Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ART. 704 LEC. Plazo de un mes para desalojo de vivienda.

2 Comentarios
 
Art. 704 lec. plazo de un mes para desalojo de vivienda.
30/04/2013 17:18
Buenos días compañeros;



soy nuevo en este foro, y este es mi primer post, así que hola a todos. Soy un abogado de 26 años de Valencia que, si bien llevo trabajando en esto desde los 23 años, es ahora cuando me estoy enfrentando de una manera más directa a la realidad judicial, y como no podía ser de otra forma, tengo un mar de dudas. Hecha esta breve introducción/presentación, os paso a hacer mi cuestión del día. Agradeciendo de antemano todas las contestaciones que reciba al respecto.



PROCEDIMIENTO:

Verbal Desahucio por impago de rentas.

HECHOS:

- Se presenta demanda de juicio verbal solicitando el pago de unas cantidades en concepto de rentas y abandono de la vivienda objeto de contrato de arrendamiento.

- La parte contraria se opone por diversas razones, sin alegar ni acreditar el pago de las rentas.

- Llegado el día del juicio el arrendatario y mi clienta llegan a un acuerdo, consistente en:

- el demandado abonará X euros el 8 de marzo de dos mil trece en efectivo en la xxxx

Los otros X euros se abonarán antes del 8 de julio de dos mil trece en la misma forma, o mediante transferencia al Banco de XX, a nombre de XX.

Que para el caso de no cumplirse cualquiera de los pagos establecidos, el Sr. X se compromete a abandonar la vivienda antes del 31 de marzo de dos mil trece (si incumpliere el primer plazo), dejando la misma vacua y a disposición de la demandante, y el 31 de julio de dos mil trece (si fuere incumplido el segundo plazo).

El incumplimiento de un pago, dará lugar a que se tenga por vencido la totalidad de lo que reste por abonar."

- Tal y como cabía esperar, el demandado incumple el primer pago al que se había obligado sin abandonar la vivienda el día 31 de Marzo de 2013. Ante tal situación se presenta la oportuna demanda ejecutiva de acuerdo transaccional.

- El juzgado despacha ejecución por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva (rentas actualizadas) instando al abandono de la vivienda por parte del arrendatario y a favor de mi cliente. Concediendo a la parte ejecutada el plazo de un mes para desalojar la vivienda referida, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procederá al lanzamiento.

PREGUNTA:

- El articulo 704.1 LEC señala que "1.Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más."

El fundamento de dicho plazo es, salvo que alguien me corrija, la carencia que se le concede al arrendatario para darle opción de buscar algún tipo de vivienda antes del lanzamiento judicial. Es una deferencia legislativa, con la que, dicho sea de paso, estoy totalmente de acuerdo.

Ahora, en el presente caso se acordó un primer pago el día 8 de Marzo de 2013 que si era insatisfecho obligaba al arrendatario a abandonar la vivienda el día 31 de ese mismo mes (cosa que no ha ocurrido). Por tanto, en ese momento ya se le concedía un plazo de carencia de, nada más y nada menos que, 13 días para poder buscar una alternativa al abandono de la vivienda. A mayor abundamiento, el auto despachando ejecución es de fecha 18 de Abril de 2013 por lo que al plazo anteriormente señalado habría que añadirle 18 días mas, dando un periodo de deferencia de 31 días.

31 días que el demandado ha tenido para abandonar la vivienda debido al incumplimiento de la primera condición del acuerdo transaccional.

Dicho esto, seria viable interponer un recurso de reposición considerando que:

- El plazo del Art. 704.1 LEC ya ha sido cumplido a fecha de hoy.

- Aplicar de nuevo un mes para el abandono de la vivienda seria contrario a derecho, pues la bondad legislativa que prevé el Art 704.1 ya ha sido concedida y decretar dicho plazo supondría dilatar mas una situación injusta para mi representada.

¿Que opinión os merece? ¿Espero ansioso vuestras respuestas?.





Un saludo.



Jmvb.




26/02/2018 14:37
jmvb.86
El plazo que importa es el judicial del 704 que se aplica en ejecución de demanda y ello a pesar de que el acuerdo de las partes también estableciera un plazo. Habría no obstante que estar a los términos en que se redactó la demanda ejecutiva tras el incumplimiento del demandado y a lo que determinó el Juzgado en su parte dispositiva pero si nada se dice a este respecto habrá de aplicarse el plazo que previene la legislación procesal.
26/02/2018 17:42
jmvb.86
No compañero ese argumento no va a servirte, te hablo desde la experiencia mas clara y contrastada de años y años con pleitos de arrendamientos urbanos.
El art. 704 LEC lo interpretan "literalmente", es decir, que le dan un mes más desde la fecha en que se establece el lanzamiento. El argumentos que usas, que me parece sensato, no lo aplican (en general, aunque quizás pudieras tener suerte) y si te das cuenta esta conclusión ya la tienes en tu propia pregunta. Resulta que estamos ante un pleito de desahucio. ¿Nos creemos de verdad que el inquilino no ha visto venir que tenía que irse como para que ahora tengan que darle un mes más? Tú dices que la ratio del artículo te parece bien y que estás de acuerdo, pero yo te digo que no, que es un abuso, y más ahora con el desahucio express en que desde que le notifican al demandado el decreto o el auto admitiendo la demanda a trámite ya le están señalando el día del lanzamiento, no con un mes de antelación, sino como poquísimo con 3. Bueno pues a pesar de eso el art. 704 LEC le da un mes más e incluso en algunas circunstancias pueden darle uno más adicional.
La razón de ser del art. 704 LEC son las ejecuciones hipotecarias que van directas sin pasar por la primera instancia. Para eso está el art. 704 LEC, lo que ha ocurrido es que luego con toda esta movida de los desahucios y los okupas y todo lo que tú quieras poner ahí los Juzgados se han dedicado a aplicar el art. 704 LEC por analogía a los desahucios por falta de pago, lo cual, a mi modo de ver, es un error que hunde sus raíces en la demagogia que en estos momentos impera en nuestro "país" (si es que puede llamarse así).
En conclusión: no recurras, esperate y lanzalo cuando puedas, y pídele a DIos que no te pidan un mes mas y te digo más: pídele a DIos que no haya menores y te apliquen el art. 158.4º del Código Civil y la cosa se alergue más todavía.
ART. 704 LEC. Plazo de un mes para desalojo de vivienda. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ART. 704 LEC. Plazo de un mes para desalojo de vivienda.

2 Comentarios
 
Art. 704 lec. plazo de un mes para desalojo de vivienda.
30/04/2013 17:18
Buenos días compañeros;



soy nuevo en este foro, y este es mi primer post, así que hola a todos. Soy un abogado de 26 años de Valencia que, si bien llevo trabajando en esto desde los 23 años, es ahora cuando me estoy enfrentando de una manera más directa a la realidad judicial, y como no podía ser de otra forma, tengo un mar de dudas. Hecha esta breve introducción/presentación, os paso a hacer mi cuestión del día. Agradeciendo de antemano todas las contestaciones que reciba al respecto.



PROCEDIMIENTO:

Verbal Desahucio por impago de rentas.

HECHOS:

- Se presenta demanda de juicio verbal solicitando el pago de unas cantidades en concepto de rentas y abandono de la vivienda objeto de contrato de arrendamiento.

- La parte contraria se opone por diversas razones, sin alegar ni acreditar el pago de las rentas.

- Llegado el día del juicio el arrendatario y mi clienta llegan a un acuerdo, consistente en:

- el demandado abonará X euros el 8 de marzo de dos mil trece en efectivo en la xxxx

Los otros X euros se abonarán antes del 8 de julio de dos mil trece en la misma forma, o mediante transferencia al Banco de XX, a nombre de XX.

Que para el caso de no cumplirse cualquiera de los pagos establecidos, el Sr. X se compromete a abandonar la vivienda antes del 31 de marzo de dos mil trece (si incumpliere el primer plazo), dejando la misma vacua y a disposición de la demandante, y el 31 de julio de dos mil trece (si fuere incumplido el segundo plazo).

El incumplimiento de un pago, dará lugar a que se tenga por vencido la totalidad de lo que reste por abonar."

- Tal y como cabía esperar, el demandado incumple el primer pago al que se había obligado sin abandonar la vivienda el día 31 de Marzo de 2013. Ante tal situación se presenta la oportuna demanda ejecutiva de acuerdo transaccional.

- El juzgado despacha ejecución por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva (rentas actualizadas) instando al abandono de la vivienda por parte del arrendatario y a favor de mi cliente. Concediendo a la parte ejecutada el plazo de un mes para desalojar la vivienda referida, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procederá al lanzamiento.

PREGUNTA:

- El articulo 704.1 LEC señala que "1.Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más."

El fundamento de dicho plazo es, salvo que alguien me corrija, la carencia que se le concede al arrendatario para darle opción de buscar algún tipo de vivienda antes del lanzamiento judicial. Es una deferencia legislativa, con la que, dicho sea de paso, estoy totalmente de acuerdo.

Ahora, en el presente caso se acordó un primer pago el día 8 de Marzo de 2013 que si era insatisfecho obligaba al arrendatario a abandonar la vivienda el día 31 de ese mismo mes (cosa que no ha ocurrido). Por tanto, en ese momento ya se le concedía un plazo de carencia de, nada más y nada menos que, 13 días para poder buscar una alternativa al abandono de la vivienda. A mayor abundamiento, el auto despachando ejecución es de fecha 18 de Abril de 2013 por lo que al plazo anteriormente señalado habría que añadirle 18 días mas, dando un periodo de deferencia de 31 días.

31 días que el demandado ha tenido para abandonar la vivienda debido al incumplimiento de la primera condición del acuerdo transaccional.

Dicho esto, seria viable interponer un recurso de reposición considerando que:

- El plazo del Art. 704.1 LEC ya ha sido cumplido a fecha de hoy.

- Aplicar de nuevo un mes para el abandono de la vivienda seria contrario a derecho, pues la bondad legislativa que prevé el Art 704.1 ya ha sido concedida y decretar dicho plazo supondría dilatar mas una situación injusta para mi representada.

¿Que opinión os merece? ¿Espero ansioso vuestras respuestas?.





Un saludo.



Jmvb.




26/02/2018 14:37
jmvb.86
El plazo que importa es el judicial del 704 que se aplica en ejecución de demanda y ello a pesar de que el acuerdo de las partes también estableciera un plazo. Habría no obstante que estar a los términos en que se redactó la demanda ejecutiva tras el incumplimiento del demandado y a lo que determinó el Juzgado en su parte dispositiva pero si nada se dice a este respecto habrá de aplicarse el plazo que previene la legislación procesal.
26/02/2018 17:42
jmvb.86
No compañero ese argumento no va a servirte, te hablo desde la experiencia mas clara y contrastada de años y años con pleitos de arrendamientos urbanos.
El art. 704 LEC lo interpretan "literalmente", es decir, que le dan un mes más desde la fecha en que se establece el lanzamiento. El argumentos que usas, que me parece sensato, no lo aplican (en general, aunque quizás pudieras tener suerte) y si te das cuenta esta conclusión ya la tienes en tu propia pregunta. Resulta que estamos ante un pleito de desahucio. ¿Nos creemos de verdad que el inquilino no ha visto venir que tenía que irse como para que ahora tengan que darle un mes más? Tú dices que la ratio del artículo te parece bien y que estás de acuerdo, pero yo te digo que no, que es un abuso, y más ahora con el desahucio express en que desde que le notifican al demandado el decreto o el auto admitiendo la demanda a trámite ya le están señalando el día del lanzamiento, no con un mes de antelación, sino como poquísimo con 3. Bueno pues a pesar de eso el art. 704 LEC le da un mes más e incluso en algunas circunstancias pueden darle uno más adicional.
La razón de ser del art. 704 LEC son las ejecuciones hipotecarias que van directas sin pasar por la primera instancia. Para eso está el art. 704 LEC, lo que ha ocurrido es que luego con toda esta movida de los desahucios y los okupas y todo lo que tú quieras poner ahí los Juzgados se han dedicado a aplicar el art. 704 LEC por analogía a los desahucios por falta de pago, lo cual, a mi modo de ver, es un error que hunde sus raíces en la demagogia que en estos momentos impera en nuestro "país" (si es que puede llamarse así).
En conclusión: no recurras, esperate y lanzalo cuando puedas, y pídele a DIos que no te pidan un mes mas y te digo más: pídele a DIos que no haya menores y te apliquen el art. 158.4º del Código Civil y la cosa se alergue más todavía.