamientos de vivienda de uso permanente. ¿Podria aclararlo? Gracias.
12/06/2011 21:29
A diferencia del arrendamiento de vivienda, los arrendamientos para uso distinto a la misma (y los contratos de temporada para estudiante o trabajador se engloban en éstos), se rigen, en primer lugar, por la voluntad de las partes (artículo 4 de la Ley), por lo que la duración del contrato depende del pacto que se lleve a cabo por ambas partes.

Mi criterio es el que no es la duración lo que define el contrato como de vivienda o uso distinto a aquélla, sino el objeto del mismo y la causa que subyace en éste. Es decir, que se considerará contrato de temporada aquél en el que un inquilino arriende el piso por el plazo de 5 años en los que va a desarrollar sus estudios de Licenciatura, y no por el hecho de que sean 1, 3 o 5 años, sino porque va a destinarlo como tal. Igual ocurriría con el alquiler de una vivienda por una temporada de trabajo; a priori son períodos determinados perfectamente limitables y sobre los cuales puede establecer una duración conocida por ambas partes. En cualquier otro caso estaríamos ante una duración indefinida y, por lo tanto, englobable dentro de los arrendamientos de vivienda habitual.

Un saludo
12/06/2011 21:44
Para un-abogado, serias tan amable de decirme los pasos a seguir para alquilar un local (no comercial) que se lo quiero alquilar a unas personas para las fiestas y hay otras que me lo estan pidiendo para reuniones familiares (esto sería por un día) y que este todo legal. Podrías ayudarme. Gracias
12/06/2011 21:52
Para espialidoso:

Lo fundamental es que firméis un contrato con todas las condiciones del alquier. No en vano, tendrías que informarte de los requisitos administrativos que se establecen en tu Ciudad mediante ordenanzas municipales, etc, ya que es probable que te exijan una licencia o unas condiciones de salubridad, higiene o seguridad en el local.

Mi consejo es que acudas a un abogado en tu ciudad que te asesore y te redacte el contrato de arrendamiento. Para un supuesto así el coste no será muy elevado.

Saludos
12/06/2011 23:07
Para un-abogado, muchas gracias por tu consejo y así lo llevaré a cabo. cuando lo tenga todo resuelto ya os lo pongo todo en el foro, por si acaso esta información le puede servir a otra persona. Me reitro, muchas gracias.
13/06/2011 23:22
os doy las gracias por vuestra ayuda, una ultima pregunta ., seria aconsejable registrar el contrato por la junta de andalucia ya que soy de sevilla , claro , hay algun pro o contra en hacerlo ??
13/06/2011 23:28
Si a lo que te refieres m4dison es a depositar la fianza en la Junta de Andalucía te diría que es lo ideal y más recomendable.

Hay personas que optan por hacerlo todo a nivel privado, sin rendirle cuentas a la Administración, pero luego se pueden encontrar con problemas a la hora de reclamar por impago o daños en el inmueble.

Un saludo
16/06/2011 15:42
me puedes indicar el sitio para depositar la fianza y registrarlo?
16/06/2011 23:31
mi inquilino de mi local no me paga y dice que como lo eche me lo va destrozar todo que vive alli y no tiene donde ir y que me va a vender todo el inventario que es mio que el lo a perdido todo y que es insonvente y que le dan 5000e por el inventario que se los de yo
el dinero y entonces se ira ,estoy deseperada
17/06/2011 10:15
m4dison, acude a este Organismo y que te informen:

Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Andalucía
Avda. Diego Martínez Barrio, 10
41071, Sevilla
Teléfono: 955 065400 / 955 058500
Fax:955065401

María José: En primer lugar debes tranquilizar a tu inquilino haciéndole ver que tiene todas las de perder. Si te destroza el local y es insolvente (eso habría que verlo) quizás no puedas recuperar el dinero de la indemnización que te correspondería, pero qué duda cabe que tu inquilino estaría incurriendo en un grave delito del ámbito penal si lleva a cabo esos destrozos, por lo que no creo que se atreve a hacer semejante cosa.

Por otro lado, si la situación es de impago, deberías iniciar un procedimiento de desahucio contra el mismo para que abandone, le guste o no, los locales.

Lo importante en estos casos es asesorarse a través de un abogado de vuestra localidad.

Un saludo