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Art. 11 L.P.H

4 Comentarios
 
23/02/2009 10:25
zoraser es que es esa la cuestion es una compra que se ha realizado si estar aprobada en ninguan reunion y que no es necesaria para la seguridad habitabilidad del edificio es decir se han gastado unos 500€ en una manguera para baldear un pasillo y un carro para recogerla cuando en el contrato de la empresa de limpieza estipulaba que los productos y utensilios y maquinarias eran por cuenta de la empresa y la presidenta y el administrador argumentan que la empresa les indico que si teniamos una manguera seria mejor la limpieza todo ello sin consultar con los propietarios y el administrador dice que hasta 3 cuotas ordinaria que son eso 3.300€ puede gastar y no puedo decir que no pague y al igual que todos los administradores con su prepotencia si no estas de acuerdo denuncia en el juzgado eso es lo que hay y saben que esoes un proceso lago y costoso ese es su escudo y ese es el amparo de la justicia que no existe existen Leyes pero no justicia gracias por contestarme si con esto tienes mas argumentos para darme una solucion te lo agradeceria.
22/02/2009 19:54
Para, para, que no es eso. Nadie ha dicho, me parece, que el presidente pueda hacer el gasto a su antojo. Los gastos a los que se refiere el art.11, tienen que haber sido aprobados en Junta de Propietarios, con los requisitos y mayorías necesarios para ello. Que no es lo mismo, como ves.
Un saludo.
22/02/2009 16:17
zoraser gracias por todo pero, si es legal que se pueda gastar 3.300 € un presidente sin ser sometido a junta de propietario me parece un desproposito del legislador y un abuso si el presupuesto de este año es de 13.000,00€ para 22 viviendas y el presidente sin pedir autorizacion puede gastarse 3.300€ a su libre imaginacion solo con que cuente con unos cuantos que lo apoyen no se si seria el proposito de los lesgisladore pero esto en una comunidad pequeña en una de 187 propietarios con una cuota de 100 € mensuales el presidente puede gastar unos 100€ X 187 Propietarios =18.700,00€ X 3 cuotas = 56.100,00€ es decir unos 9.334.254peseta de las antiguas alguien lo ve logico y razonable me parece que no es equilibrado este articulo de la ley si es esa su interpretacion
21/02/2009 01:03
Pues ni la una ni la otra, aunque está muchísimo más próxima la que le dice el administrador.
Se refiere a tres mensualidades de gastos comunes de toda la comunidad. Si sus cuotas se ajustan a ellos, pues tiene razón el administrador. Si pagan más, pues que sé yo, para irse todos los vecinos a pasar un fin de semana a Matalascañas por ejemplo, ese exceso de pago no se contaría. En cualquier caso, la opción que con seguridad no es la correcta es la que a usted le gustaría, aunque la contraria le parezca un disparate.
Un saludo.
Art. 11 l.p.h
20/02/2009 13:43
A que se refiere las tres cuotas a la individual de cada propietario o a la colectiva es decir si mi cuota es de 50€ se refiere a que toda compra superior a 150€ que no sean por segurida habitabilida puedo pedir la aplicacion de dicho articulo o por el contrario es la cuota mensual de los 22 propietario que seria 50€X22=1.100,00€X3 cuotas= 3.300€ ¿Cual de las dos definiciones u opciones es la correcta? por favor alguien que pueda orientarme pues mi administrador dice que la segunda con lo cual me parece un disparate
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zoraser es que es esa la cuestion es una compra que se ha realizado si estar aprobada en ninguan reunion y que no es necesaria para la seguridad habitabilidad del edificio es decir se han gastado unos 500€ en una manguera para baldear un pasillo y un carro para recogerla cuando en el contrato de la empresa de limpieza estipulaba que los productos y utensilios y maquinarias eran por cuenta de la empresa y la presidenta y el administrador argumentan que la empresa les indico que si teniamos una manguera seria mejor la limpieza todo ello sin consultar con los propietarios y el administrador dice que hasta 3 cuotas ordinaria que son eso 3.300€ puede gastar y no puedo decir que no pague y al igual que todos los administradores con su prepotencia si no estas de acuerdo denuncia en el juzgado eso es lo que hay y saben que esoes un proceso lago y costoso ese es su escudo y ese es el amparo de la justicia que no existe existen Leyes pero no justicia gracias por contestarme si con esto tienes mas argumentos para darme una solucion te lo agradeceria.
22/02/2009 19:54
Para, para, que no es eso. Nadie ha dicho, me parece, que el presidente pueda hacer el gasto a su antojo. Los gastos a los que se refiere el art.11, tienen que haber sido aprobados en Junta de Propietarios, con los requisitos y mayorías necesarios para ello. Que no es lo mismo, como ves.
Un saludo.
22/02/2009 16:17
zoraser gracias por todo pero, si es legal que se pueda gastar 3.300 € un presidente sin ser sometido a junta de propietario me parece un desproposito del legislador y un abuso si el presupuesto de este año es de 13.000,00€ para 22 viviendas y el presidente sin pedir autorizacion puede gastarse 3.300€ a su libre imaginacion solo con que cuente con unos cuantos que lo apoyen no se si seria el proposito de los lesgisladore pero esto en una comunidad pequeña en una de 187 propietarios con una cuota de 100 € mensuales el presidente puede gastar unos 100€ X 187 Propietarios =18.700,00€ X 3 cuotas = 56.100,00€ es decir unos 9.334.254peseta de las antiguas alguien lo ve logico y razonable me parece que no es equilibrado este articulo de la ley si es esa su interpretacion
21/02/2009 01:03
Pues ni la una ni la otra, aunque está muchísimo más próxima la que le dice el administrador.
Se refiere a tres mensualidades de gastos comunes de toda la comunidad. Si sus cuotas se ajustan a ellos, pues tiene razón el administrador. Si pagan más, pues que sé yo, para irse todos los vecinos a pasar un fin de semana a Matalascañas por ejemplo, ese exceso de pago no se contaría. En cualquier caso, la opción que con seguridad no es la correcta es la que a usted le gustaría, aunque la contraria le parezca un disparate.
Un saludo.
Art. 11 l.p.h
20/02/2009 13:43
A que se refiere las tres cuotas a la individual de cada propietario o a la colectiva es decir si mi cuota es de 50€ se refiere a que toda compra superior a 150€ que no sean por segurida habitabilida puedo pedir la aplicacion de dicho articulo o por el contrario es la cuota mensual de los 22 propietario que seria 50€X22=1.100,00€X3 cuotas= 3.300€ ¿Cual de las dos definiciones u opciones es la correcta? por favor alguien que pueda orientarme pues mi administrador dice que la segunda con lo cual me parece un disparate