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arrendamiento

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Arrendamiento
12/06/2003 13:44
Tengo alquilado un piso en Madrid desde hace cinco meses. Lo hice a través de una agencia inmobiliaria dedicada estos fines.El procedimiento fue como normalmente se hace (según ellos), es decir, un contrato privado normal y corriente, en el que entre otras cosas consta que el pago se realizara a través de transferencia a mi cuenta bancaria. Como estoy teniendo muchisimos problemas para cobrar, y edemas son muy informales, no me interesa que sigan. Y aquí tengo el problema, pues no se que hacer para que se marchen del piso lo antes posible. Me gustaría que me explicasen el procedimiento sin tener que demandarles. Pero si no hubiera más remedio que hacerlo judicialmente...me gustaría saber cuanto duraría el proceso, es decir...el tiempo máximo por ley que pueden estar en el piso hasta el desahucio. Por otra parte el contrato esta echo por un año, y en él se especifica que el arrendador podrá rescindir el contrato por las causas que crea oportunas, en esto también tengo la duda si efectivamente si no me interesa se puede marchar. Saludos y Muchas Gracias!!!
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12/06/2003 13:44
Tengo alquilado un piso en Madrid desde hace cinco meses. Lo hice a través de una agencia inmobiliaria dedicada estos fines.El procedimiento fue como normalmente se hace (según ellos), es decir, un contrato privado normal y corriente, en el que entre otras cosas consta que el pago se realizara a través de transferencia a mi cuenta bancaria. Como estoy teniendo muchisimos problemas para cobrar, y edemas son muy informales, no me interesa que sigan. Y aquí tengo el problema, pues no se que hacer para que se marchen del piso lo antes posible. Me gustaría que me explicasen el procedimiento sin tener que demandarles. Pero si no hubiera más remedio que hacerlo judicialmente...me gustaría saber cuanto duraría el proceso, es decir...el tiempo máximo por ley que pueden estar en el piso hasta el desahucio. Por otra parte el contrato esta echo por un año, y en él se especifica que el arrendador podrá rescindir el contrato por las causas que crea oportunas, en esto también tengo la duda si efectivamente si no me interesa se puede marchar. Saludos y Muchas Gracias!!!