Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

art 108 LAU/64

1 Comentarios
 
17/10/2006 11:12
Hola N. Lo primero sería comprobar con detalle si la forma de calcular el importe de repercusión de las obras por parte del Arrendador es o no correcto y determinar en qué tramos ha cobrado de más.

Una vez determinados estos extremos creo que sí se puede reclamar lo pagado de más( enriquecimiento injusto) pues el plazo de prescripción para tal acción es de 15 años desde que se pudo ejercer tal acción( fecha del primer cobro excesivo).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Art 108 lau/64
16/10/2006 17:25
Hola a todos!
No llevo casi nada de arrendamientos y tengo un tema con el que no me aclaro. Os explico:
Contrato de local del 1988 pactando prórroga forzosa. Entiendo que se le aplica LAU/64. El arrendatario lleva pagando en su recibo mensual y desde el 1993 unos gastos de reparación (exigidos por el Ayuntamiento), pero a fecha de hoy ha sobrepasado con creces el coste de la factura. El importe de esos gastos era 1852147,-pts y desde hace 13 años y 6 meses paga mensualmente 18521,-pts. Es decir, que ha pagado 3000402,-pts. Dejando a un lado si el procedimiento que siguió el arrendador para repercutir es o no correcto (pues si ha pagado durante más de 13 años entiendo que es aceptado por el arrendatario), ¿puedo reclamar el "exceso"? . Creo que sí, que debería enviar una carta al arrendador por burofax y dejar de pagar, además de reclamarle me devuelva todo lo que se ha pagado de más. Pero no lo tengo claro... El arrendatario espera mi respuesta, así que si me podéis dar vuestra opinión os lo agradeceré.
Un saludo.
art 108 LAU/64 | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

art 108 LAU/64

1 Comentarios
 
17/10/2006 11:12
Hola N. Lo primero sería comprobar con detalle si la forma de calcular el importe de repercusión de las obras por parte del Arrendador es o no correcto y determinar en qué tramos ha cobrado de más.

Una vez determinados estos extremos creo que sí se puede reclamar lo pagado de más( enriquecimiento injusto) pues el plazo de prescripción para tal acción es de 15 años desde que se pudo ejercer tal acción( fecha del primer cobro excesivo).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Art 108 lau/64
16/10/2006 17:25
Hola a todos!
No llevo casi nada de arrendamientos y tengo un tema con el que no me aclaro. Os explico:
Contrato de local del 1988 pactando prórroga forzosa. Entiendo que se le aplica LAU/64. El arrendatario lleva pagando en su recibo mensual y desde el 1993 unos gastos de reparación (exigidos por el Ayuntamiento), pero a fecha de hoy ha sobrepasado con creces el coste de la factura. El importe de esos gastos era 1852147,-pts y desde hace 13 años y 6 meses paga mensualmente 18521,-pts. Es decir, que ha pagado 3000402,-pts. Dejando a un lado si el procedimiento que siguió el arrendador para repercutir es o no correcto (pues si ha pagado durante más de 13 años entiendo que es aceptado por el arrendatario), ¿puedo reclamar el "exceso"? . Creo que sí, que debería enviar una carta al arrendador por burofax y dejar de pagar, además de reclamarle me devuelva todo lo que se ha pagado de más. Pero no lo tengo claro... El arrendatario espera mi respuesta, así que si me podéis dar vuestra opinión os lo agradeceré.
Un saludo.