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art. 70 Estatuto Basico del Empleado Publico

4 Comentarios
 
Art. 70 estatuto basico del empleado publico
22/02/2012 00:49
Hola a todos! He aprobado unas oposiciones y se esta retrasando la oferta de destinos . Desde que salio la oferta de empleo publico (2009) ya casi han transcurrido 3 años, segun el art.70 del EBEP el plazo improrrogable para la ejecucion de la OPE es de 3 años. Cuando se considera totalmente ejecutada una OPE? Y de que manera puedo reclamar?
23/02/2012 13:59
por favor se me acaba el plazo alguien sabe algo de esto?
23/02/2012 19:56
El art. 70 establece:

"En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años."

Esto no debe significar que a los 3 años sin nombramiento no eres funcionario. Por otro lado, no indicas que te han comunicado en la administración en la que vas a entrar, si has preguntado, si has presentado alguna queja/reclamación, si se ha producido una suspensión ya sea en vía administrativa (lo dudo) o judicial del proceso, por eso es difícil darte uan respuesta con más tino sobre lo que preguntas.
24/02/2012 14:32
Muchas gracias por contestar! Yo no he interpuesto ninguna queja ni nada, solo estoy esperando que se resuelva el procedimiento. Lo que me gustaria saber si existe algun plazo que deban cumplir para resolver un proceso selectivo.
La oferta de empleo publico se publico el 20 de marzo del 2009, la convocatoria fue el 16 de marzo del 2010, el examen el 12 de febrero del 2011, en octubre de 2011 se publico la lista de aprobados. Y a dia de hoy estamos esperando que se publique la oferta de destinos con la lista de aprobados en el BOCM.
Me gustaria saber a que se refiere el plazo de 3 años que dice el EBEP en el articulo 70. Cuando esta totalmente ejecutada la OPE?
Si necesitas mas datos dimelo. Gracias
24/02/2012 19:23
¿Te has dirigido a esa administración preguntando las causas del retraso?

Y la ejecución se refiere desde la aprobación hasta el nombramiento, y si el plazo es improrrogable, estás tardando en pedir responsabilidad a la administración, ya sea a través de la vía de la responsabilidad patrimonial, como el solicitar la responsabilidad del funcionario/s que estén demorando este tema.

¿Has probado a acudir a algún sindicato? ¿Qué opinan tus compañeros "de sufrimiento"? ¿Habéis iniciado alguna plataforma de afectados?

Saludos.
art. 70 Estatuto Basico del Empleado Publico | PorticoLegal
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Art. 70 estatuto basico del empleado publico
22/02/2012 00:49
Hola a todos! He aprobado unas oposiciones y se esta retrasando la oferta de destinos . Desde que salio la oferta de empleo publico (2009) ya casi han transcurrido 3 años, segun el art.70 del EBEP el plazo improrrogable para la ejecucion de la OPE es de 3 años. Cuando se considera totalmente ejecutada una OPE? Y de que manera puedo reclamar?
23/02/2012 13:59
por favor se me acaba el plazo alguien sabe algo de esto?
23/02/2012 19:56
El art. 70 establece:

"En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años."

Esto no debe significar que a los 3 años sin nombramiento no eres funcionario. Por otro lado, no indicas que te han comunicado en la administración en la que vas a entrar, si has preguntado, si has presentado alguna queja/reclamación, si se ha producido una suspensión ya sea en vía administrativa (lo dudo) o judicial del proceso, por eso es difícil darte uan respuesta con más tino sobre lo que preguntas.
24/02/2012 14:32
Muchas gracias por contestar! Yo no he interpuesto ninguna queja ni nada, solo estoy esperando que se resuelva el procedimiento. Lo que me gustaria saber si existe algun plazo que deban cumplir para resolver un proceso selectivo.
La oferta de empleo publico se publico el 20 de marzo del 2009, la convocatoria fue el 16 de marzo del 2010, el examen el 12 de febrero del 2011, en octubre de 2011 se publico la lista de aprobados. Y a dia de hoy estamos esperando que se publique la oferta de destinos con la lista de aprobados en el BOCM.
Me gustaria saber a que se refiere el plazo de 3 años que dice el EBEP en el articulo 70. Cuando esta totalmente ejecutada la OPE?
Si necesitas mas datos dimelo. Gracias
24/02/2012 19:23
¿Te has dirigido a esa administración preguntando las causas del retraso?

Y la ejecución se refiere desde la aprobación hasta el nombramiento, y si el plazo es improrrogable, estás tardando en pedir responsabilidad a la administración, ya sea a través de la vía de la responsabilidad patrimonial, como el solicitar la responsabilidad del funcionario/s que estén demorando este tema.

¿Has probado a acudir a algún sindicato? ¿Qué opinan tus compañeros "de sufrimiento"? ¿Habéis iniciado alguna plataforma de afectados?

Saludos.