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Art 131 mod Bis

7 Comentarios
 
art 131 mod bis
29/06/2006 16:33
Hola:
Antes he escrito en este foro un mensaje de fecha 26/6/06, sin respuesta, sobre este tema.
Creo que hay muchos abogados que todavia no les ha dado tiempo a leer la ley, el mio entre ellos.
Yo seguramente soy tal como dice Killo uno de los trabajadores en situacion complicada, y tanto como que me han despedido, por no poder trabajar.
RESUMEN
-denegacion IP, TRAS 18 MESES.
-recaida sin tener 180 dias cotizados.
-denegacion de baja del medico, de la UVMI,y de EVI.
-la estan aplicando en toda España, sin medios para hacerlo.
-problema de competencias, medicos SAS molestos de que les resten autonomia, solucion utilizar al paciente como caballo de batalla para que denuncien.
- Resultado el que va de cuento? a trabajar y el que este de verdad jodido ni aun queriendo podra, yo he trabajado años con dolores pero todo tiene un limite,resultado despido.
-FRAUDE? resolucion de muchos contratos por despido, menos cotizantes, que gran remedio!!
-SOLUCION dame tu alguna porfi, de verdad te estare agradecida. Muy jodida y dolida, somos trabajadores no mangantes
29/06/2006 19:47
me parece que la unica solucion es que tu abogado intente conseguir una incapacidad permanente en el juzgado, si es que no se te ha pasado el plazo que son 30 dias despues de la denegacion de IP por parte del INSS.
En caso de que se te haya pasado el plazo, creo recordar que habria que esperar dos años para solicitar una revision del grado de incapacidad al INSS, iniciando un proceso nuevo de Reclamacion y ésta vez tendrias más cuidado en no pasarte de plazos para acudir al juzgado.
En lo demás estoy deacuerdo contigo en que el INSS tiene el listón demasiado alto y pone en una situacion límite a mucha gente, haciendoles pasar por trabajadores caraduras que pretenden vivir del cuento, pero cada caso es un mundo que diría aquél.
01/08/2006 14:37
hoy he leido tu mensaje "incredula", no eres la única yo estoy en el mismo caso, el INSS ya me ha comunicado que no tengo derecho a prestación economica por IT (aplicación art.131 bis, nueva Ley) y en mi empresa que existe convenio colectivo que incluye complementos salariales por IT, tampoco quieren pagar, dicen que no tienen que complementar nada puesto que la SS no paga; resultado a cobrar 0. Y a coger alta sin estar en condiciones optimas de poder trabajar. No hay derecho, esto solo sirve para que realmente el que está enfermo se fastidie todavia más, con lo que conlleva esto, problemas psicológicos,etc.Animo para todos.Si quieres comentarme algo sé del tema, afectado en 1ªpersona.Saludos.
02/08/2006 10:42
hola este caso que contais el resultado es el siguiente. la empresa despide por ineptitud sobrevenida y si el juez lo permite el muerto del trabajador se queda en la calle con los dolores y sin paga y con dos palmo de narices y la empresa se queda descansando y la seguridad social tambien.gracias
03/08/2006 12:05
A todo esto mi pregunta es la siguiente, donde nos deja la dichosa L. Prevención de Riesgos Laborales?
Para que tanta campaña de publicitaria?
Yo me negue al encontrarme incapaz de desempeñar el trabajo con terribles dolores y estoy despedida por no poner en peligro mi salud, Qué solución puede tener una enfermedad crónica? esto es legal?
La realidad en España es que el trabajador debe ir al trabajo este como este.
Enfermo, empastillado, con dolores y mal visto por inutil.
03/08/2006 13:55
Hola, en mi caso, tras denegarme la IP e incorporarme a trabajar, la Mutua en el reconocimiento previo me indico: apto condicionado, condicionado a una serie de limitaciones reconocidas por el INSS, por mi enfermedad crónica. Yo recurrí por la via de lo social y el inss ALEGA que mi empresa me ve apto condicionado para trabajar. Pero la realidad es que no saben qué trabajos mandarme, debido a mis limitaciones; si en su dia me hubieran puesto NO APTO yo ya tendría reconocida una incapacidad, así jodido y a trabajar y la empresa se cree que no me la conceden porque no estoy tan mal. A todo esto le añades la situación económica y te jodes más.
16/08/2006 19:36
¡Una que se une al club!
Mi caso es otro más de los que estoy leyendo. Debido a un accidente sin baja, y empeoramiento en el trabajo, de las lesiones sufridas en su momento, reclamé cambio de contingencias, la S.S. ni se inmutó y le dio la razón a la mutua. Muy fuerte.
Al saber la empresa que tenía problemas de cervicales, y que si cogía pesos podía empeorar mi situación, me pasaron a un departamento donde supuestamente mi función sería la de controlar la mercancía, nunca coger y reponer, ni trasladar, ni nada de eso. Mi fallo, confiar en el acuerdo al que llegaron mi empresa y el sindicato.
No quedó nada por escrito referente a mis funciones, ahora resulta que todos tenemos que hacer de todo.
Me unen baja de un año por cervicalgia con alta por inspección médica, con otra de 6 meses por lumbalgia.
Pido el pago delegado, paso tribunal médico y dice que estoy apta, aunque con limitaciones para esfuerzos muy importantes.
La mutua me realiza el examen médico y dice que estoy apta con limitaciones de carga de 6 kg en repaletización. Me incorporo y a los 8 días comienza mi calvario, tras 4 dias de acudir al Hospital mi médico de cabecera me da la baja voluntaria pero con el problema de que puede que no me pague la SS.
Al 3º dia de acudir al hospital pude entregar en la oficina del SS mi solicitud para revision de mi estado para baja o no baja laboral.
16/08/2006 19:43
Tengo los informes del Hospital donde dice que tengo que usar collarin, y cada vez que iba a trabajar la presión era mayor, estado de ansiedad, pesadillas, temblores, agravamiento de la dolencia...
Yo soy otra incrédula que se ha unido al club. Y es cierto que parece que los encargados de conocer las normas aún no han dado con el tic de la cuestión.
También es cierto que hay sentencias del TS que dicen que al cumplir los 18 meses y recibir el alta por el tribunal médico, si comienzas una nueva baja comienzas un nuevo periodo de hasta 18 meses. Eso no les interesa ni a la empresa ni a la SS.
El problema es que la SS no quiere reconocer que una persona, aunque tenga pruebas evidentes de su estado imposibilitante para realizar su puesto de trabajo, reciba el alta y antes de los 6 meses le dé de nuevo la baja por al misma circunstancia, ya que reconocería que se ha equivocado al darle el apto para el mismo. Sería una contradicción para ellos.
Todavía estoy esperando a que la Inspección médica me cite para ver si me dan la baja o no, si estoy capacitada para seguir trabajando con collarín o el cuello rígido, o doblada o tendida.
Tengo la baja del médico de cabecera, pero sin saber si voy a cobrar o no, y si me dicen o no dentro de unos días "vete a currar, que tienes mucho cuento".
Poco pasa, para lo que nos están haciendo.
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art 131 mod bis
29/06/2006 16:33
Hola:
Antes he escrito en este foro un mensaje de fecha 26/6/06, sin respuesta, sobre este tema.
Creo que hay muchos abogados que todavia no les ha dado tiempo a leer la ley, el mio entre ellos.
Yo seguramente soy tal como dice Killo uno de los trabajadores en situacion complicada, y tanto como que me han despedido, por no poder trabajar.
RESUMEN
-denegacion IP, TRAS 18 MESES.
-recaida sin tener 180 dias cotizados.
-denegacion de baja del medico, de la UVMI,y de EVI.
-la estan aplicando en toda España, sin medios para hacerlo.
-problema de competencias, medicos SAS molestos de que les resten autonomia, solucion utilizar al paciente como caballo de batalla para que denuncien.
- Resultado el que va de cuento? a trabajar y el que este de verdad jodido ni aun queriendo podra, yo he trabajado años con dolores pero todo tiene un limite,resultado despido.
-FRAUDE? resolucion de muchos contratos por despido, menos cotizantes, que gran remedio!!
-SOLUCION dame tu alguna porfi, de verdad te estare agradecida. Muy jodida y dolida, somos trabajadores no mangantes
29/06/2006 19:47
me parece que la unica solucion es que tu abogado intente conseguir una incapacidad permanente en el juzgado, si es que no se te ha pasado el plazo que son 30 dias despues de la denegacion de IP por parte del INSS.
En caso de que se te haya pasado el plazo, creo recordar que habria que esperar dos años para solicitar una revision del grado de incapacidad al INSS, iniciando un proceso nuevo de Reclamacion y ésta vez tendrias más cuidado en no pasarte de plazos para acudir al juzgado.
En lo demás estoy deacuerdo contigo en que el INSS tiene el listón demasiado alto y pone en una situacion límite a mucha gente, haciendoles pasar por trabajadores caraduras que pretenden vivir del cuento, pero cada caso es un mundo que diría aquél.
01/08/2006 14:37
hoy he leido tu mensaje "incredula", no eres la única yo estoy en el mismo caso, el INSS ya me ha comunicado que no tengo derecho a prestación economica por IT (aplicación art.131 bis, nueva Ley) y en mi empresa que existe convenio colectivo que incluye complementos salariales por IT, tampoco quieren pagar, dicen que no tienen que complementar nada puesto que la SS no paga; resultado a cobrar 0. Y a coger alta sin estar en condiciones optimas de poder trabajar. No hay derecho, esto solo sirve para que realmente el que está enfermo se fastidie todavia más, con lo que conlleva esto, problemas psicológicos,etc.Animo para todos.Si quieres comentarme algo sé del tema, afectado en 1ªpersona.Saludos.
02/08/2006 10:42
hola este caso que contais el resultado es el siguiente. la empresa despide por ineptitud sobrevenida y si el juez lo permite el muerto del trabajador se queda en la calle con los dolores y sin paga y con dos palmo de narices y la empresa se queda descansando y la seguridad social tambien.gracias
03/08/2006 12:05
A todo esto mi pregunta es la siguiente, donde nos deja la dichosa L. Prevención de Riesgos Laborales?
Para que tanta campaña de publicitaria?
Yo me negue al encontrarme incapaz de desempeñar el trabajo con terribles dolores y estoy despedida por no poner en peligro mi salud, Qué solución puede tener una enfermedad crónica? esto es legal?
La realidad en España es que el trabajador debe ir al trabajo este como este.
Enfermo, empastillado, con dolores y mal visto por inutil.
03/08/2006 13:55
Hola, en mi caso, tras denegarme la IP e incorporarme a trabajar, la Mutua en el reconocimiento previo me indico: apto condicionado, condicionado a una serie de limitaciones reconocidas por el INSS, por mi enfermedad crónica. Yo recurrí por la via de lo social y el inss ALEGA que mi empresa me ve apto condicionado para trabajar. Pero la realidad es que no saben qué trabajos mandarme, debido a mis limitaciones; si en su dia me hubieran puesto NO APTO yo ya tendría reconocida una incapacidad, así jodido y a trabajar y la empresa se cree que no me la conceden porque no estoy tan mal. A todo esto le añades la situación económica y te jodes más.
16/08/2006 19:36
¡Una que se une al club!
Mi caso es otro más de los que estoy leyendo. Debido a un accidente sin baja, y empeoramiento en el trabajo, de las lesiones sufridas en su momento, reclamé cambio de contingencias, la S.S. ni se inmutó y le dio la razón a la mutua. Muy fuerte.
Al saber la empresa que tenía problemas de cervicales, y que si cogía pesos podía empeorar mi situación, me pasaron a un departamento donde supuestamente mi función sería la de controlar la mercancía, nunca coger y reponer, ni trasladar, ni nada de eso. Mi fallo, confiar en el acuerdo al que llegaron mi empresa y el sindicato.
No quedó nada por escrito referente a mis funciones, ahora resulta que todos tenemos que hacer de todo.
Me unen baja de un año por cervicalgia con alta por inspección médica, con otra de 6 meses por lumbalgia.
Pido el pago delegado, paso tribunal médico y dice que estoy apta, aunque con limitaciones para esfuerzos muy importantes.
La mutua me realiza el examen médico y dice que estoy apta con limitaciones de carga de 6 kg en repaletización. Me incorporo y a los 8 días comienza mi calvario, tras 4 dias de acudir al Hospital mi médico de cabecera me da la baja voluntaria pero con el problema de que puede que no me pague la SS.
Al 3º dia de acudir al hospital pude entregar en la oficina del SS mi solicitud para revision de mi estado para baja o no baja laboral.
16/08/2006 19:43
Tengo los informes del Hospital donde dice que tengo que usar collarin, y cada vez que iba a trabajar la presión era mayor, estado de ansiedad, pesadillas, temblores, agravamiento de la dolencia...
Yo soy otra incrédula que se ha unido al club. Y es cierto que parece que los encargados de conocer las normas aún no han dado con el tic de la cuestión.
También es cierto que hay sentencias del TS que dicen que al cumplir los 18 meses y recibir el alta por el tribunal médico, si comienzas una nueva baja comienzas un nuevo periodo de hasta 18 meses. Eso no les interesa ni a la empresa ni a la SS.
El problema es que la SS no quiere reconocer que una persona, aunque tenga pruebas evidentes de su estado imposibilitante para realizar su puesto de trabajo, reciba el alta y antes de los 6 meses le dé de nuevo la baja por al misma circunstancia, ya que reconocería que se ha equivocado al darle el apto para el mismo. Sería una contradicción para ellos.
Todavía estoy esperando a que la Inspección médica me cite para ver si me dan la baja o no, si estoy capacitada para seguir trabajando con collarín o el cuello rígido, o doblada o tendida.
Tengo la baja del médico de cabecera, pero sin saber si voy a cobrar o no, y si me dicen o no dentro de unos días "vete a currar, que tienes mucho cuento".
Poco pasa, para lo que nos están haciendo.