Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendatarios caraduras

3 Comentarios
 
Arrendatarios caraduras
31/10/2006 12:46
He comprado un bajo comercial a un familiar con una problemática un tanto especial.
El bajo en cuestión está ocupado por dos negocios: una mercería y un local anexo que se usa como almacén de una de una ferretería cercana. Cada uno de los locales presenta una problemática distinta:

Almacén de la ferretería: Hace más de veinte años, el antiguo dueño del local se lo dejó, por amistad, al padre ya fallecido de los hermanos que regentan actualmente la ferretería. El padre nunca pagó ni un céntimo de alquiler por la amistad que le unía al dueño del local. Tampoco hay contrato alguno. Hace tres años, falleció el padre de los actuales dueños de la ferretería. Éstos han continuado usando como almacén en cuestión hasta el día de hoy. Por supuesto, no están dispuestos a abandonarlo ni tampoco a pagar una renta…


Mercería: Está regentada por un matrimonio mayor. Tiene un contrato de alquiler que fue redactado hace 35 años. En dicho contrato, hay una cláusula según la cual la duración temporal del mismo, se extiende hasta pasados treinta días después de que el cónyuge menor cumpla los sesenta y cinco años. En mayo de 2006, venció el contrato y le comuniqué verbalmente al titular del negocio, que no le iba a renovar el contrato ya que el local me interesa para mi uso personal. Me pidieron otro mes para hacer la mudanza sin que yo pusiese ningún tipo de objeción… A fecha de hoy, me dicen que no se van porque no les da la gana.


Mi pregunta es: qué puedo hacer para recuperar el local o, al menos, para poder poner al día (y cobrar) las rentas de sus ocupantes.

Gracias por vuestra ayuda,

Marta
31/10/2006 14:55
Y con todos estos problemas, ¿no ha puesto esto ya en manos de un abogado?.
03/11/2006 11:46
Hola Marta. En primer lugar debo aconsejarla que ponga con urgencia el caso en manos de un/ profesional de la abogacía.

Con los datos por usted aportados voy a ofrecerle una orientación pero, repito, acuda a un/a profesional de la abogacía.

En cuanto al almacen. Si dicho almacen no fue donado, onerosa o gratuítamente, y sí nunca se cobró renta o merced alguna por su uso, estaríamos ante la figura de un contrato de comodato( Precario). Las obligaciones y derechos del comodato pasan a los HEREDEROS de ambos contrayentes( Comodante= el que cede el almacen y Comodatario= el que recibe el USO del almacen), salvo que el préstamo( comodato) se hiciere en atención a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tendrían derecho a continuar en el uso del almacen.

Así las cosas, en principio y a falta de más datos, podría usted instar un Deshaucio por Precario.

En cuanto a la Mercería. Habría que examinar con detenimiento el contrato de Arrendamiento y en especial la cláusula por usted mencionada( la razón es que el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985) para poder determinar que tipo de acción legal podría ejercitarse.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
04/11/2006 13:57
Muchísimas gracias por sus consejos.

Un saludo.
Arrendatarios caraduras | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendatarios caraduras

3 Comentarios
 
Arrendatarios caraduras
31/10/2006 12:46
He comprado un bajo comercial a un familiar con una problemática un tanto especial.
El bajo en cuestión está ocupado por dos negocios: una mercería y un local anexo que se usa como almacén de una de una ferretería cercana. Cada uno de los locales presenta una problemática distinta:

Almacén de la ferretería: Hace más de veinte años, el antiguo dueño del local se lo dejó, por amistad, al padre ya fallecido de los hermanos que regentan actualmente la ferretería. El padre nunca pagó ni un céntimo de alquiler por la amistad que le unía al dueño del local. Tampoco hay contrato alguno. Hace tres años, falleció el padre de los actuales dueños de la ferretería. Éstos han continuado usando como almacén en cuestión hasta el día de hoy. Por supuesto, no están dispuestos a abandonarlo ni tampoco a pagar una renta…


Mercería: Está regentada por un matrimonio mayor. Tiene un contrato de alquiler que fue redactado hace 35 años. En dicho contrato, hay una cláusula según la cual la duración temporal del mismo, se extiende hasta pasados treinta días después de que el cónyuge menor cumpla los sesenta y cinco años. En mayo de 2006, venció el contrato y le comuniqué verbalmente al titular del negocio, que no le iba a renovar el contrato ya que el local me interesa para mi uso personal. Me pidieron otro mes para hacer la mudanza sin que yo pusiese ningún tipo de objeción… A fecha de hoy, me dicen que no se van porque no les da la gana.


Mi pregunta es: qué puedo hacer para recuperar el local o, al menos, para poder poner al día (y cobrar) las rentas de sus ocupantes.

Gracias por vuestra ayuda,

Marta
31/10/2006 14:55
Y con todos estos problemas, ¿no ha puesto esto ya en manos de un abogado?.
03/11/2006 11:46
Hola Marta. En primer lugar debo aconsejarla que ponga con urgencia el caso en manos de un/ profesional de la abogacía.

Con los datos por usted aportados voy a ofrecerle una orientación pero, repito, acuda a un/a profesional de la abogacía.

En cuanto al almacen. Si dicho almacen no fue donado, onerosa o gratuítamente, y sí nunca se cobró renta o merced alguna por su uso, estaríamos ante la figura de un contrato de comodato( Precario). Las obligaciones y derechos del comodato pasan a los HEREDEROS de ambos contrayentes( Comodante= el que cede el almacen y Comodatario= el que recibe el USO del almacen), salvo que el préstamo( comodato) se hiciere en atención a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tendrían derecho a continuar en el uso del almacen.

Así las cosas, en principio y a falta de más datos, podría usted instar un Deshaucio por Precario.

En cuanto a la Mercería. Habría que examinar con detenimiento el contrato de Arrendamiento y en especial la cláusula por usted mencionada( la razón es que el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985) para poder determinar que tipo de acción legal podría ejercitarse.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
04/11/2006 13:57
Muchísimas gracias por sus consejos.

Un saludo.