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Artº 58 cp

2 Comentarios
 
05/05/2009 09:24
muchísimas gracias!!!!ahora lo entiendo!!!
05/05/2009 00:35
Cuando se liquida una condena privativa de libertad, se "restan" los días que haya estado en preventiva. Por ejemplo, si tiene una condena de tres años, eso representan 1095 días de prisión; si ya estuvo como preventivo por esa causa (o por otra que cumpla el requisito del apartado 3o) 60 días, deberá cumplir sólo 1035. También cuentan los que estuviera en calabozo detenido.

La misma operación se hace para otras condenas no privativas de libertad. Las más usuales, las prohibiciones de aproximación y las privativas del permiso de conducir.
Artº 58 cp
04/05/2009 20:47
1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada.

2. El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal.

3. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.

4. Las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.

NO ENTIENDO EL SIGNIFICADO DE "ABONO DE PRISION PROVISIONAL"...PODRÍAN EXPLICARME UN POQUITO ESTE ARTÍCULO????GRACIAS
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05/05/2009 09:24
muchísimas gracias!!!!ahora lo entiendo!!!
05/05/2009 00:35
Cuando se liquida una condena privativa de libertad, se "restan" los días que haya estado en preventiva. Por ejemplo, si tiene una condena de tres años, eso representan 1095 días de prisión; si ya estuvo como preventivo por esa causa (o por otra que cumpla el requisito del apartado 3o) 60 días, deberá cumplir sólo 1035. También cuentan los que estuviera en calabozo detenido.

La misma operación se hace para otras condenas no privativas de libertad. Las más usuales, las prohibiciones de aproximación y las privativas del permiso de conducir.
Artº 58 cp
04/05/2009 20:47
1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada.

2. El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal.

3. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.

4. Las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.

NO ENTIENDO EL SIGNIFICADO DE "ABONO DE PRISION PROVISIONAL"...PODRÍAN EXPLICARME UN POQUITO ESTE ARTÍCULO????GRACIAS