Pòr poder hacerse, se puede, pero el problema podría venir de q el inquilino, tiene dcho -por ley- a estar como mínimo 5 años (siempre, claro, q cumpla con sus obligaciones), por lo q podría darse la situación de q una vez vendido el piso, el comprador tuviera q soportar la carga del alquiler hasta el tiempo de finalización q por ley corresponde. Todo ello, a pesar de q al inquilino con contrato de un año se le hubiera ofrecido su dcho de tanteo y/o retracto en su momento, pues es muy libre de hacer uso de él o no. Tb se podría redactar el contrato especificando q no va dirigido a cubrir la necesidad de vivienda permanente del inquilino y q se trata de un contrato de temporada, pero esto ya sería mas problemático de cara a un Juez, ya q la denominación q se le dé al contrato no vincula en absoluto al juzgador de instancia. En fin, lo q siempre recomiendo -y hoy no va a ser menos- es acudir a un abogado o a varios y pedir presupuesto. Saludos¡
Quisiera saber si se puede suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda por un periodo de un año, para posteriormente proceder a la venta de la misma, ofreciendo al arrendatario el ejercicio del derecho de tanteo, y con conocimiento por parte de éste de la intención de vender la vivienda desde la firma del contrato de arrendamiento. Gracias