Me lo aclaras de tal forma que lo entiendo a la perfección,muchas gracias, de verdad que me ayudas bastante...Es que si no logro comprenderlo bien...No hay forma de memorizarlo!!!jaja
Por ejemplo, yo induzco a un funcionario para que prevarique (art. 404 CP). El sujeto activo del delito sólo puede ser un funcionario. Como yo no lo soy, en mi no concurren las condiciones necesarias para ser sujeto activo del delito (autor). En este caso, el juez podrá imponerme la pena inferior en grado.
Se refiere en suma a los delitos que sólo pueden cometer determinadas personas (prevaricación, cohecho, maltrato a la pareja, etc.)
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate.