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Art. 226 codigo penal, ¿antes o despues?

2 Comentarios
 
29/05/2012 11:16
Gracias por contestarme , entiendo entonces que hasta que no obtengamos ambos el nuevo convenio regulador ya por sentencia por la via civil, el resto de las demandas o denuncias por via penal no admiten tramite?

Gracias otra vez.
29/05/2012 08:09
Tu ex novia no puede demandarte nada por via civil, si previamente no hay nada establecido. Tampoco tiene sentido que te hable de un art. del codigo penal, si pensase demandarte por via civil... vamos, que yo creo que tiene un poco de cacao.

Por via civil, lo que pude (y debeis ambos) hacer, es regulariza la situacion del menor, en lo que a pension de alimentos, visitas etc se refiere. Una vez haya convenio, si se puede solicitar via civil su cumplimiento, instando una ejecucion de sentencia, o se puede denunciar via penal su incumplimiento, pero mientras no haya nada establecido judicialmente, no cabe denuncia penal ni ejecucion de nada, porque nada hay
Art. 226 codigo penal, ¿antes o despues?
29/05/2012 05:13
Hola, mi ex-novia y yo tenemos 1 hijo, hace 2 años decidimos terminar la relacion y acordamos en plan casero por escrito un convenio regulador, (el cual nunca se ha ratificado en ningun sitio).
Todo ha sido mas o menos correcto en manutencion (via tranferencia), y visitas hasta el mes de Diciembre que yo he dejado de pagar esa manutencion, (la empresa me despidio sin nomina , finiquito y demas), todo esto sumado al dinero que he puesto para demandar todo esto.
Ahora estoy cobrando del Inem, todo esto me ha repercutido en que mi ex-novia vaya a demandar por la via civil.
Mi pregunta es: ¿Hasta que haya sentencia judicial, y tengamos legalmente un nuevo convenio que regule todas las visitas, nuevas exigencias de cada parte y nueva pension alimenticia regulada, me puede reclamar estos meses atrasados de impago por mi parte?, me ha dicho que me lea dicho articulo y que me fuera preparando.......(necesito consejo).

Gracias.

Art. 226 codigo penal, ¿antes o despues? | PorticoLegal
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Art. 226 codigo penal, ¿antes o despues?

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29/05/2012 11:16
Gracias por contestarme , entiendo entonces que hasta que no obtengamos ambos el nuevo convenio regulador ya por sentencia por la via civil, el resto de las demandas o denuncias por via penal no admiten tramite?

Gracias otra vez.
29/05/2012 08:09
Tu ex novia no puede demandarte nada por via civil, si previamente no hay nada establecido. Tampoco tiene sentido que te hable de un art. del codigo penal, si pensase demandarte por via civil... vamos, que yo creo que tiene un poco de cacao.

Por via civil, lo que pude (y debeis ambos) hacer, es regulariza la situacion del menor, en lo que a pension de alimentos, visitas etc se refiere. Una vez haya convenio, si se puede solicitar via civil su cumplimiento, instando una ejecucion de sentencia, o se puede denunciar via penal su incumplimiento, pero mientras no haya nada establecido judicialmente, no cabe denuncia penal ni ejecucion de nada, porque nada hay
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29/05/2012 05:13
Hola, mi ex-novia y yo tenemos 1 hijo, hace 2 años decidimos terminar la relacion y acordamos en plan casero por escrito un convenio regulador, (el cual nunca se ha ratificado en ningun sitio).
Todo ha sido mas o menos correcto en manutencion (via tranferencia), y visitas hasta el mes de Diciembre que yo he dejado de pagar esa manutencion, (la empresa me despidio sin nomina , finiquito y demas), todo esto sumado al dinero que he puesto para demandar todo esto.
Ahora estoy cobrando del Inem, todo esto me ha repercutido en que mi ex-novia vaya a demandar por la via civil.
Mi pregunta es: ¿Hasta que haya sentencia judicial, y tengamos legalmente un nuevo convenio que regule todas las visitas, nuevas exigencias de cada parte y nueva pension alimenticia regulada, me puede reclamar estos meses atrasados de impago por mi parte?, me ha dicho que me lea dicho articulo y que me fuera preparando.......(necesito consejo).

Gracias.