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Art. 44 Sucesión de Empresas

2 Comentarios
 
03/11/2003 17:39
Efectivamente, despues del periodo de consultas y para más INRI, estando yo en la mesa de negociación. Asi que el derecho fundamental se lo pasan por el arco del triunfo.
03/11/2003 15:46
No entiendo muy bien la situación que se ha creado. ¿Te han informado que serás transferida después del periodo de consultas obligatorio con los representantes de los trabajadores donde se tienen que indicar las medias adoptadas por el empresario en relación con sus trabajadores?. Sería un error bastante inocente por parte del empresario.
El período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación y antes de que las medidas se lleven a efecto. El art. 44 dispone que durante dicho período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, estableciendo de forma primaria la obligación de mantener idénticas condiciones, derechos y obligaciones, laborales y de Seguridad Social existentes con anterioridad a la transmisión.
Si te incluyen con posterioridad a la negociación como represalía a tu condición de representante sindical, como puedes imaginar se vulneran algun que otro derecho fundamental.
Si además nunca has pertenecido a esa unidad productiva y ahora sí, creo que se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con las consecuencias que ello conlleva.
Art. 44 sucesión de empresas
03/11/2003 14:39

Buenas tardes,

Pertenezco a una empresa la cual va a realizar un proceso de externalización de una unidad productiva autonoma, de ahora en adelante UPA. Yo soy delegada sindical dentro de la empresa. Pues una vez la dirección de la empresa a negociado con los Representantes de los trabajadores la trasmisión del personal de esa UPA, me han comunicado que yo tambien seré trasferida, cual es el problema, que yo no pertenezco a dicha UPA trasferida.
Creo que es un modo de mermar la libertad sindical. Creo que hay alguna sentencia con un caso similar, en el cual se hablaba de abuso de poder por parte del empresario.

Por favor necesitaria información y saber si esto que están haciendo es legal o no lo recoge para nada el articulo 44.

A la espera de vuestras noticias, os saludo atentamente
Isabel
Art. 44 Sucesión de Empresas | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
03/11/2003 17:39
Efectivamente, despues del periodo de consultas y para más INRI, estando yo en la mesa de negociación. Asi que el derecho fundamental se lo pasan por el arco del triunfo.
03/11/2003 15:46
No entiendo muy bien la situación que se ha creado. ¿Te han informado que serás transferida después del periodo de consultas obligatorio con los representantes de los trabajadores donde se tienen que indicar las medias adoptadas por el empresario en relación con sus trabajadores?. Sería un error bastante inocente por parte del empresario.
El período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación y antes de que las medidas se lleven a efecto. El art. 44 dispone que durante dicho período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, estableciendo de forma primaria la obligación de mantener idénticas condiciones, derechos y obligaciones, laborales y de Seguridad Social existentes con anterioridad a la transmisión.
Si te incluyen con posterioridad a la negociación como represalía a tu condición de representante sindical, como puedes imaginar se vulneran algun que otro derecho fundamental.
Si además nunca has pertenecido a esa unidad productiva y ahora sí, creo que se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con las consecuencias que ello conlleva.
Art. 44 sucesión de empresas
03/11/2003 14:39

Buenas tardes,

Pertenezco a una empresa la cual va a realizar un proceso de externalización de una unidad productiva autonoma, de ahora en adelante UPA. Yo soy delegada sindical dentro de la empresa. Pues una vez la dirección de la empresa a negociado con los Representantes de los trabajadores la trasmisión del personal de esa UPA, me han comunicado que yo tambien seré trasferida, cual es el problema, que yo no pertenezco a dicha UPA trasferida.
Creo que es un modo de mermar la libertad sindical. Creo que hay alguna sentencia con un caso similar, en el cual se hablaba de abuso de poder por parte del empresario.

Por favor necesitaria información y saber si esto que están haciendo es legal o no lo recoge para nada el articulo 44.

A la espera de vuestras noticias, os saludo atentamente
Isabel