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Art. 20.6 Ley contrato de seguro

3 Comentarios
 
22/02/2007 09:53
ay, pues no, estaba equivocada: 20.6 (el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro).

Pero me reafirmo en lo dicho sobre la consignacion, que es la unica que libra del pago de intereses a la aseguradora.

saludos y disculpas
22/02/2007 09:52
Estoy de acuerdo con herencia en que las aseguradoras nunca pagan los intereses.

no te preocupes por lo que aleguen ellos, ya lo dice el propio art 20.4: indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial.

La unica forma que tendría la aseguradora de librarse es haber consignado alguna cantidad a cuenta de la indemizacion que finalmente se fije, y a vecdes ni por esas porque la obligacion de las aseguradoras de consignacion es de tres meses a partir de la fecha del siniestro, no de la fecha en que se tenga conocimiento del accidente, sin perjuicio del derecho que tenga la aseguradora de repetir despues contra el asegurado.

salvo mejor opinion.
un saludo
¿En qué fecha puedes probar que comunicaste el siniestro?

La aseguradora nunca te pagará intereses sin ir a juicio. Valora si compensan los intereses el ir a juicio.

herencia
Art. 20.6 ley contrato de seguro
21/02/2007 15:21
Hola, tengo un caso en que la aseguradora me niega los intereses del art. 20LCS ( han pasado mas de 2 años) desde la fecha del siniestro alegando que no tuvo conocimiento del siniestro hasta la reclamación extrajudicial que le efectuamos. Que puedo alegar al respecto para conseguir que me abonen los inteses desde el sinestro. Conoceis sentencias relativas a este tema?
Muchas Gracias
Art. 20.6 Ley contrato de seguro | PorticoLegal
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Art. 20.6 Ley contrato de seguro

3 Comentarios
 
22/02/2007 09:53
ay, pues no, estaba equivocada: 20.6 (el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro).

Pero me reafirmo en lo dicho sobre la consignacion, que es la unica que libra del pago de intereses a la aseguradora.

saludos y disculpas
22/02/2007 09:52
Estoy de acuerdo con herencia en que las aseguradoras nunca pagan los intereses.

no te preocupes por lo que aleguen ellos, ya lo dice el propio art 20.4: indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial.

La unica forma que tendría la aseguradora de librarse es haber consignado alguna cantidad a cuenta de la indemizacion que finalmente se fije, y a vecdes ni por esas porque la obligacion de las aseguradoras de consignacion es de tres meses a partir de la fecha del siniestro, no de la fecha en que se tenga conocimiento del accidente, sin perjuicio del derecho que tenga la aseguradora de repetir despues contra el asegurado.

salvo mejor opinion.
un saludo
¿En qué fecha puedes probar que comunicaste el siniestro?

La aseguradora nunca te pagará intereses sin ir a juicio. Valora si compensan los intereses el ir a juicio.

herencia
Art. 20.6 ley contrato de seguro
21/02/2007 15:21
Hola, tengo un caso en que la aseguradora me niega los intereses del art. 20LCS ( han pasado mas de 2 años) desde la fecha del siniestro alegando que no tuvo conocimiento del siniestro hasta la reclamación extrajudicial que le efectuamos. Que puedo alegar al respecto para conseguir que me abonen los inteses desde el sinestro. Conoceis sentencias relativas a este tema?
Muchas Gracias