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Arrendar parte de mi vivienda habitual.

10 Comentarios
 
03/10/2022 16:26
Que sea habitable o no depende única y exclusivamente de la cédula de habitabilidad.
Si la vivienda la tiene todo es legal.
03/10/2022 12:22
Si el arrendador tiene una denuncia por hacer casas pequeñas ilegales, podriamos empadronarnos en la vivienda que nos alquilo, sin tener ningún problema? Nos alquilo una casa pequeña, el vive en la parte de abajo y tiene de alquiler a otra persona que junto con el esta empadronada en la misma dirección, son 3 casas pequeñas pero en la misma parcela.Gracias.
19/07/2022 23:56
Hoplon
Muchas Gracias, voy a revisar todas las leyes y decretos que me has citado.
19/07/2022 23:53
AGFABOGADOS
¿Dónde se supone que me tengo que empadronar entonces?
19/07/2022 23:50
Int
Yo pago impuestos de una vivienda a razón de los metros cuadrados, lo que no se si me saldría los mismo pagarlo todo en un recibo o pagarlo en dos o más.
19/07/2022 23:48
leonjbr
Ambas cosas. Es decir, si están conectadas físicamente. Pero hay una pared que delimita claramente una zona de la otra. Si sumamos en total hablaríamos de dos baños, dos cocinas, dos comedores, dos salones y creo que de los dormitorios no hace falta mencionar. Lo único en común es: la entrada, un patio y zonas de aparcamientos.
07/05/2022 18:47
El empadronamiento se regula en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Art. 53 y ss. Se complementa con la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
También han de examinarse la modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

En ningún caso se exige que para que una persona se empadrone se tenga que dar otra de baja. Dos personas pueden empadronarse en una misma finca registral o catastral. Cito textualmente de estas disposiciones:

"La posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
(...)
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma."

Seguramente se ha producido algún tipo de malentendido en la información verbal que les han facilitado: rellenen la hoja del padrón, adjunten el contrato de alquiler, y le empadronarán. Si se lo denegasen, la negativa es recurrible.
07/05/2022 12:13
Si es una única finca registral, evidentemente si es posible, usted paga impuestos de una vivienda y no de dos.
05/05/2022 19:01
Much00men0s
Buenas tardes:

Por lo datos aportados es posible que esa propiedad que describe esté, en realidad, dentro de la propiedad de su vivienda habitual en el Catastro Inmobiliario, razón por la cual el Ayuntamiento le exige la baja del titular actual para dar cabida al nuevo titular.

Un saludo.
04/05/2022 22:21
Pero un momento, que no acabo de entenderlo: ¿las dos viviendas están físicamente conectadas o son perfectamente independientes?
Arrendar parte de mi vivienda habitual.
04/05/2022 18:29
Tengo parte de una propiedad que linda con mi vivienda habitual que también es mi propiedad. Esa parte está perfectamente dotada de servicios: sala de estar, baño, cocina y dormitorio. Quiero arrendarla y tengo a una persona dispuesta a ello, el problema es que para poderse empadronar, en el ayuntamiento le dicen que tengo yo que darme de baja. ¿Cómo puede ser esto posible?
Arrendar parte de mi vivienda habitual. | PorticoLegal
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03/10/2022 16:26
Que sea habitable o no depende única y exclusivamente de la cédula de habitabilidad.
Si la vivienda la tiene todo es legal.
03/10/2022 12:22
Si el arrendador tiene una denuncia por hacer casas pequeñas ilegales, podriamos empadronarnos en la vivienda que nos alquilo, sin tener ningún problema? Nos alquilo una casa pequeña, el vive en la parte de abajo y tiene de alquiler a otra persona que junto con el esta empadronada en la misma dirección, son 3 casas pequeñas pero en la misma parcela.Gracias.
19/07/2022 23:56
Hoplon
Muchas Gracias, voy a revisar todas las leyes y decretos que me has citado.
19/07/2022 23:53
AGFABOGADOS
¿Dónde se supone que me tengo que empadronar entonces?
19/07/2022 23:50
Int
Yo pago impuestos de una vivienda a razón de los metros cuadrados, lo que no se si me saldría los mismo pagarlo todo en un recibo o pagarlo en dos o más.
19/07/2022 23:48
leonjbr
Ambas cosas. Es decir, si están conectadas físicamente. Pero hay una pared que delimita claramente una zona de la otra. Si sumamos en total hablaríamos de dos baños, dos cocinas, dos comedores, dos salones y creo que de los dormitorios no hace falta mencionar. Lo único en común es: la entrada, un patio y zonas de aparcamientos.
07/05/2022 18:47
El empadronamiento se regula en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Art. 53 y ss. Se complementa con la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
También han de examinarse la modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

En ningún caso se exige que para que una persona se empadrone se tenga que dar otra de baja. Dos personas pueden empadronarse en una misma finca registral o catastral. Cito textualmente de estas disposiciones:

"La posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
(...)
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma."

Seguramente se ha producido algún tipo de malentendido en la información verbal que les han facilitado: rellenen la hoja del padrón, adjunten el contrato de alquiler, y le empadronarán. Si se lo denegasen, la negativa es recurrible.
07/05/2022 12:13
Si es una única finca registral, evidentemente si es posible, usted paga impuestos de una vivienda y no de dos.
05/05/2022 19:01
Much00men0s
Buenas tardes:

Por lo datos aportados es posible que esa propiedad que describe esté, en realidad, dentro de la propiedad de su vivienda habitual en el Catastro Inmobiliario, razón por la cual el Ayuntamiento le exige la baja del titular actual para dar cabida al nuevo titular.

Un saludo.
04/05/2022 22:21
Pero un momento, que no acabo de entenderlo: ¿las dos viviendas están físicamente conectadas o son perfectamente independientes?
Arrendar parte de mi vivienda habitual.
04/05/2022 18:29
Tengo parte de una propiedad que linda con mi vivienda habitual que también es mi propiedad. Esa parte está perfectamente dotada de servicios: sala de estar, baño, cocina y dormitorio. Quiero arrendarla y tengo a una persona dispuesta a ello, el problema es que para poderse empadronar, en el ayuntamiento le dicen que tengo yo que darme de baja. ¿Cómo puede ser esto posible?