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art. 41-Ampliación de la jornada

5 Comentarios
 
24/08/2014 17:34
Hay que hacer una precisión, con respecto a lo que comenta, el estatuto permite en defecto de pacto, distribuir un 10% de la jorndada de forma irregular y en computo anual, es decir si trabaja 8 h X 5 dias semanales, son 40 horas semanales y un 10%, son 4 horas, que la empresa se las compensara con otras horas libres.

Todo esto siempre que le sea comunicado a usted con, como mínimo, cinco dias de antelación.

Si dice usted que la empresa le va aumentar, le aumentará 4 horas por encima de la maxima legal, se considerarían horas extras, y que rebasaría las permitidas por el estatuto, en computo anual.

Creo que debería precisarnos estos calculos, para poder aconsejarle mejor.
24/08/2014 15:03
La duda es, si se aplica art. 41 me pueden prolongar mi jornada de lunes a sabado con ocho horas diarias, aunque esas ocho horas me la compensen en descanso. Mi jornada es de lunes a viernes de 40 horas semanales.
23/08/2014 22:27
La jornada irregular puede afectar a un 10% de la jornada, per eso no significa que se pueda ampliar la jornada anual.

Ademas de ello, han de respetarse los trámites establecidos en cuanto a la notificación.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
23/08/2014 18:10
El convenio colectivo esta en ultractividad y no quieren negociar nada con los representantes sólo imponer, por lo que no se llega a ningún acuerdo.
Nuestra jornada es de 1760 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes en turnos rotativos (8 horas diarias).
Ellos quieren ampliar el 10% osea tener de más 22 días de trabajo y que esos días se trabajen los sabados, es decir trabajaremos de lunes a sabado con 8 horas diarias, total 48 horas semanales.
Lo hacen para todo el año por que esta empresa tiene mucho volumen de trabajo y no quiere meter personal nuevo ni pagar horas extras, es decir, es para beneficio propio. En reuniones con la misma se ha propuesto que si tienen en vista tanto trabajo durante tres años que incorporen nuevo personal, pero ellos quieren que sean los trabajadores los que lo saquen adelante.
Además indica que ellos lo van a imponer unilateralmente sin los tramites que exige el art. 41.
23/08/2014 09:33
Aun siendo necesario conocer el Convenio Colectivo de aplicación, podría decirse que, en principio, si esa medida se lleva a cabo con absoluto cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, no habría problema.

Ahora bien, como modificación sustancial que es, podría ser discutida su necesidad por los cauces establecidos.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Art. 41-ampliación de la jornada
22/08/2014 22:44
Mi empresa quiere aumentar jornada anual en un 10% aplicando jornada irregular. Quiere que tras este aumento, aunque mi horario era de lunes a viernes de 8 horas diarias, le trabaje los sábados 8 horas más.
por lo que trabajaría 48 horas semanales, y ellos me dan un día de descanso para compensar cuando ellos quieran de lunes a viernes.
Esta modificación se la hacen a más de 100 trabajadores y durante tres años de duración de convenio, por que preveen que habrá mucho trabajo en estos tres años y no quieren ampliar plantilla sino que los mismos trabajadores sean los que aumentando su jornada lo hagan.
Dicen que como la ley dice 10% jornada anual es que se puede aplicar durante todo el año.
Pueden hacerme trabajar sábados. Pueden modificar mi horario y obligarme a echar tanta horas. Lo pueden hacer durante todo un año.?
art. 41-Ampliación de la jornada | PorticoLegal
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art. 41-Ampliación de la jornada

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24/08/2014 17:34
Hay que hacer una precisión, con respecto a lo que comenta, el estatuto permite en defecto de pacto, distribuir un 10% de la jorndada de forma irregular y en computo anual, es decir si trabaja 8 h X 5 dias semanales, son 40 horas semanales y un 10%, son 4 horas, que la empresa se las compensara con otras horas libres.

Todo esto siempre que le sea comunicado a usted con, como mínimo, cinco dias de antelación.

Si dice usted que la empresa le va aumentar, le aumentará 4 horas por encima de la maxima legal, se considerarían horas extras, y que rebasaría las permitidas por el estatuto, en computo anual.

Creo que debería precisarnos estos calculos, para poder aconsejarle mejor.
24/08/2014 15:03
La duda es, si se aplica art. 41 me pueden prolongar mi jornada de lunes a sabado con ocho horas diarias, aunque esas ocho horas me la compensen en descanso. Mi jornada es de lunes a viernes de 40 horas semanales.
23/08/2014 22:27
La jornada irregular puede afectar a un 10% de la jornada, per eso no significa que se pueda ampliar la jornada anual.

Ademas de ello, han de respetarse los trámites establecidos en cuanto a la notificación.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
23/08/2014 18:10
El convenio colectivo esta en ultractividad y no quieren negociar nada con los representantes sólo imponer, por lo que no se llega a ningún acuerdo.
Nuestra jornada es de 1760 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes en turnos rotativos (8 horas diarias).
Ellos quieren ampliar el 10% osea tener de más 22 días de trabajo y que esos días se trabajen los sabados, es decir trabajaremos de lunes a sabado con 8 horas diarias, total 48 horas semanales.
Lo hacen para todo el año por que esta empresa tiene mucho volumen de trabajo y no quiere meter personal nuevo ni pagar horas extras, es decir, es para beneficio propio. En reuniones con la misma se ha propuesto que si tienen en vista tanto trabajo durante tres años que incorporen nuevo personal, pero ellos quieren que sean los trabajadores los que lo saquen adelante.
Además indica que ellos lo van a imponer unilateralmente sin los tramites que exige el art. 41.
23/08/2014 09:33
Aun siendo necesario conocer el Convenio Colectivo de aplicación, podría decirse que, en principio, si esa medida se lleva a cabo con absoluto cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, no habría problema.

Ahora bien, como modificación sustancial que es, podría ser discutida su necesidad por los cauces establecidos.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Art. 41-ampliación de la jornada
22/08/2014 22:44
Mi empresa quiere aumentar jornada anual en un 10% aplicando jornada irregular. Quiere que tras este aumento, aunque mi horario era de lunes a viernes de 8 horas diarias, le trabaje los sábados 8 horas más.
por lo que trabajaría 48 horas semanales, y ellos me dan un día de descanso para compensar cuando ellos quieran de lunes a viernes.
Esta modificación se la hacen a más de 100 trabajadores y durante tres años de duración de convenio, por que preveen que habrá mucho trabajo en estos tres años y no quieren ampliar plantilla sino que los mismos trabajadores sean los que aumentando su jornada lo hagan.
Dicen que como la ley dice 10% jornada anual es que se puede aplicar durante todo el año.
Pueden hacerme trabajar sábados. Pueden modificar mi horario y obligarme a echar tanta horas. Lo pueden hacer durante todo un año.?