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Art. 270. 1 CP Sentencia Logroño

2 Comentarios
 
14/05/2009 12:52

Os transcribo los hechos probados y el fallo por si os pudieran interesar

N° 308/2008.

HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado, Enrique, creó y registró, el 4 de septiembre de 2.005, la página
web DIRECCION000, aparentemente con el fin de compartir archivos, pero por medio
de la cual ponía a disposición de los usuarios la obtención de copias ilícitas de obras
protegidas por derechos de autor, de modo que con solo pinchar el enlace
correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin
consentimiento de su titular.
El acusado, es e) responsable de la web y actúa bajo en nick de "Botines", siendo
conocedor del contenido de los foros y de los enlaces, indicando las normas que se
deben seguir para colocar los distintos enlaces en los mensajes del foro, los cuales
envían al usuario una web en cuyo servidor se han guardado previamente los archivos
a descargar, lo que da lugar a una descarga directa del servidor y, por lo tanto, muy
rápida. La web contenía hasta su cierre, foros de descarga de juegos de ordenador y
películas.
El acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en
su página, así como por medio de los mensajes SMS Premíun, de tarifación adicional.
Así mismo, al ser necesario registrarse previamente en la web para poder realizar una
descarga de un archivo protegido por los derechos de autor, además de ver
obligatoriamente la publicidad y, dado que la pulsa "Enviar", se está autorizando
expresamente el envío de publicidad al email del usuario, se reciben mensajes
publicitarios desde ese momento en el correo electrónico, lo que genera beneficios a
los administradores de la web, que es directamente proporcional al número de visitas a
la misma, obteniendo por su parte los usuarios copias ilicitas de videojuegos películas y
música, de forma gratuita, lo que perjudica gravemente a los titulares de los derechos
de propiedad intelectual.
La página tenía registrados, en el momento de la investigación policial, 17.314
usuarios, los cuales pagan a los administradores de la web, no en dinero, sino
aceptando como condición del registro la cesión de sus datos a terceros, lo que es muy
cotizado por las empresas de publicidad.
El acusado creó y administró también las páginas web DIRECCION001,
DIRECCION002 y DIRECCION003, para descargas juegos y para copias de juegos de
video consolas, habiendo insertado publicidad remunerada a través de las empresas
"Impresiones web", "Google Adsense" "Canalmail" y "Correodirect".
El acusado manifestó en su declaración ante la Policía, informado de sus derechos y
asistido de abogado y posteriormente ratificada en el Juzgado asistido de Letrado, que
creía que entre las cuatro páginas web ofertaría unos quinientos enlaces a descargas
directas. Así mismo, reconoce que el DIRECCION000 estaban registrados cincuenta
mil usuarios, recibiendo siete mil visitas diarias. Además, en la DIRECCION001, recibía
quinientas visitas diarias y la DIRECCION003, una mil, desconociendo cuantas
descargas pudiera haber en cada una, careciendo de autorización de ninguna
productora ni entidad de gestión.
También manifestó que las cuatro páginas web, en las que aparecen carátulas tenía
cada una a un administrador de los contenidos y unas veinte personas ayudantes que
publicaban siempre enlaces al mensaje donde se encontraban los enlaces de la obras
ofertadas de video juegos.
El acusado publicaba en sus web las carátulas de las obras ofertadas sin
autorización de los titulares.
Enrique no puede justificar su acción alegando que el usuario descargaba copias
privadas pues el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual refiere la copia privada
a los programas de ordenador exclusivamente destinada a quien tiene derecho a usar
el programa y siempre que no perjudique a los titulares de los derechos.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Enrique, ya circunstanciado, como responsable en
concepto de autor de un delito Contra la Propiedad Intelectual, sin apreciar la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena
de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena multa de doce meses a razón de
seis euros día, con el arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada dos
cuotas impagadas; y a que, por vía de responsabilidad civil indemnice a ADESE en
1.200 euros y a las Compañías Distribuidoras en 1.600 euros, siendo de aplicación, en
todo caso, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales en la forma establecida en
el Fundamento de Derecho Segundo de la presente Resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no
cabe recurso alguno al haber sido declarada firme en el acto de juicio.
13/05/2009 23:07
No me he enterado de esa noticia. Qué ha pasado exactamente?
Art. 270. 1 cp sentencia logroño
13/05/2009 17:02

Hola compañeros,

No se si sereis conocedores de una reciente Sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Logroño en la que se condena al Admin de una página de descargas en base a una interpretación " flexible" del animo de lucro.

Por lo que a mi respecta ( y aunque se trate de una Sentencia de un Juzgado de lo Penal), se sienta un antecedente peligroso en esta materia.

¿ que os parece a vosotros?
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Art. 270. 1 CP Sentencia Logroño

2 Comentarios
 
14/05/2009 12:52

Os transcribo los hechos probados y el fallo por si os pudieran interesar

N° 308/2008.

HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado, Enrique, creó y registró, el 4 de septiembre de 2.005, la página
web DIRECCION000, aparentemente con el fin de compartir archivos, pero por medio
de la cual ponía a disposición de los usuarios la obtención de copias ilícitas de obras
protegidas por derechos de autor, de modo que con solo pinchar el enlace
correspondiente, éstos obtenían una copia pirata en su ordenador, haciéndolo sin
consentimiento de su titular.
El acusado, es e) responsable de la web y actúa bajo en nick de "Botines", siendo
conocedor del contenido de los foros y de los enlaces, indicando las normas que se
deben seguir para colocar los distintos enlaces en los mensajes del foro, los cuales
envían al usuario una web en cuyo servidor se han guardado previamente los archivos
a descargar, lo que da lugar a una descarga directa del servidor y, por lo tanto, muy
rápida. La web contenía hasta su cierre, foros de descarga de juegos de ordenador y
películas.
El acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en
su página, así como por medio de los mensajes SMS Premíun, de tarifación adicional.
Así mismo, al ser necesario registrarse previamente en la web para poder realizar una
descarga de un archivo protegido por los derechos de autor, además de ver
obligatoriamente la publicidad y, dado que la pulsa "Enviar", se está autorizando
expresamente el envío de publicidad al email del usuario, se reciben mensajes
publicitarios desde ese momento en el correo electrónico, lo que genera beneficios a
los administradores de la web, que es directamente proporcional al número de visitas a
la misma, obteniendo por su parte los usuarios copias ilicitas de videojuegos películas y
música, de forma gratuita, lo que perjudica gravemente a los titulares de los derechos
de propiedad intelectual.
La página tenía registrados, en el momento de la investigación policial, 17.314
usuarios, los cuales pagan a los administradores de la web, no en dinero, sino
aceptando como condición del registro la cesión de sus datos a terceros, lo que es muy
cotizado por las empresas de publicidad.
El acusado creó y administró también las páginas web DIRECCION001,
DIRECCION002 y DIRECCION003, para descargas juegos y para copias de juegos de
video consolas, habiendo insertado publicidad remunerada a través de las empresas
"Impresiones web", "Google Adsense" "Canalmail" y "Correodirect".
El acusado manifestó en su declaración ante la Policía, informado de sus derechos y
asistido de abogado y posteriormente ratificada en el Juzgado asistido de Letrado, que
creía que entre las cuatro páginas web ofertaría unos quinientos enlaces a descargas
directas. Así mismo, reconoce que el DIRECCION000 estaban registrados cincuenta
mil usuarios, recibiendo siete mil visitas diarias. Además, en la DIRECCION001, recibía
quinientas visitas diarias y la DIRECCION003, una mil, desconociendo cuantas
descargas pudiera haber en cada una, careciendo de autorización de ninguna
productora ni entidad de gestión.
También manifestó que las cuatro páginas web, en las que aparecen carátulas tenía
cada una a un administrador de los contenidos y unas veinte personas ayudantes que
publicaban siempre enlaces al mensaje donde se encontraban los enlaces de la obras
ofertadas de video juegos.
El acusado publicaba en sus web las carátulas de las obras ofertadas sin
autorización de los titulares.
Enrique no puede justificar su acción alegando que el usuario descargaba copias
privadas pues el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual refiere la copia privada
a los programas de ordenador exclusivamente destinada a quien tiene derecho a usar
el programa y siempre que no perjudique a los titulares de los derechos.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Enrique, ya circunstanciado, como responsable en
concepto de autor de un delito Contra la Propiedad Intelectual, sin apreciar la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena
de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena multa de doce meses a razón de
seis euros día, con el arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada dos
cuotas impagadas; y a que, por vía de responsabilidad civil indemnice a ADESE en
1.200 euros y a las Compañías Distribuidoras en 1.600 euros, siendo de aplicación, en
todo caso, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales en la forma establecida en
el Fundamento de Derecho Segundo de la presente Resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no
cabe recurso alguno al haber sido declarada firme en el acto de juicio.
13/05/2009 23:07
No me he enterado de esa noticia. Qué ha pasado exactamente?
Art. 270. 1 cp sentencia logroño
13/05/2009 17:02

Hola compañeros,

No se si sereis conocedores de una reciente Sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Logroño en la que se condena al Admin de una página de descargas en base a una interpretación " flexible" del animo de lucro.

Por lo que a mi respecta ( y aunque se trate de una Sentencia de un Juzgado de lo Penal), se sienta un antecedente peligroso en esta materia.

¿ que os parece a vosotros?