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Art. 14 Constitución

4 Comentarios
 
Art. 14 constitución
13/02/2011 22:20
Mi consulta es la siguiente:

Si es o no constitucional que yo, por ser menor de 65 años, tenga que pagar 62,70€ por el abono transporte, y un mayor de esa edad sólo pague 10,90€, por recibir el mismo servicio.

Yo creo que una cosa es recibir tu pensión de jubilación (es tu derecho por tus cotizaciones), y otra es obtener más beneficios sociales que el resto. Todos somo ciudadanos españoles, todos deberíamos pagar lo mismo..

Un caso que yo conozco. Jubilado, con una pensión de 1832€ al mes, más su vivienda ya pagada, más otros 2 pisos puestos en alquiler (780€ y 1100€). Paga por el Abono Transportes de Madrid 10,9€ al mes, aparte de los viajes del IMSERSO y otros beneficios sociales.

Esto es injusto e incostitucional.
15/02/2011 20:45
Hola Jaimegvr,

En relación a tu consulta he de decirte que SÍ, es constitucional que un mayor de 65 años tenga un beneficio economico social de la misma forma en que a quien no tiene dinero le den una beca de estudios o ejemplos por el estilo.

Según se desprende de la página del consorcio de transportes de madrid, con sólo ser mayor de 65 ya puedes tener derecho a este bono de 10,90, sin tener en cuenta la capacidad económica de la persona. (En mi comunidad, por ejemplo, sí se tiene en cuenta la capacidad económica para el acceso a estos beneficios).

Evidentemente esto puede generar una situación de desigualdad en casos como los que comenta, de que alguien tenga unas rentas altas y no necesite subvencion para el transporte. No obstante, es posible que no lo tomen en cuenta en el caso concreto pero sí en el aspectos más amplios, por ejemplo, la cuantía media de las pensiones, que en espala se de unos 650€ más o menos.

Obviamente si la mayoria gana 650 euros al mes, la subvencion esta bien aplicada.

NO obstante yo le insto a que reclame si no se siente satisfecho. La reclamación siempre tiene algun resultado.

Saludos
19/02/2011 20:23
Entonces, entiendo que es presuntamente inconstitucional que un mayor de 65 años y que tenga rentas más altas que la media (por ejemplo el doble del SMI, aparte de su casa YA PAGADA y otras rentas y patrimonio), ello vulnera el principio de igualdad del art.14 CE.

¿Debo reclamar al Consorcio de Transportes de Madrid, o bién ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo??? O bién a esperar que prospere el proyecto de ley de Igualdad y NO Discriminación que prepara el Gobierno??

Muchas Gracias. Quiero llevar este asunto hasta sus últimas consecuencias.

21/02/2011 10:50
Bueno, yo he dicho que es constitucional, básicamente porque la "igualdad" no es un concepto rígido, la "definición" que da cada uno es diferente del resto y por lo tanto, en la práctica lo que para usted es inconstitucional para otros no. En cualquier caso, la reclamación inicial debe ser al organismo público que gestiona dicho consorcio de transportes que en el caso de madrid es la consejería de transportes e infraestructuras. La reclamación debe ser por escrito (ya que las palabras se las lleva el viento). Dependiendo de lo que le respondan usted actuará en uno u otro sentido.
11/03/2011 16:42
Hola, Jaime, en general es constitucional, porque el derecho de igualdad del 14 CE no significa que todos tengan que tener las mismas condiciones, sino que prohíbe la discriminación por cualquier razón. Evidentemente si hay razones lógicas y coherentes es posible aplicar distinciones por ley entre las personas, como favorecer económicamente a las personas mayores de una determinada edad, 65 años, pensionista, frente a personas más jóvenes. Esa razón lógica es por lo general la de que el joven es trabajador y percibe una renta mayor que la del pensionista, de ahí que sea constitucional cobrar más barato el transporte a los mayores de 65 años que a los demás, y creo que los desempleados también disfrutan de un beneficio parecido, y los menores o jóvenes hasta cierta edad, por ejemplo RENFE ofrece un bono de transporte cercanías trimestral más barato a los jóvenes universitarios, y ello no es inconstitucional, porque hay un razón lógica que lo justifica.

Ahora bien, que en general no sea inconstitucional no significa que en casos concretos, como el suyo, no haya lugar a una injusticia, y es perfectamente recurrible por la jurisdicción contencioso-administrativa. Si tiene usted un especial interés, contrate a un abogado administrativista e interponga recurso contencioso-administrativo, con la previa reclamación administrativa al organismo público de transporte en cuestión, si gana esa disposición reglamentaria que establece un beneficio del que usted no disfruta podría ser anulada para su caso concreto, y obligarse a la Administración Pública a que garantice que usted acceda con las mismas condiciones al transporte público que los mayores de 65 años, si es que hay realmente motivos fundados y razonables que lo aconsejen, claro.
Art. 14 Constitución | PorticoLegal
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13/02/2011 22:20
Mi consulta es la siguiente:

Si es o no constitucional que yo, por ser menor de 65 años, tenga que pagar 62,70€ por el abono transporte, y un mayor de esa edad sólo pague 10,90€, por recibir el mismo servicio.

Yo creo que una cosa es recibir tu pensión de jubilación (es tu derecho por tus cotizaciones), y otra es obtener más beneficios sociales que el resto. Todos somo ciudadanos españoles, todos deberíamos pagar lo mismo..

Un caso que yo conozco. Jubilado, con una pensión de 1832€ al mes, más su vivienda ya pagada, más otros 2 pisos puestos en alquiler (780€ y 1100€). Paga por el Abono Transportes de Madrid 10,9€ al mes, aparte de los viajes del IMSERSO y otros beneficios sociales.

Esto es injusto e incostitucional.
15/02/2011 20:45
Hola Jaimegvr,

En relación a tu consulta he de decirte que SÍ, es constitucional que un mayor de 65 años tenga un beneficio economico social de la misma forma en que a quien no tiene dinero le den una beca de estudios o ejemplos por el estilo.

Según se desprende de la página del consorcio de transportes de madrid, con sólo ser mayor de 65 ya puedes tener derecho a este bono de 10,90, sin tener en cuenta la capacidad económica de la persona. (En mi comunidad, por ejemplo, sí se tiene en cuenta la capacidad económica para el acceso a estos beneficios).

Evidentemente esto puede generar una situación de desigualdad en casos como los que comenta, de que alguien tenga unas rentas altas y no necesite subvencion para el transporte. No obstante, es posible que no lo tomen en cuenta en el caso concreto pero sí en el aspectos más amplios, por ejemplo, la cuantía media de las pensiones, que en espala se de unos 650€ más o menos.

Obviamente si la mayoria gana 650 euros al mes, la subvencion esta bien aplicada.

NO obstante yo le insto a que reclame si no se siente satisfecho. La reclamación siempre tiene algun resultado.

Saludos
19/02/2011 20:23
Entonces, entiendo que es presuntamente inconstitucional que un mayor de 65 años y que tenga rentas más altas que la media (por ejemplo el doble del SMI, aparte de su casa YA PAGADA y otras rentas y patrimonio), ello vulnera el principio de igualdad del art.14 CE.

¿Debo reclamar al Consorcio de Transportes de Madrid, o bién ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo??? O bién a esperar que prospere el proyecto de ley de Igualdad y NO Discriminación que prepara el Gobierno??

Muchas Gracias. Quiero llevar este asunto hasta sus últimas consecuencias.

21/02/2011 10:50
Bueno, yo he dicho que es constitucional, básicamente porque la "igualdad" no es un concepto rígido, la "definición" que da cada uno es diferente del resto y por lo tanto, en la práctica lo que para usted es inconstitucional para otros no. En cualquier caso, la reclamación inicial debe ser al organismo público que gestiona dicho consorcio de transportes que en el caso de madrid es la consejería de transportes e infraestructuras. La reclamación debe ser por escrito (ya que las palabras se las lleva el viento). Dependiendo de lo que le respondan usted actuará en uno u otro sentido.
11/03/2011 16:42
Hola, Jaime, en general es constitucional, porque el derecho de igualdad del 14 CE no significa que todos tengan que tener las mismas condiciones, sino que prohíbe la discriminación por cualquier razón. Evidentemente si hay razones lógicas y coherentes es posible aplicar distinciones por ley entre las personas, como favorecer económicamente a las personas mayores de una determinada edad, 65 años, pensionista, frente a personas más jóvenes. Esa razón lógica es por lo general la de que el joven es trabajador y percibe una renta mayor que la del pensionista, de ahí que sea constitucional cobrar más barato el transporte a los mayores de 65 años que a los demás, y creo que los desempleados también disfrutan de un beneficio parecido, y los menores o jóvenes hasta cierta edad, por ejemplo RENFE ofrece un bono de transporte cercanías trimestral más barato a los jóvenes universitarios, y ello no es inconstitucional, porque hay un razón lógica que lo justifica.

Ahora bien, que en general no sea inconstitucional no significa que en casos concretos, como el suyo, no haya lugar a una injusticia, y es perfectamente recurrible por la jurisdicción contencioso-administrativa. Si tiene usted un especial interés, contrate a un abogado administrativista e interponga recurso contencioso-administrativo, con la previa reclamación administrativa al organismo público de transporte en cuestión, si gana esa disposición reglamentaria que establece un beneficio del que usted no disfruta podría ser anulada para su caso concreto, y obligarse a la Administración Pública a que garantice que usted acceda con las mismas condiciones al transporte público que los mayores de 65 años, si es que hay realmente motivos fundados y razonables que lo aconsejen, claro.