Me gustaria saber que procedimiento hay que seguir para rescindir el contrato unilateralmente por trabajador, en base al art 50 E.T., por impago o retrasos continuados en el pago del salario. ¿Hay que presentar demanda, o simplemente comunicándolo al empresario vale? ¿Cabe la posibilidad de que el trabajador una vez fimalizada la relación labolral por esta causa perciba prestación por desempleo, debido a que técnicamente no es una baja voluntaria? Gracias por la ayuda
En mi modesta opinión, el impago o los retrasos continuados en el apgo de los salarios es causa de extinción del contrato siempre que esos retrsoso no hayan sido consentidos por el trabajador o se haya firmado un acuerdo con los delegados de personal o miembros de comité de empresa en una situación de crisis de la empresa.
Debes presentar demanda y esperar a que la sentencia declare extinguido el contrato con el derecho a percibir la indemnización correspondiente, y una vez ha sucedido ésto, tienes derecho al desempleo.
Hola Raf, Completando la contestación de ninfa, te informo que los retrasos en el pago de salarios deben ser de importancia para que sean motivo de extinción de contrato conforme al art. 50 (a criterio de la jurisprudencia, al menos, un retraso de 3 meses). Te recuerdo que aunque presentes papeleta de conciliación administrativa (previa a la demanda en el Juzgado de lo Social - preceptiva-), debes seguir trabajando hasta que se dicte la sentencia que extinga el contrato (el mal rollito en el trabajo no lo vas a poder evitar). Un saludo
Gracias por las respuestas, el problema básicamente es que un mes la empresa paga a día 15, otro mes a 27 otro mes no paga y lo hace a principios del mes siguiente. Aunque la jurisprudencia tenga un criterio de 3 meses, creo que esos retrasos son continuados y de importancia, no son retrasos de 1 semana. Gracias, intentaré la resolución del contrato.