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art 118cp apdo 3 y 4

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Art 118cp apdo 3 y 4
08/05/2009 17:50
En el caso del número 5 serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio

PODRIA ALGUIEN PONERME ALGÚN EJEMPLO XFAVOR??GRACIAS
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Art 118cp apdo 3 y 4
08/05/2009 17:50
En el caso del número 5 serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio

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